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Desercion Del Recurso De ApelacionJURISPRUDENCIA Deserción del recurso de apelación
Se declara desierta la apelación deducida por no contener una crítica concreta y razonada la expresión de agravios.
Buenos Aires, 21 de abril de 2016. Y VISTOS: 1. Apelaron los demandados Ibrahim el decisorio de fs. 391/394. Su memoria de fs. 419/421 fue respondida a fs. 466/468. 2. La denominada expresión de agravios carece de la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los recurrentes consideran equivocadas (CPr.: 265, 266; CNCom., esta Sala, in re, “Copa, Aída Felipa s/ concurso preventivo”, 27-5-15; y sus citas, entre otros), limitándose a reiterar los argumentos presentados en primera instancia que fueran debidamente rebatidos en la providencia recurrida. Los quejosos no atacaron los fundamentos centrales de la resolución atacada que -al desestimar la revocatoria interpuesta a fs. 362/366- rechazó levantar el embargo trabado en autos, tuvo por parte al liquidador de la sociedad actora y, admitió la intervención de los cesionarios (en los términos de los arts. 90: 1 y 91, párr. 1°, CPCCN), en tanto: a) el decreto reglamentario de la ley 19.288 de la ROU “habilita al liquidador designado por la Asamblea Extraordinaria... a representar a la sociedad”; b) el liquidador ratificó “la actuación de los letrados que se encontraban actuando en representación de la sociedad disuelta”; c) la litigiosidad de la acreencia ejecutada concluyó con la sentencia del 12-4-12, por lo que al ser “la cesión de derechos... de fecha posterior... no es necesaria su formalización en escritura pública”; y, d) la accionante-cedente “continuaría con la ejecución del proceso, lo cual fuera consentido por los cesionarios”. 3. Se declara desierta la apelación de fs. 406 (aclarada a fs. 476) y se confirma el decisorio atacado, con costas (arts. 68 y 69, CPCCN). 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. 5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN. 6. La Sra. Juez Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI ANA I. PIAGGI 008638E |
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