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JURISPRUDENCIA Desalojo. Inmuebles. Vencimiento del contrato. Menores de edad. Intervención del Ministerio Pupilar. Defensor de Menores. Alcances
Se rechaza el pedido de suspensión del trámite del desalojo de un inmueble donde residen menores, por parte del Ministerio Pupilar, ya que aquellos no pueden ser considerados parte al no ser demandados ni demandantes; de ahí que la pretendida intervención resulte innecesaria.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2015.- VISTOS Y CONSIDERANDO: El recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de fs.116/117 por medio del cual se desestimó el pedido de suspensión del trámite del procedimiento articulado a fs. 115 por la Sra. Defensora de Menores de la anterior instancia. El memorial de la Sra. Defensora de Menores ante esta instancia se encuentra agregado a fs.177/179. Conforme resulta de las constancias de autos, el objeto del presente proceso es obtener el desalojo del accionado por la causal de vencimiento del contrato. Ahora bien, en lo que hace a la participación procesal del Ministerio Pupilar, debe entenderse que la circunstancia de que existan menores habitando en el inmueble cuyo desalojo, aquí se persigue, no encuadra dentro del supuesto previsto por el art.103 del Código Civil y Comercial de la Nación, que torna indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, desde que tal extremo no convierte al presunto incapaz en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objetos de controversia (conf.: CNCiv., Sala F del 11/6/08, L 499.346, “Garritano, Graciela c/ Romano, Miguel Ángel y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato). En definitiva, esta Sala considera que no se dan los recaudos que autoricen la intervención del Ministerio de Menores como parte legítima y esencial, desde que en estos autos los menores de edad no demandaron ni fueron demandados, no estando comprometidos bienes que les pertenezcan (CNCiv., esta Sala del 11/6/2008, “Garritano, Graciela c/ Romano, Miguel Ángel y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato”). De allí que la pretendida intervención del Ministerio Pupilar resulta innecesaria. De tal forma, los agravios de la Sra. Defensora de Menores de Cámara no habrán de ser atendidos. El alcance de la intervención de la nombrada en estos casos debe circunscribirse a velar para que se dé cumplimiento a las medidas previstas por la resolución 1119/2008 de la Defensoría General de la Nación. Su intervención queda limitada a resguardar la protección de los menores que pudieran estar afectados por el lanzamiento de los ocupantes del inmueble, con el fin de que los organismos administrativos competentes adopten las medidas tendientes a lograr den alojamiento a los menores involucrados y en su caso a su grupo familiar, evitando queden en situación de calle, para lo cual previo al librar el mandamiento de lanzamiento respectivo se deberá oficiar al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para que tomen intervención comunicando a la Guardia Permanente de Abogados que deberá concurrir con el oficial de justicia que se designe. Teniendo en cuenta lo expresado y que la intervención que le cupo al Ministerio Pupilar, en lo términos que fueron expuestos, fue cumplido tal como se expresa en la resolución apelada, tomando conocimiento del proceso (ver fs.113 y fs.114) y al haberse dado intervención a los organismos antes mencionados según surge de fs.120 y de fs.122, es que se confirmará el pronunciamiento apelado. En su mérito, SE RESUELVE: confirmar el pronunciamiento de fs.116/117. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
EDUARDO A. ZANNONI FERNANDO POSSE SAGUIER JOSÉ LUIS GALMARINI
R. L. A. s/desalojo - Cám. Nac. Civ. - Sala K - 21/05/2015 005233E |