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Divorcio Vincular Nuevo Codigo Civil Y Comercial Convenio Regulador Falta De ContestacionJURISPRUDENCIA Divorcio vincular. Nuevo Código Civil y Comercial. Convenio regulador. Falta de contestaciónSe decreta el divorcio vincular de los cónyuges en los términos del artículo 437 del Código Civil y Comercial, al estar dados los presupuestos fácticos para acceder a la petición formulada, y se declara extinguida la comunidad, no expidiéndose el juez sobre la propuesta que regula los efectos derivados de este (presentado por el cónyuge actor), atento a la falta de contestación al traslado por parte de la esposa.
Corrientes, 4 de noviembre de 2015 Y VISTOS: Estos autos caratulados: "S. R. C. C/ S. A. E.S/ DIVORCIO", Expte. N° 120264/15; RESULTA: Que a fs. 02 se presenta, el Sr. R. C. S. (DNI Nº xx.xxx.xxx) por derecho propio, con patrocinio letrado de la Dra. Gladys del Rosario Siviero, y peticiona se decrete su divorcio respecto de la Sra. A. E. S. (DNI Nº xx.xxx.xxx) en los términos del art. 437 y ss, del Código Civil y Comercial. Relata los hechos, cita el derecho aplicable y ofrece prueba. A fs. 05/11 se agrega documental consistente en copia legalizada de acta de matrimonio y de nacimiento expedidos por el Registro Provincial de las Personas, comprobante de pago realizado mediante Red Link, un ejemplar de Convenio sobre Tenencia, Régimen de Visitas, Alimentos y Partición de Bienes Comunes con certificación notarial de firmas. A fs. 14, por auto Nº 13.285 se lo tiene por presentado, parte en el carácter invocado, con domicilio real denunciado y procesal constituido. Por formulada petición de divorcio en los términos del art. 438 del CCyC. Se ordena agregar la documental acompañada y notificar a la contraria la petición de divorcio, se dispone correr traslado de la propuesta reguladora por el término y bajo apercibimiento de ley, y se da intervención a la Asesora de Menores. A fs. 15 toma formal intervención el Asesor de Menores Nº 3. A fs. 16 obra cédula debidamente diligenciada en el domicilio de la Sra. S., notificando el auto Nº 13.285. A fs. 18, el actor solicita se homologue el Convenio presentado y que obra agregado a fs. 10, y se tenga presente que el mismo deposita un monto superior al convenido en concepto de cuota alimentaria para la adolescente C. S. S. A fs. 19, por auto Nº 15.953 se dispone autos para sentencia. CONSIDERANDO: I) Que el Sr. R. C. S. se presenta peticionando se decrete su divorcio respecto de la Sra. A. E. S. Relata en su memorial de presentación, que las partes han contraído matrimonio el 15 de agosto de 2003, pero distintas circunstancias hicieron que la convivencia se tornara intolerable existiendo causas que volvieron imposible la vida en común, retirándose del que en su momento fuera asiento conyugal, la Sra. S. junto a la hija menor de edad C. S. S. Presenta además como convenio regulador, un acuerdo sobre cuidado personal, Régimen de Comunicación, alimentos y partición de bienes comunes, que fue celebrado entre las partes en forma privada, con certificación notarial de firmas. Corrido el debido traslado, la Sra. S. no ha contestado el mismo, razón por la cual me expediré únicamente sobre la petición de divorcio, y no así sobre la propuesta que regule los efectos derivados de éste. II) De la compulsa de las actuaciones observo que están dados los requisitos establecidos en el art. 438 del CCyC, entendiendo la suscripta, conforme lo expresado precedentemente, que están dados los presupuestos fácticos para acceder a la petición formulada decretando el divorcio de las partes en los términos del art. 437 del Código Civil y Comercial, declarando extinguida la comunidad conforme art. 475 inc. c), debiendo oficiarse al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia, a los fines de la pertinente toma de razón.- Respecto de las costas, serán soportadas por su orden. Por todo ello, constancia de autos, arts. 437, 438, y 475 del Código Civil y Comercial.- FALLO: 1°) DECRETAR el divorcio del Sr. R. C. S. (DNI Nº xx.xxx.xxx) y la Sra. A. E. S. (DNI Nº xx.xxx.xxx), matrimonio celebrado en Corrientes, Departamento Capital, Provincia de Corrientes, e inscripto en Acta Nº xxx - Folio xx -Tomo: xxx Ley 1878 - Año 2003, en los términos del art. 437 del Código Civil y Comercial.- 2º) DECLARAR extinguida la comunidad conforme lo establecido por el art. 475 inc. C) y 480 del Código Civil y Comercial, retroactiva a la fecha de notificación de la demanda (07/09/2015). 3º) OFICIAR al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas pertinente, a fin de la toma de razón de lo resuelto.- 4°) COSTAS por su orden- 5º) INSERTESE, regístrese y notifíquese.-
Dra. MARÍA MERCEDES SOSA Jueza - Juzgado de Familia N° 2 Corrientes Nota: (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, podría no encontrarse firme al momento de su publicación 005649E |
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