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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Desalojo. Recurso de apelación. Deserción. Argumentos. Carencia de aptitud
En el marco de un juicio por desalojo, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto pues los argumentos expresados carecen de aptitud para sustentar la revocación que se pretende.
Buenos Aires, 5 de agosto de 2016.- Y Vistos. Considerando: La sentencia de fojas 50/3, en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda de desalojo por ocupación indebida promovida por la Dra. M M C en su carácter de curadora de la sucesión de Dn O C, fue recurrida por la demandada, quien expuso sus quejas a fojas 567 vuelta, las que merecieron respuesta a fojas 59/61 vuelta. Del análisis de la decisión impugnada surge que: 1) el señor juez de grado analizó la legitimación activa de la reclamante de autos, cuestionada por la contraria, y luego de describir el alcance del instituto, concluyó que aquélla surgía evidente, para peticionar de la forma como lo hizo; 2) lo dicho en el punto anterior, se sustentó en la existencia de un testimonio agregado a fojas a fojas 1 de estas actuaciones, y que fuera emitido en el proceso sucesorio de C O (expte. 43.274/11), del cual se desprende que se reputó vacante la herencia del causante y se designó curador en representación de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dra. M M C, quien aceptara el cargo oportunamente ante el Prosecretario del Tribunal; 3) seguidamente el sentenciante meritó la cuestión vinculada a la legitimación pasiva, y expresó en relación con las alegaciones del accionado, que en el juicio de desalojo se halla descartada toda posibilidad de debatir el tema vinculado al mejor derecho a la posesión o la posesión misma, y agregó que la pretensión no procede contra el ocupante que invoca su calidad, siempre que se aporten elementos probatorios que avalen sus dichos; 4) Destacó sobre el particular el magistrado, que los dichos esbozados en derredor de la celebración de una compraventa no instrumentada formalmente en el año 1989, no resultaban suficientes para justificar el extremo invocado, máxime en atención a que la contraria ha controvertido el carácter de poseedor y desconocido la documentación acompañada; 5) finalmente se expresó en el decisorio, que el extremo pretendido por el demandado, no logró ser demostrado a través de la “manifiesta insuficiencia” de los elementos aportados y que tampoco se acreditó título alguno que justificare conservar el uso y goce de la finca. Ahora bien, en punto al memorial que se analiza, cabe señalar que las quejas allí expresadas no reúnen siquiera mínimamente los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 para considerar que las mismas constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio recurrido. Así pues, la expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas o la aplicación de las normas jurídicas (Cfr. Palacio, Derecho Procesal, V, p. 266, N°599). En este sentido, proporciona a la parte ocasión idónea para formular la crítica de la sentencia recurrida autorizando un trabajo de técnica jurídica destinado a demostrar a la Alzada el error del juzgador, sea en la apreciación de los hechos como en la aplicación del derecho que corresponda. El escrito respectivo debe no sólo señalar qué partes de la sentencia son a juicio del apelante equivocadas, ya sea desde el punto de vista fáctico o jurídico, o de ambos, sino también, y fundamentalmente, criticar los errores en que se hubiere incurrido. Del tal suerte, “...una auténtica apelación debe hacer notorio el defecto de la sentencia apelada, mostrando desajustes entre el discurso desarrollado y los presupuestos que le sirven de sustento, en los hechos comprobados de la causa en comparación con el derecho aplicable” (CNciv., Sala B, 2001/11/27, Herter, Adolfo c.Goyeneche, José M., DJ, 2002-1-816). Al respecto, la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido y, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación. No constituye así una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene simples afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica de la sentencia en recurso (cfr. CNCiv. Esta Sala 6-3-97 LL 1998-C-534, íd. Sala A 15-2-95 ED 164-600; íd sala I 18-10-95, LL 1996-B-721). En la especie, no obstante la disconformidad manifestada con relación a la decisión atacada los argumentos expresados carecen de aptitud para sustentar la revocación que se pretende por no rebatirse con contundencia jurídica los fundamentos de la decisión que se cuestiona ni demostrar lo erróneo del pronunciamiento. No se verifica en definitiva el estricto cumplimiento de los extremos señalados, razón por la cual, no cabe más que declarar la deserción del recurso interpuesto oportunamente a fojas 54 (cfrs. artes 265 y 266 del Código Procesal). Por lo expuesto, SE RESUELVE: declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 54 (cfr. arts. 265 y 266 del Código Procesal). Con costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su dec. reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.
Osvaldo Onofre Álvarez Ana María Brilla de Serrat Patricia Barbieri 010830E |