This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 1:55:23 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Devolucion De Dinero Secuestrado Infraccion A La Ley 22 415 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Devolución de dinero secuestrado. Infracción a la ley 22.415   En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415 se resuelve rechazar la queja interpuesta, pues la resolución recurrida no supera el límite de impugnabilidad del art. 457 del CPPN.     Buenos Aires, 17 de noviembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: 1Que la Defensa Pública Oficial, asistiendo a John Alejandro Atehortua Bran, interpuso recurso de queja por casación denegada, contra la decisión de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, que resolvió confirmar lo decidido por el juez de grado en tanto dispuso el rechazo de la solicitud de devolución de dinero secuestrado al nombrado, quien se encuentra imputado por infracción a la ley 22.415. Y CONSIDERANDO: En cuanto a la viabilidad de la queja articulada, entendemos que ésta no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida en casación no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. En el caso, el recurrente aduce la arbitrariedad de la resolución puesta en crisis, expresando una mera opinión divergente a la brindada por el a quo, y sin lograr rebatir los argumentos sostenidos en la resolución cuestionada, lo que no basta para justificar la inspección casatoria. Por lo demás, tampoco la defensa ha logrado demostrar fundadamente, ni advierte este tribunal que, en el caso, se encuentre involucrada alguna cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal (cfr. C.S.J.N., fallo: “Di Nunzio”, rta. el 3/5/05). Por lo expuesto, existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor Gustavo M. Hornos -inhibido por la causal prevista en el artículo 55, inc. 2° del C.P.P.N.-, el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a John Alejandro Atehortua Bran, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Defensa Pública Oficial ante esta instancia, y remítase la causa a la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta Ciudad, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI   006729E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:37:26 Post date GMT: 2021-03-17 20:37:26 Post modified date: 2021-03-17 20:37:26 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:37:26 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com