This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 12:38:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ejecucion Penal Pedido De Salidas Transitorias Rechazo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Ejecución penal. Pedido de salidas transitorias. Rechazo   Se rechaza el pedido de incorporación al régimen de salidas transitorias formulado a favor del interno, dada la adversidad del entorno familiar.     NEUQUÉN, 6 de noviembre de 2015.- VISTO: El legajo caratulado “FERRADA, Marco Ricardo s/ Ejecución Penal”, Expte. FGR - N° 14281/2013/TO1/5, en trámite por ante esta judicatura, y CONSIDERANDO: 1.- Que, a través del escrito agregado a fs. 79, la Defensa Pública Oficial de la sede solicitó se conceda al interno Marco Ricardo FERRADA el régimen de salidas transitorias que prevé el Artículo 16 de la Ley 24.660, con el objeto de afianzar y mejorar sus lazos familiares y sociales ( Artículo 16.II.a ), bajo palabra de honor ( Artículo 16.III.c ), con la frecuencia prevista en el Artículo 28.I.b., del Decreto 396/99.- Que, en igual presentación, a los fines del usufructo de las salidas se propuso el domicilio de los suegros de FERRADA ( Sr. Jorge Ernesto CERDA y Sra. Paula Edith ZUÑIGA ), ubicado en la calle Patagonia N° ..., de la ciudad de Plaza Huincul.- 2.- Que, en orden al pedido formulado por la Defensa Pública Oficial a fs. 79, el Actuario informó que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, por Sentencia N° 38/2014 ( dictada en los autos caratulados “FERRADA, Marco Ricardo - RODRÍGUEZ, Ramón Rolando - CERDA, Antonela Eulalia s/  Infracción Ley 23.737 - Expte. N° 14281/2013/TO1 - ), condenó a Marco Ricardo FERRADA a la pena única de cuatro ( 4 ) años de prisión; así como, que sobre la base del cómputo de pena practicado y aprobado a su respecto, en los términos del Artículo 17, ap. I, inc. a, de la Ley 24.660, el cumplimiento de la mitad de la condena ocurrió el día 27 de agosto de 2015 ( fs. 81 ).- 3.- Que, con el informe producido por el Registro Nacional de Reincidencia ( fs. 88/97 ) y lo actuado a fs. 104/106, quedó establecido - en los términos del Artículo 17, ap. II, de la Ley 24.660 - que el interno FERRADA no registra causa abierta en la que interese su detención distinta a la individualizada en el numeral precedente.- 4.- Que, el titular de la Comisaría 6 - Plaza Huincul - de la Policía de la Provincia del Neuquén - donde el causante permaneció alojado la mayor parte del tiempo de encierro que lleva cumplido -, en los términos del Artículo 18 de la Ley 24.660, se pronunció a favor de la incorporación de FERRADA al beneficio pedido ( fs. 116 ).- 5.- Que, el Gabinete Técnico Criminológico de la Dirección Provincial de Población Judicializada, con razones a priori de eficacia suficiente - a las que me remito en honor a la brevedad -, se expidió desfavorablemente respecto a la posibilidad de que el interno FERRADA sea promovido al período de prueba a través del beneficio de salidas transitorias ( fs. 118/121 ).- 6.- Que, en tal coyuntura, la Señora Fiscal General Subrogante - Dra. María Cristina BEUTE - dictaminó a fs. 123/124.- A la sazón, se pronunció por el rechazo del otorgamiento de salidas transitorias, con sustento - en prieta síntesis -, en el informe técnico criminológico adverso, en que el escenario propuesto para las salidas en modo alguno propendería a la finalidad socializadora del causante; así como, en que - a su entender -, el informe adunado a fs. 116 no reunía las condiciones requeridas por el Artículo 27 del Decreto 396/99 ni por el Artículo 18 de la Ley 24.660.- 7.- Que, frente a tal contexto, la Defensa Pública Oficial propuso - en definitiva - un nuevo domicilio para el eventual usufructo de las salidas transitorias pedidas a favor de FERRADA, esto es, el correspondiente a su grupo familiar de origen, emplazado en la calle Calfucurá N° 708 de la ciudad de Cutral Co ( fs. 132/134 ).- 8.