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JURISPRUDENCIA Desalojo por falta de pago. Monto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN. Acordada 16/2014
En el marco de un juicio de desalojo por vencimiento del contrato, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto, pues el monto involucrado no excede el monto mínimo previsto por el art. 242, párrafo 2°, del Código Procesal.
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Por recibido. Analizados los términos de la presentación de fs.205/206 se advierte que el letrado apoderado de la parte actora apeló la resolución de fs.197/198, por medio de la cual se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839, texto según ley 24.432, en cuanto establece la tasa pasiva para el cálculo de los intereses de la deuda de honorarios de abogados. De los fundamentos vertidos en la referida presentación surge que ellos no se vinculan con el monto de los honorarios regulados a fs.61/62, que, por otra parte, se encuentra consentido por haber desistido a fs. 130 del recurso interpuesto oportunamente contra dicha regulación y por haber pedido que se lleve adelante su ejecución. Teniendo en cuenta lo expresado y ponderándose además los términos como fue planteada la incidencia que no excede el monto mínimo previsto por el art. 242, párrafo 2° del Código Procesal (conf. ley 26.536 y acordada 16/2014 de la CSJN del 15/5/2014, la cual lo ha establecido en la suma de $ 50.000), modificado por la ley 23.850, la cuestión en estudio resulta inapelable por el monto. Por ello, SE RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs.203 contra el pronunciamiento de fs.197/198. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO A. ZANNONI FERNANDO POSSE SAGUIER JOSÉ LUIS GALMARINI 005231E |