This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 18:04:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Determinacion De La Capacidad Art 152 Del Codigo Civil Conduccion De Automoviles --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Determinación de la capacidad. Art. 152 del Código Civil. Conducción de automóviles   Se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto.     Buenos Aires, 9 de mayo de 2016. VISTOS Y CONSIDERANDO: I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 318/320 por la doctora B M en su calidad de abogada de la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que Restringen la Capacidad, contra la sentencia dictada a fojas 305/306 que dispuso “...1) Mantener la restricción de la capacidad del señor N P DNI .... para los siguientes actos: a) la percepción y administración de su beneficio provisional y cualquier otro ingreso que pudiera percibir, b) para la administración de recursos de salud que implican gestiones para la obtención de ellos, c) celebración de contratos y/o acuerdos de toda índole, d) disposición de bienes muebles o inmuebles registrables, e) intervención en juicios en los que pudiera ser parte, f) conducción de automóviles, estableciéndose un sistema de apoyo el que será ejercido por su hermano...”. Se agravia la recurrente por considerar que la limitación impuesta en la sentencia de grado al causante en cuanto se refiere a la “conducción de automóviles” resulta discriminatoria e innecesaria. II - Como acto procesal de parte constituye requisito de admisibilidad de todo recurso que quien lo interpone haya sufrido un perjuicio o gravamen con la resolución que impugna. Es decir, debe existir una relación directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento y la cuestión que habilitaría la revisión del mismo. Por ello, es requisito subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación la circunstancia de que quien lo interponga sufra un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés. Esto es precisamente lo que sucede en la especie, la referencia efectuada en el apartado “f” de la sentencia recurrida no causa ningún agravio al causante y tampoco importa acto de discriminación alguno, por encontrar sustento en el informe interdisciplinario efectuado a fojas 274/276, el cual, por otra parte, fue expresamente consentido en todos sus términos tanto por el señor P como por la propia apelante a fojas 279, fojas 280/282 y el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia a fojas 294. Si a ello se agrega que el señor N P carece de licencia para conducir y de automóvil, circunstancias estas que llevan a concluir, como acertadamente lo hace la recurrente a fojas 318 vta. , al señalar que “...aunque N quisiera conducir, no podría por no poseer licencia ni automóvil...”, no se advierte el perjuicio que le causa la decisión de grado, como así tampoco el interés en recurrirla.  Por los fundamentos expuestos y oída que fue la señora defensora de menores e incapaces de Cámara a fojas 335/336, SE RESUELVE: Declarar mal concedido los recursos a estudio. Regístrese, notifíquese a la señora defensora de menores e incapaces de Cámara en su respectivo despacho. La presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación. Oportunamente, devuélvase a su juzgado de origen encomendando a la señora Juez de grado notificar la doctora M en despacho.-   Osvaldo Onofre Álvarez Patricia Barbieri Ana María Brilla de Serrat   010274E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:10:33 Post date GMT: 2021-03-17 17:10:33 Post modified date: 2021-03-17 17:10:33 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:10:33 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com