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Derecho De Familia Acuerdo De Mediacion Alimentos Cuidado Personal HomologacionJURISPRUDENCIA DERECHO DE FAMILIA. Acuerdo de mediación. Alimentos. Cuidado personal. Homologación
Se homologa el acuerdo entre partes arribado en el marco de un proceso de mediación en el que las partes acordaron un convenio de alimentos y cuidado personal respecto a su hija en común. El mismo fue aprobado porque nació de la libre determinación de las partes para poner fin a sus diferencias.
Lavalle, Mendoza, 02 de diciembre de 2015. VISTOS: Los autos precedentemente individualizados, de los que RESULTA: Que a fs. 4 con fecha 28 de octubre de 2015, la Sra. C. L. G., DNI N° ..., con domicilio real en B° Lagunas de Bartolucci, mzna. “...”, casa “...”, San Francisco, Lavalle, Mendoza y el Sr. M. A. C., DNI N° ..., con domicilio real en B° Dorrego Sur, mzna. “...”, casa “...”, Villa Tulumaya, Lavalle, Mendoza, celebran un acuerdo sobre alimentos (arts. 658, 659 y concordantes del nuevo Código Civil y Comercial) y régimen de comunicación (arts. 652 y concordantes del nuevo Código Civil y Comercial) en relación a su hijo B. V. C. G., DNI N° ... y CONSIDERANDO: 1) Que el Estado debe garantizar el interés superior del niño en el ámbito de la familia y de la sociedad, brindándole las oportunidades y facilidades para el desarrollo físico, psíquico y social (art. 1° de la Ley 6354). Sin embargo, son los padres quienes conocen la historia de sus hijos, sus necesidades y los recursos con qué afrontarlas, y por tanto son los agentes naturales de la promoción del desarrollo de los niños, a quienes la ley ha conferido el ejercicio de los deberes-derechos derivados de la responsabilidad parental (art. 638, 641, 646 y concordantes del nuevo Código Civil y Comercial). En consecuencia, los progenitores se encuentran en las mejores condiciones de lograr que los niños, niñas y adolescentes alcancen ese crecimiento, siempre y cuando no existan conflictos entre ellos, o bien los que existan no perjudiquen al niño, impidiendo la debida y necesaria contención que deben brindar a los hijos en ejercicio de su rol parental. En tal sentido, el art. 7 de la Ley N° 26.061 expresa que “la familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...” 2) Que los otorgantes, cuya legitimación para celebrar el presente convenio surge de la copia de la partida de nacimiento obrante a fs. 3 en el expediente, han concurrido voluntariamente al Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial, y a través del auxilio del mediador designado, han acordado las siguientes cuestiones que hacen al ejercicio de los deberes - derechos derivados de la responsabilidad parental: a) Alimentos: las partes convienen que el padre aportará una cuota alimentaria semanal, a favor de su hijo de Pesos Quinientos ($500,00), que serán entregados a la madre, en efectivo, todos los fines de semana, contra recibo extendido por ésta. b) Régimen de Comunicación: los progenitores convienen el siguiente régimen de contacto: el papá verá a su hijo los días lunes, miércoles y viernes de 21 hs. a 23 hs.; domingo por medio de 11 hs. a 20 hs., y sábado por medio de 20 hs. a 22:30 hs.. Las partes convienen que si por algún motivo excepcional no puedan cumplir con los días y horarios convenidos, se lo comunicarán previamente. 3) Que "el proceso de mediación tiende a que el conflicto que vincula a dos o más partes sea resuelto por las partes mismas, asistidos por un tercero neutral, el mediador, quien no actúa como juez ni como árbitro, sino como un director de orquesta conduciendo la negociación que puede culminar o no con la firma del acuerdo o convenio" (Flora M. de Katz, "El Acuerdo en la Mediación", Suplemento de Resolución de Conflictos, en boletín La Ley del 18 de setiembre de 1998), y si bien el convenio resulta de cumplimiento obligatorio para los firmantes aún antes de su homologación o reconocimiento judicial, esta instancia confiere fuerza ejecutiva a aquél, en tanto fuente de derechos y obligaciones, con efectos retroactivos al momento de su celebración, teniendo la misma ejecutoriedad que una sentencia. Así, la jurisprudencia ha entendido que “el convenio sobre alimentos, aunque no esté homologado judicialmente, produce todos sus efectos entre quienes lo suscribieron desde el mismo momento en que se celebró, en consecuencia, si bien la homologación le confiere ejecutoriedad al mismo, su falta no borra ni invalida las obligaciones asentidas por las partes” (Expte.: 33346 - R.S. C/B.H. P/EJ SENTENCIA, Fecha: 16/04/2009 - SENTENCIA, Tribunal: 2° CÁMARA EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN Magistrado/s: MARSALA-VARELA DE ROURA, Ubicación: LS122-268, ídem: CNCiv., Sala G, ED 200-314). 4) Habiendo las partes solicitado la homologación del convenio, se dispuso la intervención de la Sra. Asesora de Menores a fs. 6 (art. 64 ley 6354) y del Ministerio Fiscal a fs. 8 (art. 17 del Código Procesal Civil), quienes no han formulado objeciones en relación al convenio. Por lo expuesto, atento a la normativa, jurisprudencia y doctrina citadas, conforme a los arts. 36 y 84 del Código Procesal Civil, y en virtud de lo dispuesto por Acordada N° 20.293, es que RESUELVO: I.- Homologar el convenio celebrado a fs. 4, reproducido en el considerando 2), el que tiene fuerza de ley para las partes. II.- Por Secretaría del Tribunal, expídase copia certificada de la presente resolución y del convenio que se homologa. III.- Póngase en conocimiento de las partes que se encuentra en plena vigencia la ley que crea y regula el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley N° 6879), y la ley que crea el Registro de Padres Obstaculizadores de Lazos Familiares (Ley N° 7644). Notifíquese.
Fdo: Dra. María Fernanda Díaz - Jueza
Nota: (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al m omento de su publicación. 007514E |
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