This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 23:46:03 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Derecho De Familia Acuerdo De Mediacion Alimentos Cuidado Personal Homologacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Derecho de familia. Acuerdo de mediación. Alimentos. Cuidado personal. Homologación   Se homologa el acuerdo entre partes arribado en el marco de un proceso de mediación en el que las partes acordaron un convenio de alimentos y cuidado personal respecto a su hijo en común. Este fue aprobado porque nació de la libre determinación de las partes para poner fin a sus diferencias.     Fray Luis Beltrán, 01 de noviembre de 2.015. VISTOS: Estos autos n° Expte. n° 16.528 caratulados: “C. R. C. D. Y A. M. C. P/ HOMOLOGACION CONVENIO DE MEDIACION ”, con llamamiento de autos para sentencia a fs. 8; Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 2, obra acuerdo celebrado con la intervención del Cuerpo de Mediadores de Mendoza, en la persona de la Dra. Laura E. ROBLES, entre el Sr. C. D. R. C. (D.N.I. n° ...) y la Sra. M. C. A. (D.N.I. n° ...) en materia de cuidado personal y alimentos de la menor Z. L. J. C. DNI. N° ....- II.- Que a fs.5 glosa dictamen de la Sra. Asesora de Menores dictaminando que podría disponerse la homologación del presente acuerdo previa vista al Ministerio Fiscal. Que a fs. 7 obra dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal. III.- Que prima facie se aprecia que “el proceso de mediación tiende a que el conflicto que vincula a dos o más partes sea resuelto por las partes mismas, asistidos por un tercero neutral, el mediador, quien no actúa como juez ni como árbitro, sino como un director de orquesta conduciendo la negociación que puede culminar o no con la firma del acuerdo o convenio” (Flora M. de KATZ, “El acuerdo de Mediación”, Suplemento de Resolución de Conflictos, en boletín La Ley, de fecha 18 de Septiembre de 1.998). Que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, cuya vigencia comenzó el día 1 de agosto del corriente año, prevee en su art. 648: “Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo”. Y más específicamente en su art. 652 estable el derecho y deber de comunicación, el cual reemplaza el antiguo “derecho de visitas”, expresando que “En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo” En lo relativo a los “alimentos” la nueva normativa determina en el art. 658 como regla general que “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por si mismo” Se tiene dicho, que frente “a un pedido concreto de homologación, el juez debe considerar el avenimiento externa e internamente, examinando las condiciones de capacidad y de cumplimiento de la ley. La tarea del intérprete se encamina hacia una verificación del contenido y esencia del acto o negocio que debe o no ser homologado, a fin de otorgarle ejecutabilidad. En consecuencia, la tarea no debe reducirse a una mera comprobación de aspectos formales” (C.N.Civ., Sala A, agosto 11-997, “Farias de Restuccia, Mirta c/ Bondieramonte, Sandra N. y otros” en Boletín de La Ley del 16/02/99, fallo 41.174-S). Y estimo oportuno resaltar, que la eficacia del acuerdo celebrado nació a partir de la voluntad positiva de las partes a cumplirlo en los términos pactados, y en la que la homologación representa la conformidad que le otorga el visto bueno y le da fuerza ejecutoria con efectos retroactivos al momento de su celebración. Siguiendo estos lineamientos, se advierte que el acuerdo alcanzado entre el Sr. C. D. R. C. y la M. C. A. en materia de cuidado personal del niño y Alimentos respecto a la menor Z. L. J. C., ha sido fruto de la libre determinación de la voluntad de los interesados poniendo fin de este modo a sus diferencias en el ámbito familiar, recordándose que una vez concretada la homologación, los pactos realizados por las partes adquieren fuerza de cosa juzgada, lo que los torna incontrovertibles, al tiempo que sus efectos se retrotraen a la fecha de su cele-bración (cfr. E.D. 82-337). En su mérito RESUELVO: 1).- HOMOLOGAR CON FUERZA DE LEY el convenio de cuidado personal del niño y alimentos celebrado entre el Sr. C. D. R. C. (D.N.I. n° ...) y la Sra. M. C. A. (D.N.I. n° ...) respecto de la menor Z. L. J. C. DNI. N° ..., por ante el Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial de Mendoza, acompañado a fs. 2. 2).- PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES que se encuentra en plena vigencia la Ley Provincial 6.879 que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. COPIESE - REGÍSTRESE - NOTIFÍQUESE y oportunamente ARCHÍVESE.   Fdo: Dr. Raúl Martín Da Via - Juez     Nota: (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.   007143E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 19:24:55 Post date GMT: 2021-03-17 19:24:55 Post modified date: 2021-03-17 19:24:55 Post modified date GMT: 2021-03-17 19:24:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com