JURISPRUDENCIA

    Desalojo por falta de pago. Improcedencia de la revocatoria in extremis

     

    En el marco de un juicio de desalojo por falta de pago, se resuelve rechazar el recurso de reposición “in extremis” interpuesto, pues este resulta de carácter excepcional y solo es admitido cuando media un notorio error de hecho en sentencias interlocutorias y definitivas aún firmes, extremo que no se verifica en el caso.

     

     

    Buenos Aires, 9 de diciembre de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I. La presentación que interpuso la demandada a fs. 435/438 importa un recurso de revocatoria “in extremis”.

    II. Es útil recordar que el recurso previsto en el art. 238 del Código Procesal se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala (conf. doct. art. 273 del Código citado), resultando improcedente antes las resoluciones interlocutorias por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción.

    No obstante ello, se ha admitido una variante del citado recurso a través de la reposición “in extremis”, remedio que resulta de carácter excepcional cuando media un notorio error de hecho en sentencias interlocutorias y definitivas aún firmes (conf. Fallos 295-753; Peyrano, Jorge W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, en ED 165, pág. 950 y sgtes), extremo que no se verifica en la especie.

    Por el expuesto, el Tribunal, RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de reposición “in extremis” interpuesto. Con costas por su orden atento a la falta de contradictor (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal). 2) Regístrese de conformidad con lo establecido con el art. 1° de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y arts. 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; al tal fin, notifíquese por Secretaría. Cumplido ello, devuélvase a la instancia de grado. Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.

     

    Fecha de firma: 09/12/2015

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    Firmado por: OSCAR JOSE AMEAL, JUEZ DE CAMARA 

    Firmado por: LIDIA BEATRIZ HERNANDEZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CARLOS ALBERTO DOMINGUEZ, JUEZ DE CAMARA

     

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