This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 14:08:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Desalojo Por Falta De Pago Improcedencia Del Recurso Extraordinario Arts 14 Y 25 De La Ley 48 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Desalojo por falta de pago. Improcedencia del recurso extraordinario. Arts. 14 y 25 de la ley 48   Se rechaza in limine el recurso extraordinario interpuesto, pues la decisión impugnada tiene sustento en cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, insusceptibles de revisión por la vía que se intenta.     Buenos Aires, 11  de noviembre de 2015.- AUTOS Y VISTOS: I.- El escrito de interposición del recurso extraordinario debe bastarse a sí mismo por lo que debe contener una crítica concreta y razonada de la sentencia impugnada así como la refutación de todos y cada uno de los fundamentos enunciados por el tribunal superior de la causa para arribar a las conclusiones que motivan los agravios (conf.: “El recurso extraordinario federal”, Lino E. Palacio, pág. 308/311). Además, como lo señalara la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido (conf.: Fallos 307:2216, 315:59; 2896, entre otros). Esta postura - anteriormente contemplada en el art. 257 del Cód. Procesal y en el art. 15 de la Ley 48- se ve reforzada con el dictado de la Acordada N° 4/2007 que en sus artículos 3 y 10 expresamente contiene el precepto mencionado. II.- Por otra parte, y sólo a mayor abundamiento, es necesario destacar que la decisión impugnada se encuentra debidamente fundada, tiene sustento en cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, insusceptibles de revisión por la vía que se intenta (conf.: CNCiv., esta Sala, R.200.557 del 30/12/96 y sus citas) por lo que no concurren ninguno de los supuestos previstos por el art.14 de la ley 48. El planteo efectuado no logra conmover el decisorio atacado; cuestiona dicho pronunciamiento mediante argumentos entre los cuales menciona la arbitrariedad que no resulta conducente para la concesión de recurso extraordinario, pues al margen de que esta causal no es -en principio- susceptible de ser examinada por la Sala (conf.: CNCiv., esta Sala, R.433.949 del 18/04/06; R.434.501 del 24/04/06; R.443.933 del 5/05/06, entre muchos otros), el decisorio recurrido se sustenta en fundamentos fácticos y jurídicos que lo habilitan como acto jurisdiccional válido (conf.: Fallos 303:617;818:890, entre otros). III.- Finalmente, forzoso es poner de manifiesto que la presentación en despacho adolece de falta de precisión en los principios constitucionales que se ven afectados, ya que sólo se limita a mencionarlos sin incorporar argumentos que justifiquen la procedencia del recurso. De tal manera que tampoco de este modo se configuran en el caso de autos los supuestos prescriptos por los arts.14 y 15 de la ley 48 que permitan considerar idónea la articulación para la apertura de la vía extraordinaria. IV.- En mérito a lo precedentemente expuesto, resulta innecesario entrar en la consideración de los restantes fundamentos en los que se intenta sostener la pertinencia de la vía extraordinaria. Por ello, SE RESUELVE: Rechazar “in limine” el recurso extraordinario interpuesto a fs.222/230. Costas en el orden causado por no haber mediado contradictorio (art.69 del Código Procesal). Notifíquese y devuélvase.-   EDUARDO A. ZANNONI FERNANDO POSSE SAGUIER JOSÉ LUIS GALMARINI 005268E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 19:08:38 Post date GMT: 2021-03-17 19:08:38 Post modified date: 2021-03-17 19:08:38 Post modified date GMT: 2021-03-17 19:08:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com