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Ejecucion Hipotecaria Excepcion De Inhabilidad De Titulo Obligacion Expresada En Dolares Imposibilidad De PagoJURISPRUDENCIA Ejecución hipotecaria. Excepción de inhabilidad de título. Obligación expresada en dólares. Imposibilidad de pago
Se desestima la excepción de inhabilidad de título opuesta en una ejecución hipotecaria fundada en la imposibilidad de obtener moneda extranjera para cumplir su obligación, al existir en esa época diferentes alternativas de adquirirla.
Buenos Aires, 11 de marzo de 2015. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de fs. 53/54 por medio de la cual se rechazó la excepción de inhabilidad de título y se mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga pago del capital reclamado con más los intereses. El memorial del demandado se encuentra agregado a fs. 63/65 el que fue contestado a fs. 68/70. De la lectura del memorial en estudio se desprende que el apelante sólo expone su disconformidad con la resolución recurrida, manifestando en cierto modo los mismos argumentos que desarrollara al momento de oponer la excepción de la que intentó valerse. No obstante lo expresado, cabe poner de relieve que el interesado desarrolla su argumento en la imposibilidad de obtener moneda extranjera para cumplir su obligación. Se destaca que la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó una serie de normas a efectos de que los particulares puedan adquirir moneda extranjera accediendo así al mercado de cambios. A tal efecto el Banco Central de la República Argentina también dictó una serie de comunicaciones con ese mismo fin. Es así que el 27 de enero de 2014 la referida entidad bancaria dictó la comunicación “A” 5526 disponiendo a través de ella la derogación del punto II de la comunicación “A” 5318 del 5/7/2012, reemplazó el punto 4 de la comunicación “A” 5236 del 27/10/2011, el punto 5 de la Comunicación “A” 5236 y su anexo y derogó el punto 1 de la comunicación “A” 5487 del 17/10/2013, el punto 2.1 del anexo “A” 5236 del 27/10/2011 y los incisos b y c del punto 2 de la comunicación “A” 4308 del 4/3/2005. La nueva comunicación del Banco Central de la República Argentina, estableció a su vez nuevas normas para el acceso al mercado local de cambios. Al efecto, en el anexo de la referida comunicación “A” 5526, específicamente en el punto 4, se habilita a las personas físicas residentes en el país a acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes que realicen por el concepto “compra para tenencia de billetes extranjeros en el país”, agregando, en función a los ingresos de su actividad declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Pero ésta no es la única forma de adquirir en el mercado local la divisa extranjera. En efecto, existen otras operaciones de tipo cambiarias y bursátiles que habilitan a la particulares, a través de la adquisición de determinados bonos, que canjeados posibilitan la adquisición de los dólares estadounidenses necesarios para cancelar la obligación asumida, por lo que en base a lo expresado es que se confirmará el pronunciamiento apelado. En su mérito, SE RESUELVE: confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo que fue materia de agravios. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
17 Eduardo A. Zannoni 18 Fernando Posse Saguier 16 José Luis Galmarini 007856E |
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