|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Thu May 28 20:19:28 2026 / +0000 GMT |
Demanda Notificacion Carta Certificada Con Aviso De RetornoJURISPRUDENCIA Demanda. Notificación. Carta certificada con aviso de retorno
No se hace lugar a la revocatoria deducida por la actora contra el decreto que dispuso que se notifique la demanda en debida forma. Ello, en virtud de que no pudiendo tenerse por cumplida la notificación con la carta certificada con aviso de retorno devuelta, por cuanto no ha existido notificación fehaciente, ni existe certeza sobre el conocimiento inmediato que tuvo el demandado, no se hará lugar a la revocatoria deducida por la actora.
Rosario,16.06.16 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “BISCOGLIO HUMBERTO C/ RIVERO LUCAS S/ DECLARATORIA DE POBREZA”, Expte. N° 3011/15, venidos a despacho a los fines de resolver la revocatoria deducida por la actora contra el decreto de fecha 09 de mayo de 2016 (fs. 24), que dispone se notifique en debida forma Rivero. Expresa la actora que su parte ha notificado al demandado mediante carta certificada con aviso de retorno, la cual fue devuelta al remitente por “plazo vencido, no reclamado”. Agrega que la notificación fue correctamente diligenciada de acuerdo a las prescripciones legal vigentes, ya que se curso por el correo oficial y con aviso de recepción no habiendo el demandado retirado del correo la carta plegada a pesar de los dos avisos de visita que realizó el correo, simple y sencillamente porque no quiso retirar la carta, lo que no puede ser usado como una manera de dilatar y entorpecer el proceso. Sostiene que el demandado quedó notificado de la providencia encontrándose firme y consentida la misma, por lo que solicita se revoque el decreto de fs. 24 y se designe día y hora de audiencia de vista de causa. Y CONSIDERANDO: La notificación del traslado de la demanda es un acto procesal que, por su trascendencia, configura uno de los pilares básicos del derecho de defensa en juicio, dependiendo de su regularidad la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad. Es por ello que las cuestiones relativas a la notificación de la demanda -o la reconvención- deben ser examinadas con un criterio restrictivo y, en caso de surgir alguna duda respecto a la efectiva recepción de la notificación cuestionada, debe optarse por la solución que evite conculcar -eventualmente- garantías de neta raíz constitucional. En la especie, la carta certificada con aviso de retorno enviada al demandado Lucas Rivero, ha sido devuelta por “plazo vencido, no reclamado”. En virtud de ello, y conforme los principios mencionados ut supra, teniendo en cuenta que el domicilio del demandado se encuentra en la localidad de Granadero Baigorria, deberá notificarse por intermedio del Sr. Juez Comunal, que es otro medio de notificación previsto por nuestra ley. En tal sentido, se ha expresado que: “... La notificación de la demanda es de vital importancia porque marca el nacimiento de la relación procesal. A su vez, la naturaleza de la notificación de la demanda impone apreciar con criterio riguroso el cumplimiento de los presupuestos de validez y eficacia de la notificación en cuestión, dada la trascendencia del traslado de la demanda, destinado a hacer saber su existencia a aquel contra quien está dirigida” (Casacion – Corte Suprema de Justicia , 30/5/2005, autos 'Servicio Provincial de Agua Potable c/ Abba Torres SRL s/ Apremio', citado en Saij-Infojus, Sumario SUV0020202). Asimismo: "La especial trascendencia de la notificación del traslado de la demanda motiva, precisamente, que la ley rodee a este acto de formalidades específicas con el fin de resguardar en toda su amplitud el derecho de defensa" (Cámara Civil, Comercial, Laboral y Minería, 27/4/2006, autos 'M.. c/ E.D.J. S/ Incidente nulidad de notificación', citado en Saij-Infojus, Sumario SUQ0018006). Asimismo, se sostiene que en el caso de notificaciones por correo devueltas con constancias como “mudóse”, “desconocido”, “se rehúsa a recibir” o “no retiró en tiempo” por ejemplo, “en estos casos la notificación carece de validez y debe realizarse a través del notificador judicial que dará fe bajo su firma, de cualquier circunstancia relacionada con el diligenciamiento y podrá fijar la cédula si se dieran las condiciones previstas en el art. 63”. (Explicaciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, Director Jorge W. Peyrano, Editorial Rubinzal-Culzoni, Pág. 305. Por los fundamentos anteriormente expuestos, no pudiendo tenerse por cumplida la notificación con la carta certificada con aviso de retorno devuelta, por cuanto no ha existido notificación fehaciente, ni existe certeza sobre el conocimiento inmediato que tuvo el demandado, no se hará lugar a la revocatoria deducida por la actora, manteniéndose el decreto cuestionado. Por lo que, RESUELVO: No hacer lugar a la revocatoria deducida por la actora contra el decreto de fecha 09 de mayo de 2016 obrante a fs. 24. Insértese y hágase saber. (Expte. N°3011/15)
BENTOLILA MARTINEZ
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 009909E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |