JURISPRUDENCIA

    Ejecución de sentencia. Planilla de liquidación. Corrección de oficio

     

    Se desestima la planilla de prorrateo practicada por la citada en garantía, por contener los mismos errores en la base del cálculo.

     

     

    Rosario, 29.06.16

    Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “SANDOVAL, María Alejandra c. VÁZQUEZ, Eduardo s. Daños y perjuicios”, Expte. Nro. 612/2011, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente.

    1. A fs. 209 y vta., la perito psicóloga actuante practica planilla de honorarios.

    A fs. 212, mediante proveído de fecha 30.09.2014, es puesta de manifiesto por el término de ley.

    2. A fs. 162 y vta. del expediente de reconstrucción, la citada en garantía practica planilla de prorrateo de costas, en los términos del art. 550, CC.

    A fs. 220 de los principales, mediante proveído de fecha 04.03.2015, es puesta de manifiesto por el término de ley.

    3. En lo que ahora es de interés, a fs. 221 y ss. la perito impugna la planilla de prorrateo de honorarios practicada por la citada en garantía.

    Aduce que el capital de condena asciende a $ 600.000.­, sobre lo que corresponde computar intereses desde el día del hecho (30.10.2008) y hasta el vencimiento del plazo para el pago, lo que arroja el importe de $ 1.032.600.­ Sobre dicho importe, el tope de costas asciende a $ 258.150.

    Esgrime que no corresponde considerar en el prorrateo los honorarios del Dr. Fuertes, puesto que son tomados a cargo por la actora según surge del convenio acompañado.

    4. Notificada la citada en garantía de la puesta de manifiesto de la planilla de honorarios practicada a fs. 209 y vta. (cédula de fs. 218), no se pronuncia al respecto. Tampoco lo hace en relación a la impugnación de fs. 221 y ss., enderezada contra la planilla de prorrateo.

    Notificado el letrado de la actora (cédula de fs. 231), no se pronuncia sobre el particular.

    5. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Tratándose de cuestiones matemáticas vinculadas a la ejecución de la sentencia dictada, honrando el principio de economía procesal, se ingresará al análisis de las planillas practicadas en autos, bajo la regla de que el órgano jurisdiccional puede, aun de oficio, corregir liquidaciones (practicadas o aprobadas) si se detectara un error matemático o numérico en las mismas.

    2. De las constancias de autos surge lo siguiente.

    2.1. Los honorarios periciales fueron regulados en Sentencia, en las condiciones procesales vigentes al momento de su dictado, y dentro de los parámetros legales, no habiendo sido recurridos por las partes, quedando en consecuencia consentidos.

    Sobre tal fundamento se practicó la planilla de fs. 209 y vta., que no mereció oportuno cuestionamiento.

    En tales términos, no resulta atendible la pretensión de la aseguradora de reducir dichos honorarios (fs. 162 del expediente de reconstrucción), esgrimiendo una situación procesal sobreviniente (convenio transaccional) en desmedro del derecho de retribución ya adquirido mediante una regulación que se encontraba firme.

    2.2. Despejado ello, en lo atinente al procedimiento de prorrateo de costas, acierta la perito, con una sensible variación probablemente atribuible a la tabla utilizada.

    Siendo que corresponde efectuar dicha prorrata al tiempo del dictado de la sentencia, la base de cálculo a tales fines es el capital de condena con más los intereses devengados hasta el vencimiento del plazo de pago.

    Consignando los intereses ordenados en el decisorio sobre el capital de condena de $ 600.000.­, arribamos al 19.08.2013, a un total de $ 978.000.­ (coeficiente 1,630 conforme Agenda Económica).

    Este importe constituye la cuantía sobre la cual corresponde hacer efectivo el límite de costas preceptuado por el art. 505, CC, que asciende entonces a la suma de $ 244.500.

    Ahora bien, sumando los honorarios regulados en el decisorio en cuestión, se concluye que no superan el tope legal para el pago de costas, por lo que el dispositivo legal del art. 505, CC, no aplica en la especie.

    3. En cuanto a la planilla de honorarios practicada por la perito a fs. 209 y vta., ha de destacarse que no mereció observación alguna.

    Es por ello que se procederá a su judicial aprobación, por la suma de $ 57.771,25.

    Por lo expresado, el suscripto Juez del trámite RESUELVE:

    I) Desestimar la planilla de prorrateo practicada por la citada en garantía a fs. 162 de los autos de reconstrucción. II) Aprobar la planilla de honorarios e intereses de la perito Susana Beatriz Scalessi, por la suma de $ 57.771,25.

    III) Insértese, agréguese copia y hágase saber.

    Autos: “SANDOVAL, María Alejandra c. VÁZQUEZ, Eduardo s. Daños y perjuicios”, Expte. Nro. 612/2011.

     

    BENTOLILA

    CESCATO

     

    Nota:

        (*) Sumarios elaborados por Juris online.

    010587E