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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Denegación de prueba testimonial. Replanteo
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se admite el replanteo de prueba efectuado, pues los motivos expuestos no resultan suficientes para denegar la producción de la prueba testimonial ofrecida por la demandada y por la citada en garantía.
Buenos Aires, 17 de mayo de 2016. AUTOS Y VISTOS: I.- Para resolver la petición formulada a fs. 334/336 referente al replanteo de prueba en esta Alzada, cuyo traslado no fue contestado.- II.- La producción de prueba debe realizarse en principio en la instancia de origen. No obstante, esta directriz admite algunas excepciones, que se hallan consagradas en el art. 260 del Código Procesal y son de interpretación restrictiva. Así, el inciso 2 de este artículo autoriza a las partes, dentro del quinto día de notificada la providencia del art. 259 a indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia.- Por su parte, el art. 364 del CPCCN establece que “no podrán producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos. No serán admitidas las que fueren manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias”. III.- En el caso, el juez a quo denegó la prueba testimonial ofrecida por la demandada y citada en garantía haciendo uso de la facultad conferida por el art. 364 del CPCCN, al considerar que a tenor de las constancias de la causa penal, la declaración testimonial ofrecida por la demandada y por la citada en garantía resultaba superflua. Este Tribunal considera, en virtud del principio de amplitud probatoria, y con los limitados recursos de análisis que puede hacer uso en esta oportunidad para no incurrir en prejuzgamiento, que los motivos expuestos no eran suficientes para denegar la producción de la prueba testimonial ofrecida por la demandada y por la citada en garantía. En virtud de ello, corresponde admitir el pedido de fs. 334/336. - Por ello el Tribunal RESUELVE: Admitir el replanteo de prueba efectuado en la presentación de fs. 334/336. En consecuencia. A fin de que preste declaración la testigo Ritter, señálese la audiencia del día 22 del mes de junio de 2.016, a las 11:00 horas, bajo apercibimiento de ser traída por la fuerza pública a la del día 29 del mes de junio de 2016 a las 11:00 horas. Regístrese y notifíquese en forma electrónica a las partes, debiendo el interesado practicar la notificación a la testigo ofrecida.
VICTOR FERNANDO LIBERMAN Juez de cámara MARCELA PEREZ PARDO Juez de cámara GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE 013807E |