This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 13:50:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Divorcio Injurias Graves Costas Codigo Civil Y Comercial De La Nacion --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Divorcio. Injurias graves. Costas. Código Civil y Comercial de la Nación   En el marco de un juicio de divorcio, se confirma la resolución que impuso las costas en el orden causado, pues si bien la sentencia de grado había admitido la causal de injurias graves, la Cámara lo declaró incausado a raíz de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial.     Buenos Aires, 17 de Marzo de 2016.- Y VISTOS Y CONSIDERANDO Por la sentencia dictada a fs.42 y vta. se hace lugar a la petición de divorcio, imponiéndose las costas en el orden causado.- No conteste con ello, la actora apela la cuestión relativa a las costas, dando fundamento a su recurso mediante la pieza que luce a fs.51/54, cuyo traslado no ha sido contestado por su contraria.- Cabe tener presente que “las costas son las erogaciones que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso, para obtener la actuación de la ley mediante la resolución judicial que pretenden (Podetti Tratado de los actos procesales Pág.111), siendo principio general en la materia que el objetivamente derrotado debe resarcir íntegramente las mismas al vencedor”(Conf.Morello Cod.Procesal Comentado y Anotado Tomo II pag.363 Ed.Abeledo Perrot”).- No cabe duda que en la medida en que tal principio admite excepciones, el magistrado podrá apartarse de aquel haciendo mérito de los motivos que lo llevaron a adoptar tal decisión.- Ahora bien, relativo a la cuestión, podemos afirmar que la construcción de un régimen incausado de divorcio plantea modificaciones sustanciales tanto en lo relativo a los temas de fondo como en el ámbito procedimental que, sin lugar a dudas, se orientan a la flexibilización y simplificación del trámite en todos sus aspectos, en tanto el nuevo régimen así entendido no tiene en cuenta las causas o razones por las cuales los cónyuges decidieron la ruptura del vínculo que hasta el momento los mantuvo unidos .- Al respecto tiene dicho la jurisprudencia que “...las particularidades que ofrece la cuestión, que radica en determinar si los procesos de divorcio o de separación personal en trámite a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.944), se encuentran alcanzados por esta normativa, indica que las costas de Alzada de la materia deben imponerse en el orden causado, atento a que la vencida pudo creerse con derecho a peticionar como lo hiciera, máxime si se pondera que se está frente a una cuestión sujeta por su naturaleza - como en el caso- a la prudente apreciación judicial y que, además, se dictó la reciente modificación legislativa (Sumario N°25.065 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil-Sala E, RecursoN° E 045613 del 15/10/16).- También se ha dicho que “...tratándose de un divorcio que, luego de la sentencia de grado que admitió la causal de injurias graves, se declaró incausado en Cámara por aplicación del Código Civil y Comercial, las costas deber ser impuestas por su orden, atento la naturaleza de la cuestión debatida, como se resuelve de definitiva y lo novedoso de la cuestión (art.68, párr.1° del CPCC).- Por lo expuesto hasta aquí, en atención a las especiales circunstancias de la causa, y lo esbozado en los párrafos precedentes, lo cierto es que las costas de la instancia de grado ha sido bien impuestas, por lo que los agravios esgrimidos por la quejosa no podrán tener favorable acogida.- En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: Confirmar el punto 3) de la resolución dictada a fs.42 y vta., sin costas en esta instancia por no haber mediado controversia (art.68 del CPCC).- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N°15/13 art.4°) y devuélvase.-   Fdo.:Beatriz Alicia Verón-Marta del Rosario Mattera-Zulema Wilde.- Es copia de su original que obra a fs.    009188E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 13:56:44 Post date GMT: 2021-03-17 13:56:44 Post modified date: 2021-03-17 13:56:44 Post modified date GMT: 2021-03-17 13:56:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com