This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 18:58:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Divorcio Aplicacion Temporal De La Ley Caracteristicas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Divorcio. Aplicación temporal de la ley. Características   Se concede el pedido de conversión de la sentencia de separación personal a divorcio vincular.     Rosario, 21.06.16 Y VISTOS: Los presentes caratulados “Ñ., M. E. c/ F., R. J. S/ DIVORCIO – PEDIDO DE CONVERSION EN DIVORCIO VINCULAR”, expte. N° 1287/1977, de los que resulta que se presenta la Sra. M. E. Ñ., mediante apoderado, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 8 primer párrafo de la ley 23.515 solicita el divorcio por conversión de la sentencia de separación personal dictada por este Tribunal; Y CONSIDERANDO: Sabido es que, a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial (Ley Nro. 26.994), la nueva normativa con impacto procedimental allí contenida es de aplicación inmediata, aun a las causas en trámite (arg. art. 7°, CCC, texto análogo al previsto en el art. 3°, CC de Vélez Sarsfield, según Ley Nro. 17.711; cf. ALVARADO VELLOSO, Adolfo, Introducción al estudio del Derecho Procesal. Primera parte, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2000, págs. 270 y ss.), pudiendo ser reconocida a través de la facultad del órgano jurisdiccional de seleccionar el Derecho aplicable (EZQUIAGA GANUZAS, Francisco Javier, “Iura novit curia” y aplicación judicial del derecho, Valladolid, Lex Nova, 2000, pág. 67 y ss.; SENTÍS MELENDO, Santiago, El juez y el derecho (iura novit curia), Buenos Aires, Ediciones Jurídicas Europa­América, 1957). Específicamente, la Ley 26.994 ha establecido en las normas complementarias de aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación que: “En los supuestos en los que al momento de entrada en vigencia de esta ley se hubiese decretado la separación personal, cualquiera de los que fueron cónyuges puede solicitar la conversión de la sentencia de separación personal en divorcio vincular. Si la conversión se solicita de común acuerdo, es competente el juez que intervino en la separación o el del domicilio de cualquiera de los que peticionan, a su opción; se resuelve, sin trámite alguno, con la homologación de la petición. Si se solicita unilateralmente, es competente el juez que intervino en la separación o el del domicilio del ex cónyuge que no peticiona la conversión; el juez decide previa vista por tres (3) días. La resolución de conversión debe anotarse en el registro que tomó nota de la separación.” (Artículo 8 Primera Ley 26.994). De las constancias de autos surge que, mediante la sentencia Nro. 690 de fecha 29 de Diciembre de 1978 se ha declarado el divorcio de los cónyuges don R. J. F. y Doña M. E. Ñ. ­fs. 18/19. Solicitada la conversión de dicha sentencia en divorcio vincular, la misma es proveída mediante decreto de fecha 16 de mayo de 2016 ­fs. 35, notificándose del mismo al cónyuge no peticionante mediante cédula que luce glosada a fs. 37, remitida al domicilio real denunciado por la peticionante a fs. 34. A los fines de lo normado por el art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación la actora declara a fs. 34 y vta. que los cónyuges no poseen hijos menores, ni existen bienes que integraran la sociedad conyugal habida entre la partes y disuelta al día 19 de agosto de 1977, en razón de lo cual no corresponde la presentación de convenio regulador de los efectos del divorcio. En consecuencia, cumplidos los requisitos legales exigidos para la procedencia de la acción, con fundamento en el art. 8 Primera de la ley 26.994, y demás normas aplicables, este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 2; RESUELVE: Declarar el divorcio vincular de Don R. J. F. y Doña M. E. Ñ. por conversión de la sentencia firme de separación personal N°690 del 29 de diciembre de 1978 dictada por este Tribunal. Regular los honorarios del Dr. Luciano Daniel Arancho en la suma de cuatro mil ochocientos tresce ($ 4.813.­; 4 Unidades Jus) Insértese y hágase saber.   BENTOLILA ANTELO CINGOLANI CESCATO   Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online. 010419E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 15:42:40 Post date GMT: 2021-03-17 15:42:40 Post modified date: 2021-03-17 15:42:40 Post modified date GMT: 2021-03-17 15:42:40 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com