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Desercion Del Recurso Art 246 Del CpccnDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Deserción del recurso. Art. 246 del CPCCN
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve declarar desierto el recurso concedido.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2016. Y vistos y considerando: El art.246 del CPCC establece que cuando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante deberá fundar el recurso dentro de los cinco días de notificada la providencia que lo acuerda. Además prevé que si aquel no presentare memorial se declarará desierto el recurso. A la luz de lo expuesto, se advierte que la parte actora no cumplió con la carga impuesta en la norma anotada, de allí que habrá de declararse desierto el recurso interpuesto a f.550. En consecuencia, SE RESUELVE: declarar desierto el recurso concedido a f.552. En atención al interés económico comprometido; labor desarrollada, apreciada por su naturaleza, importancia, extensión, eficacia y calidad; etapas cumplidas; resultado obtenido; que a efectos de meritar los trabajos desarrollados por las expertas se aplicará el criterio de la debida proporción que los emolumentos de los peritos deben guardar con los de los demás profesionales que llevaron la causa (conf. C.S.J.N., Fallos 236:127; 239:123; 242:519; 253:96; 261:223; 282:361; CNCiv., esta Sala H.N.° 11.051/93, in re: “Hernández c/ Jaramal s/ daños y perjuicios” , del 17/12/97; id., H.N.° 44.972/99, in re: “Alvarez c/ Sayago s/ daños y perjuicios”, del 20/3/02; id., H.N.° 363.134 in re: “Patri c/ Los Constituyentes s/ daños y perjuicios”, del 23/6/04; id., H.N.° 5810/05, in re: “Morandini c/ TUM S.A. s/ daños y perjuicios”, del 28/12/07; id., H.N.° 42.689/05, in re: “Godoy c/ Kañevsky s/ ordinario”, del 6/3/08; id., H.N.° 87.303/04, in re: “Barrios Escobar c/ Transportes s/ daños y perjuicios”, del 24/9/08; id. H.N.° 40.649/02, in re: “Mazzeo c/ Romero s/ daños y perjuicios”, del 9/6/10; id. H.N.° 108.802/04, del 21/2/11, entre otros), así como la incidencia que las mismas han tenido en el resultado del pleito y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 y cc. de la ley de arancel N° 21.839, con las modificaciones introducidas en lo pertinente por la ley 24.432, arts. 279 y 478 del Código Procesal y Decreto 2536/2015, modificatorio del decreto 1467/2011, reglamentario de la ley 26.589, corresponde adecuar las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 458 de la siguiente manera: los correspondientes al letrado apoderado de la parte actora, Dr. H.I.F., se fijan en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000); los de la perito médica Dra. G.B.T., en PESOS DOCE MIL ($ 12.000); los de la perito psicóloga Licenciada A.A.B., en PESOS DOCE MIL ($ 12.000) y los de la mediadora, Dra. B.E.R., en la suma equivalente a VEINTE (20) UHOM. Por su labor en la Alzada (conf. fs. 519/525 y fs. 417) se fijan en PESOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 13.750) y PESOS SETECIENTOS ($ 700), respectivamente, los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. H.I.F. (conf. arts. 14, 33, 49 y cc. de la ley de arancel) los que deberán abonarse en el plazo de diez días. Con respecto a los honorarios de la letrada apoderada de la parte demandada y citada en garantía, cumplido que sea lo ordenado a fs. 525, 7° párrafo, se procederá a la adecuación respectiva. Regístrese, protocolícese y notifíquese. Oportunamente publíquese (conf. C.S.J.N. Acordada 24/2013). Fecho, devuélvase.
Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CÁMARA 011580E |
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