This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 20:29:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Designacion De Coadministrador Fijacion De Su Retribucion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Designación de coadministrador. Fijación de su retribución   Se resuelve admitir parcialmente el recurso incoado por la actora y modificar el fallo de grado reduciendo el anticipo estipendiario mensual que percibirá el coadministrador.     Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2015. Y VISTOS: 1.) Apeló la parte actora la decisión de fs. 107/111, mediante la cual el Sr. Juez de Grado estableció a favor del coadministrador designado, como anticipo de honorarios mensuales -sin perjuicio de ulteriores correcciones en función de la pérdida del poder adquisitivo del dinero- la suma de $ ... a partir del dictado de ese decreto del 03.03.15 (ver fs. 127) y a cargo de la aquí recurrente. Asimismo, se aclaró en el fallo que esa retribución sería descontada de la que se fijara, en su oportunidad, por la totalidad de la actuación del auxiliar.- Los fundamentos de su apelación obran expuestos en fs. 116/121 siendo respondidos por la demandada en fs. 146/148.- 2.) La parte actora se quejó, por un lado, en punto a que se pongan a su cargo los honorarios provisorios del coadministrador designado y, por otro, también en orden al monto fijado ($... mensuales), ello por considerarlo elevado.- Expuso que su cometido es en beneficio del ente intervenido IATE S.A y que el grupo demandado ha impedido al auxiliar la confección de los estados contables por lo que cabía que sus contrarios soportaran los honorarios antedichos. Indicó que no podía soslayarse que para efectivizar el dictado de una serie de cautelares debió afrontar el pago de $ ... en concepto de contracautela.- De otro lado, sostuvo, a todo evento, que la remuneración fijada era elevada pues en la hipótesis de que se hubiera otorgado la intervención plena de la sociedad, tal extremo justificaría la extensión cuantitativa de dicho estipendio. En esa línea, apeló por alta la remuneración fijada.- 3.) Por razones de orden metodológico, habrá de tratarse el recurso incoado por la accionante respecto de la imposición de los emolumentos fijados a su cargo.- Más allá de los reparos que aquélla ha formulado en este aspecto, lo cierto es que la fijación del estipendio mensual y anticipado en favor del coadministrador Dr. Javier Fernandez Moores tuvo lugar sin que mediara decisión definitiva sobre las costas del pleito, por lo que esa retribución debe ser atendida por la parte que pidió la intervención y no por quien resultó afectado por la cautela, hasta tanto medie pronunciamiento definitivo en esa materia. Por lo tanto, y desde tal óptica, aquél no ha logrado desvirtuar los fundamentos que han dado lugar al fallo cuestionado.- En tal contexto, entonces resulta improcedente el agravio del pretensor, respecto de la resolución de primera instancia que fijó la mentada retribución e impuso que aquél atendiese ese honorario hasta mediar pronunciamiento definitivo sobre las costas del pleito. En efecto, cabe a la parte actora afrontar esa obligación, pues, dada la subsistencia del conflicto entre las partes, la remuneración debe atenderla aquel, toda vez que fue quien requirió la intervención. En tal sentido cabe precisar, que una vez dirimida la cuestión principal procederá establecer "definitivamente" el sujeto pasivo de la mentada remuneración. De modo que los costos son provisionalmente solventados por la parte que insta aquello que los origina, y la sentencia conclusiva de la causa establecerá quién será el responsable definitivo de tales costos ( Sala B, 10.10.89, "Mondino Jose s. quiebra s.inc. de informe del interventor en Don Venancio S.A s. inc. de elevación a Cámara", Sala C, 15.5.90, "Kukiewicz c. Establecimiento Metalúrgico Cavanna S.A y otro s. ordinario"; id, 5.09.00, "First World Entertainment S.A c. Duvillier S.A s. inc. de informes del interventor", id. 24.05.91, "Tchomlemdjolou E.C. c. Mides s.inc. ap. art. 250"; id, 24.10.91 " Finkelstein Simon Leiva y otros c. Sauler S.A y otros s. inc. honorarios profesionales"; id, 02.03.92, "Alvear Palace Hotel S.A s. conc. prev. s. inc. ver. Quercia"; Sala D, 20.2.89, "Baiter S.A c. Compañía Colectivera Costera Criolla s.intervención judicial", Sala D, 22.03.01, "Maggi, Ida María y otro c. Laplace Carlos Hugo y otro s. medida precautoria", esta Sala A., in re “Tombacco Federio c/ Menin s. medida precautoria” del 28.06.07; id. in re: “Diaz Robledo Fabián c/ Chacras del Paraná Club del Campoy otros s. inc. de medidas cautelares” del 08.02.13).- Es que a falta de disposición expresa en contrario, cabe estar a la regla general del art. 77 del Cód. Procesal según la cual la condena en costas comprende todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los realizados para evitar el pleito, salvo que fueran superfluos o inútiles o que correspondan a pedidos desestimados que se encuentran a cargo de quien los originó; habiendo interpretado la doctrina la latitud de los términos empleados en el precepto permite considerar comprendidos en el mismo los honorarios devengados en el trámite de una providencia cautelar (cfr. Finochietto- Arazi, Código..., T° 1, p. 289, íd. Falcón. Código..." T.1, p. 468, íd. Palacio, "Manual...", T. 1, p. 270). De allí que tal emolumento debe ser soportado por la peticionante de la precautoria hasta tanto se resuelva en definitiva quien solventará las costas del proceso.- Con fundamento en todo ello, el recurso de apelación no habrá de prosperar en este aspecto.- 4.) De otro lado, la parte actora recurrió por elevada la remuneración que nos ocupa. Pues bien, atento la labor que ha sido encomendada al coadministrador judicial (intervención judicial en grado de coadministración y supervisión de la confección de estados contables de IATE SA) y, contemplando la complejidad del asunto y las tareas que deberá cumplimentar el interventor, este Tribunal estima más razonable fijar una remuneración mensual de ... (...)  pesos en concepto de anticipo, morigerando la dispuesta por el a quo, monto que deberá ser descontado de la retribución que se fije, en su oportunidad, por la totalidad de la actuación del auxiliar. Ergo, el recurso habrá de prosperar con este alcance.-5.) Por todo lo expuesto, esta Sala RESUELVE: a.) Admitir parcialmente el recurso incoado por la actora y modificar el fallo de grado en el sentido de que como anticipo estipendiario mensual habrá de fijarse en favor del coadministrador judicial Dr. Javier E. Fernandez Moores la suma de $ ... de acuerdo a lo desarrollado en el considerando anterior, confirmándoselo en todo lo demás que fue materia de agravio; b.) Imponer las costas de Alzada en el orden causado atento la forma en que se ha resuelto el recurso.- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. juez a quo practicar las notificaciones del caso con copia de la presente resolución.-   ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS ISABEL MÍGUEZ MARÍA ELSA UZAL JORGE ARIEL CARDAMA Prosecretario de Cámara   005905E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 19:18:22 Post date GMT: 2021-03-17 19:18:22 Post modified date: 2021-03-17 19:18:22 Post modified date GMT: 2021-03-17 19:18:22 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com