This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri Jun 12 7:52:36 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Desercion Del Recurso Art 265 Del Cpccn --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Deserción del recurso. Art. 265 del CPCCN   En el marco de una ejecución prendaria, se declara desierto el recurso interpuesto y se confirma la resolución apelada.     Buenos Aires, 17 de octubre de 2016. Y VISTOS: I. La demandada apeló la resolución de fs. 123/129; su memoria de fs. 140/141 fue respondida a fs. 143/144. La Sra. Fiscal ante la Cámara se excusó de dictaminar por tratarse de materia netamente procesal. II. La expresión de agravios no contiene una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la recurrente consideró equivocadas (cpr. 265, 266; CNCom. esta Sala in re "Industrias Rab s/ quiebra s/ incidente de pronto pago por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires" del 20.11.06; idem in re "Refmar S.R.L. c/ Zetone y Sabbag S.A. s/ ejecutivo s/ incidente de ejecución" del 21.05.08), solo es una mera reiteración de los argumentos expuestos al contestar la acción y oponer las defensas que consideró procedentes, por lo que corresponde declarar desierto el recurso. Con excepción de cierta cuestión introducida respecto del rechazo del pedido de restitución de la caja agregada al vehículo, no refirió al decisorio del cual se agravió, ni refutó los fundamentos en los que basó la a quo el rechazo de sus pretensiones. Véase que la magistrada desestimó la excepción de nulidad de la ejecución prendaria por considerar que el contrato estableció adecuadamente el mecanismo para calcular la deuda y que ello se desprendía de la certificación de la deuda acompañada. Asimismo, rechazó la aplicación de la llamada teoría de la imprevisión por el carácter de comerciante del ejecutado, porque la obligación fue pactada en pesos y la mora del deudor se había producido antes de la escalada de valor del dólar. Ninguno de estos argumentos fue refutado o atacado por la recurrente, quien -como ya se dijo- limitó su memoria a reiterar de forma casi textual, las defensas opuestas en la instancia de grado anterior. En punto al agravio correspondiente al rechazo de la pretensión de lograr la restitución de la caja apoyada en el chasis del vehículo secuestrado, si bien en este caso la apelante tachó de dogmática la decisión de la a quo, esa queja no puede ser receptada en la medida que la resolución atacada, para así decidir, se sustentó en lo pactado por las partes en la cláusula octava del contrato ejecutado y ese argumento tampoco fue cuestionado por el quejoso. III. Se declara desierto el recurso de fs. 134/135. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho. V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. VI. La Sra. Juez Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).   ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI     011458E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:51:50 Post date GMT: 2021-03-17 17:51:50 Post modified date: 2021-03-17 17:51:50 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:51:50 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com