JURISPRUDENCIA

    Determinación de la capacidad. Derecho de defensa en juicio. Curador

     

    En el marco de un juicio por determinación de la capacidad, se declara desierto el recurso interpuesto pues la Curadora no explicita cuál es el perjuicio ocasionado a su representado por su falta de intervención luego de la audiencia, en la que el magistrado tomó conocimiento personal con el causante.

     

     

    Buenos Aires, 6 de abril de 2016.-

    Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I.- Vienen estos autos con motivo del recurso deducido por la titular de la Defensoría Pública Curaduría n° 13 contra la sentencia de fs. 69/70.

    Al respecto, es dable señalar que el memorial de fs. 75/76 no reúne los recaudos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón de lo cual se declarará desierto el recurso, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-

    Es que en el memorial o en la expresión de agravios deben puntualizarse, razonada y críticamente, los perjuicios ocasionados como consecuencia del o de los vicios que afecten a la decisión recurrida, porque en caso contrario se presumen convalidados, así como el interés que se procura subsanar con la declaración de nulidad, de modo que el no cumplimiento de estos recaudos resulta suficiente para decretar la deserción del recurso, en los términos de los artículos antes citados (conf. Escuti Pizarro, Jorge, Comentario al art. 253 del CPCCN, en Highton, Elena I. - Areán, Beatriz A. (dirs.), Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Hammurabi, Buenos Aires, 2005, t. 4, p. 912).-

    En definitiva, la Curadora no explicita cual es el perjuicio ocasionado a su representado por su falta de intervención luego de la audiencia de que da cuenta el acta de fs. 68, en la que el magistrado tomó conocimiento personal con el causante, en los términos del artículo 35 del Código Civil y Comercial, lo que sella la suerte adversa de su apelación.-

    Abona lo expuesto, el hecho de que la recurrente ya había tomado conocimiento, por intermedio de sus asistentes, del estado de salud del denunciado con el informe social obrante a fs. 17/18, y que en ningún pasaje del memorial se cuestiona la solución de fondo adoptada en la instancia de grado.-

    Súmese a ello que el titular de la Defensoría de Menores e Incapaces N° 2, a fs. 73 expresamente consintió la sentencia dictada en autos. Idéntico temperamento adoptó la curadora definitiva designada en la sentencia, quien resulta ser la madre del incapaz (cfr. fs. 70 vta.).-

    En definitiva, más allá de que se ha soslayado lo requerido por la Sra. Curadora Oficial a fs. 55 pto. II, lo cierto es que no se explica concretamente de qué manera tal circunstancia pudo haber afectado el derecho de defensa en juicio del causante.-

    En atención a los fundamentos vertidos precedentemente, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto a fs. 72.-

    II.- Sentado lo anterior y compulsadas las actuaciones a los fines previstos por los art. 253 bis y 633, del ordenamiento adjetivo, no se observan vicios manifiestos en los trámites esenciales y la sentencia tiene sustento en las pruebas y el derecho aplicable.

    Por ello y, de conformidad con lo dictaminado al respecto por la Representante del Ministerio Pupilar de Cámara, SE RESUELVE: Confirmar la decisión de fs. 69/70 (conf. artículos 31, 32, 38 y 43 del Código Civil y Comercial de la Nación).-

    Notifíquese al Ministerio Público Tutelar de Cámara en su despacho, y a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta, y deberán arbitrarse los medios a fin de dar cumplimiento con lo requerido por la Sra. Representante del Ministerio Pupilar de Cámara en los apartados VI y VII de fs. 81/82.-

     

    RICARDO LI ROSI

    HUGO MOLTENI

    SEBASTIÁN PICASSO

     

    009701E