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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Denegación de recurso extraordinario federal. Falta de agravio federal. Doctrina de la arbitrariedad
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del imputado, atento a que la fundamentación remite a cuestiones de interpretación y aplicación de la ley común, ajenas al remedio federal intentado. Asimismo, tampoco prospera la invocación de la arbitrariedad de la sentencia, dado que no se cumplen los excepcionales requisitos de procedencia de la doctrina invocada.
Texto Completo: Buenos Aires, 1º de Agosto de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa Nro. CCC 50758/2011/TO1/CFC1, del Registro de este Tribunal, caratulada: “M., M. L. s/resistencia o desobediencia a funcionario público”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 286/297 vta. por el Dr. Fernando Andrés Burlando, contra la resolución de fs. 273/284 vta., en cuanto resolvió rechazar el recurso de casación presentado por la defensa del nombrado contra la sentencia que había resuelto condenarlo a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, que se tuvo por compurgada, más el pago de las costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de desobediencia (artículos 29, inciso 3º; 45 y 239 del Código Penal). Que el recurso extraordinario federal se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: El remedio intentado no puede prosperar, pues en él se reiteran los cuestionamientos relativos al juicio de tipicidad efectuado por los jueces de la causa para afirmar la concurrencia del delito de desobediencia (artículo 239 del Código Penal), asunto que resulta ajeno a la instancia federal de excepción toda vez que remite a la interpretación y aplicación de la legislación común (art. 15, última parte, de la ley 48). Por otra parte, tampoco puede eludirse dicho obstáculo formal mediante la invocación de la doctrina de la arbitrariedad, en tanto ésta es de aplicación estrictamente excepcional y tiene por objeto suplir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento que impidan considerar a la sentencia como un acto jurisdiccional válido (Fallos 326:3939; 330:717; 334:541, entre otros). Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General ante esta Cámara, doctor Javier Augusto De Luca (fs. 299/299 vta.), el remedio federal intentado no puede prosperar. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal presentado a fs. 286/297 vta. por el Dr. Fernando Andrés Burlando, contra la resolución de fs. 273/284 vta., con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordadas C.S.J.N. Nº 15/13, 24/13 y 42/15). Cúmplase con la remisión dispuesta a fs. 284 vta., sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado (ante mi) por: ANDREA G. MALZOF , SECRETARIA 009938E |