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Denuncia Penal Juez Federal Fiscal Federal Obstaculizacion De CausaDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Denuncia penal. Juez federal. Fiscal federal. Obstaculización de causa
El Juez titular del Juzgado federal Nro. 4 de Mar del Plata formula una denuncia penal contra una fiscal federal por obstaculización de la producción de pruebas, falta de impulso de acción y falta de recepción de actuaciones policiales, todo ello con el fin de desvirtuar, desviar y alterar el objeto de una investigación en curso.
Texto Completo(*): Mar del Plata, 21 de agosto de 2016.- Agréguese y téngase presente lo resuelto por el Sr. Fiscal General en atención a lo dispuesto en el punto 1, en el sentido que manifiesta que "no cuenta con facultades legales para apartar a un fiscal de una causa en trámite (art. 19,60 de la LOMPF", y en el punto 2 hace conocer lo resuelto al suscripto y a la Sra. Fiscal interviniente, como asimismo a la Sra. Procuradora General de la Nación. Propio es destacar, en primer lugar, que el art. 19 invocado faculta al Sr. Fiscal General por su carácter de coordinador de distrito a organizar administrativamente la distribución de los casos que ingresan a las Fiscalías del distrito, mediante reglas generales y objetivas, en base a distintas pautas, entre ellas "criterios de actuación", circunstancia esta que precisamente ingresa en las conductas que describe el decreto que solicita el apartamiento de la Dra. Mazzaferrí y replica el tercer párrafo del dictamen en despacho, esto es: "que el Sr. Juez Federal manifiesta en su presentación que la Fiscal Federal obstaculiza la producción de prueba, no impulsa de oficio la acción y no habría recibido las actuaciones labradas por la Policía Federal, entendiendo que pretende desvirtuar, desviar y alterar el objeto de la presente investigación hechos de carácter objetivos que surgen de la compulsa del legajo (ver dictámenes de fs. 8/9, 22/24 y 253/256) donde emerge en forma manifiesta la intencionalidad de perjudicar la investigación. Carece totalmente de asidero legal la invocación del citado artículo de la Ley de Ministerio Público, verificándose por parte del Fiscal General una desinterpretación de la norma, con el velado propósito de desentenderse de la función que le compete, o lo que sería peor aún, participar en un intento de frustración del normal desarrollo de una investigación de la gravedad institucional y repercusión pública como tiene la presente. Asimismo, resulta absolutamente inaplicable el art. 60 de la LOMPF, toda vez que no se trata de un supuesto de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia, de un integrante del ministerio público fiscal, sino precisamente algo más grave aún. En efecto, el decreto de fs. 258, hace expresa mención a que la Fiscal pretende: desvirtuar, desviar y alterar el objeto de la presente investigación -la que ya desde inicio no tuvo interés de iniciar de oficio-, sumado a la intención de obstaculizar la producción de prueba, e insistir con el ofrecimiento de medidas carentes de pertinencia y utilidad. Por ello se dio intervención al Superior Jerárquico con funciones de Coordinador, Dr. Daniel Adler, quien justamente en el ejercicio de esta actividad organizacional y con el deber a su cargo de procurar que la investigación de los casos se realice de manera ágil y eficaz, y atendiendo al principio de unidad de acción del Ministerio Público, lejos de dar acogida al pedido formal del suscripto, resuelve desentenderse de una función que le es propia, contradiciéndose incluso con sus propias resoluciones anteriores, en las cuales aplicara criterios de conveniencia y distribución en las Fiscalías a su cargo, alterando los turnos prestablecidos (Resolución de fecha 25 de noviembre de 2014, Registro 21/2014 y 22/2014 que fuera oportunamente notificada a los Juzgados Federales de Primera Instancia y que para mayor ilustración corresponde se glosen a estas actuaciones). Dichas incongruencias del Sr. Fiscal General se vislumbran asimismo, en razón de que se le habría recibido en el día de ayer, una denuncia a la Sra. Débora Marreno, por parte del Sr. Fiscal Federal, Dr. Nicolás Cizcik quien no se encontraba en turno, circunstancia que si bien no se encuentra certificada, resulta de público y notorio por las declaraciones de la propia denunciante, en diversos medios de comunicación del día de la fecha, siendo que a modo ejemplificativo se glosa la publicación correspondiente al portal 0223, sin perjuicio que otros medios también dan cuenta de ello, entre otros: “lo que pasa.net” y diario La Capital. Por lo expuesto y en cumplimiento de las previsiones del art. 174 y 177 inc. 1), corresponde formular la denuncia penal pertinente; ello sin perjuicio de continuar el trámite de esta pesquisa. ALFREDO E. LOPEZ JUEZ FEDERAL JUZGADO FEDERAL - MAR DEL PLATA
Arruga, Luciano Nahuel s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal - Sala IV- 11/07/2014 Nota: (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación 013830E |
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