|
|
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Disposición del fondo de reserva. Salidas transitorias. Gastos. Art. 128 de la ley 24660
Se resuelve autorizar el retiro de la suma depositada en la cuenta de fondo de reserva perteneciente al interno que lo solicita para afrontar los gastos en sus salidas transitorias.
General Roca, 28 de julio de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RIVERA PABST, MANUEL s/INCIDENTE” (Expte. N° FGR 81000857/2013/2), puestos a despacho para resolver sobre el pedido de retiro anticipado del fondo de reserva, y; CONSIDERANDO: Que -a fs.502- el interno Manuel Arturo Rivera Pabst solicita autorización para retirar de su fondo de reserva la cantidad de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00) para afrontar gastos de salida transitoria y asistencia familiar. La Sección Asistencia Social de la Unidad de mención -a misma foja in fine- “...favorece el retiro de $ 1.500 para solventar los gastos ocasionados por el usufructo del beneficio de de salidas transitorias...”. Luego, el informe administrativo de fs. 503 da cuenta que el interno posee la suma de pesos nueve mil doscientos sesenta y nueve con 52/100 ($ 9.269,52) en su fondo de reserva. Conferida vista al Ministerio Público Fiscal, su titular Dra. Mónica Belenguer, mediante Dictamen N° 305/16 considera que puede hacerse lugar a la solicitud formulada “advirtiendo que el interno posee fondos y la suma que peticiona es razonable y de estricta necesidad para resolver los costos que le demanden sus próximas salidas transitorias.- Puesto a resolver, conforme lo autoriza el art. 128 de la ley 24.660, en casos debidamente justificados podrá disponerse anticipadamente del fondo de reserva y, como reiteradamente se ha sostenido, si bien el mismo constituye una garantía para asistir económicamente al interno en los primeros momentos de libertad, deviene razonable hacer lugar a lo requerido para que el interno pueda afrontar los gastos que demande el usufructo de su salida transitoria, imponiéndose autorizar la entrega de un mil quinientos pesos ($ 1.500,00) al interno Manuel Rivera Pabst a esos fines, no pudiendo darse a ese dinero un destino distinto a aquél para el que fue solicitado. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, en mi carácter de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de General Roca; RESUELVO: I. AUTORIZAR EL RETIRO de la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500) de la Cuenta de Fondo de Reserva perteneciente a Manuel Rivera Pabst, para a afrontar los gatos en sus salidas transitorias, no pudiendo darse a esa suma un destino distinto para el que fue solicitado (artículo 128 de la ley 24.660). II. ORDENAR el registro, notificación y publicación de la presente resolución.
Dr. Alejandro Adrián Silva Juez de Cámara Ante mí: Dr. Luis Pérez García Secretario de Ejecución 012489E |