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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Diferimiento de la excepción de prescripción. Improcedencia
En el marco de un juicio ordinario, se revoca la sentencia en cuanto difiere el examen de la excepción de prescripción para la sentencia definitiva.
Buenos Aires, 15 de marzo de 2016. 1. Los codemandados Rodados Aurora S.A. en fs. 434 y Marcelo Guido Petrucci, Sandra Marcela Pellegrino, Julia Carla Intrevado y Juan Osvaldo Barbieri en fs. 436 apelaron la decisión de fs. 432/433, en cuanto difirió el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción para el momento de dictar sentencia y distribuyó las costas por su orden. Los memoriales de fs. 448/450 y 444/446 fueron respondidos en fs. 452 por la entidad actora. 2. (a) Debe señalarse inicialmente y con especial referencia a la excepción de falta de legitimación pasiva, que una lectura de las constancias de la causa evidencia que -en rigor- ninguno de los recurrentes opuso dicho planteo, sino que fueron los restantes codemandados, que contestaron en tiempo y forma la demanda, esto es, Claudio Alberto Pellegrino y Adriana Alejandra Castellano (fs. 361/376) quienes lo hicieron. En tal escenario y teniendo en cuenta que el recurso deducido por los mencionados se declaró desierto (fs. 456) y a falta de todo cuestionamiento por la entidad actora, es claro que dicha temática ha restado firme y que, por tanto, los agravios que a ese respecto intentan introducir los demás codemandados en los recursos que motivaron la elevación de la causa resultan inadmisibles. (b) Por último, y con relación a la excepción de prescripción, se advierte que tanto los apelantes (fs. 448/450 y 444/446) cuanto su contraria (fs. 452) coinciden en que ese planteo puede decidirse actualmente. De allí que, en virtud de la posición asumida por los litigantes, no apreciándose que en la resolución en cuestión hayan sido explicitadas en concreto las razones que justifican la postergación de esa indagación, y destacando que, como la postura de los codemandados en esa materia es sustancialmente idéntica (fs. 165/166 pto. VIII, 185 pto. V, 201 pto. V, 266 pto. V, 280 pto. V y 372/373 pto. V), no existe óbice para proceder del modo anunciado a pesar del diferimiento de la restante excepción, habrá de admitirse, en dicho aspecto, la proposición recursiva de que se trata. (c) Los gastos causídicos, en atención a las particularidades del caso, habrán de distribuirse en el orden causado (art. 68 párr. 2°, Código Procesal). 3. Por ello, se RESUELVE: Hacer lugar a las apelaciones de fs. 434 y de fs. 436 y, en consecuencia, revocar la decisión de fs. 432/433, en cuanto difiere el examen de la excepción de prescripción para la sentencia definitiva. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, código procesal) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 461.
Juan José Dieuzeide Pablo D. Heredia Gerardo G. Vassallo Julio Federico Passarón Secretario de Cámara 008666E |