This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 17:59:46 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Desestimacion De Denuncia Secreto Periodista Falta De Agravio Federal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Desestimación de denuncia. Secreto periodista. Falta de agravio federal   Se declara mal concedido el recurso de casación interpuesto por el denunciante, toda vez que el tribunal a quo resolvió acorde a derecho al desestimar la denuncia efectuada, en atención a que la única vía de investigación que podría resultar útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos pesquisados conllevaba el riesgo de afectar el derecho del periodista a preservar en secreto a la fuente.       Texto Completo: Buenos Aires, 30 de mayo de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto. Y CONSIDERANDO: 1º) Que la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió confirmar la resolución que obra a fs. 62/65 vta. en cuanto desestimó la denuncia formulada por E. R. L.  por imposibilidad de proceder (art. 180 CPPN). Contra esa decisión, E. R. L. conjuntamente con su letrada patrocinante, la Dra. Lorena Vanesa Totino, interpuso recurso de casación (fs. 112/127 vta.), que fue concedido parcialmente (fs. 130/131). 2º) Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, por cuanto la parte recurrente no logra confutar la argumentación del a quo y del juez de primera instancia, trasuntando sus agravios tan sólo una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos:302:284;403:415; entre otros). Específicamente, no ha logrado la parte rebatir lo expuesto por la mayoría de la Cámara Federal en el sentido de que la medida de prueba propuesta resulta inidónea, en atención a que “la única vía de investigación que podría resultar útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos aquí pesquisados conlleva el riesgo de afectar el derecho del periodista a preservar en secreto a la fuente” (fs. 93 vta./94 sin resaltar en el original). En esta inteligencia, es dable señalar que la decisión cuenta, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros). Además, ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir en el caso existe doble conformidad judicial. Por lo demás, no se logra acreditar adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). Por ello, el tribunal RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de casación deducido, CON COSTAS (arts. 444, 465, 530, 532 y cc. del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.   ANGELA ESTER LEDESMA PEDRO RUBENS DAVID JUEZ DE CAMARA ALEJANDRO WALTER SLOKAR JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M. ANDREA TELLECHEA SUAREZ SECRETARIA DE CAMARA   008407E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 13:42:22 Post date GMT: 2021-03-17 13:42:22 Post modified date: 2021-03-17 13:42:22 Post modified date GMT: 2021-03-17 13:42:22 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com