- Que, en corolario de ello, a instancias de esta judicatura, el Gabinete Técnico Criminológico de la Dirección Provincial de Población Judicializada elaboró un nuevo informe en el que se expidió - otra vez - en forma desfavorable en orden a la incorporación del interno Marco Ricardo FERRADA al régimen de salidas transitorias, con sustento en la peculiar situación del núcleo familiar del causante sobre el que - entre otras cosas - se resaltó ... que informaron los entrevistados - FERRADA y CONTRERAS - que el interno siempre convivió con ellos, que ante la imposición de límites intrafamiliares, este optaba por retirarse del hogar ... que el excesivo consumo de sustancias toxicas y las dificultades relacionales existentes entre grupos de pares antagónicos produjeron las inconductas de sus hijos ... la existencia de diferencias entre los padres del interno y el proceder de la pareja del mismo - Sra. Antonela CERDA - ... que la presencia de los padres del interno se encuadra en el posicionamiento imperativamente físico no así en términos reales de contención moral, emocional y afectiva, materializada dicha desprotección y ausencia parental en los antecedentes penales, detenciones y asesinatos de sus hijos ... que dicha modalidad de funcionamiento intrafamiliar carece de un sistema de apoyo que logre garantizar un adecuado desenvolvimiento especialmente del detenido ... que el sistema familiar presenta serios inconvenientes en la incorporación de normas y valores sociales propicios no solo al proceso de reinserción social del detenido sino además para el adecuado desenvolvimiento de sus integrantes ... el fuerte atravesamiento que posee el núcleo familiar de factores sociales tales como el proceder de la fuerza policial, las pandillas o grupos de pares antagónicos, el déficit económico que presentan en términos de insatisfacción de sus necesidades los cuales determinan el proceder o improceder de sus miembros ... y que en el informe criminológico remitido a esta sede en fecha 7 de septiembre de 2015, se advirtió que el núcleo familiar de origen del penado se caracteriza por evidenciar indicadores de exclusión social severa ligada de manera histórica a conductas disociales, naturalizadas en las acciones de todo el grupo familiar ... 9.- Que, tras agregar al legajo la nueva faena de la Dirección Provincial de Población Judicializada, se pidió nuevamente la opinión de la representante del Ministerio Público Fiscal.- Así, la Dra. María Cristina BEUTE, luego de reseñar los antecedentes del caso y de remitirse a su anterior intervención ( ver fs. 123/124 ), expresó - acerca del nuevo domicilio y grupo familiar propuestos - que concurren idénticas condiciones adversas, que se erigen en el caso como ineludibles obstáculos para la consecución de los fines de las salidas transitorias ... que el escenario ahora propuesto para la realización de las salidas, según el informe ambiental incorporado a fs. 137/140, presenta un funcionamiento intrafamiliar que carece de un sistema de apoyo que logre garantizar el adecuado desenvolvimiento del detenido y serios inconvenientes en la incorporación de normas y valores sociales propicios a su proceso de reinserción social ... También sostuvo la representante de la vindicta pública que, tratándose las salidas transitorias de una modalidad de ejecución de la pena privativa de la libertad, el goce del beneficio por parte del condenado debe observar primordialmente los fines de la pena, ya que no es posible olvidar que el sujeto se encuentra bajo la tutela del Estado exclusivamente a los fines resocializadores previstos en el Artículo 18 CN ... en las condiciones expuestas, el otorgamiento de las salidas aparece como un factor que, como claramente se expresa en el informe socioambiental, no propendería a la resocialización de Marco Ricardo FERRADA sino que aportaría mayor vulnerabilidad al condenado ... En el epílogo de su faena, la Sra. Fiscal General de la sede consignó que corresponde rechazar el otorgamiento de las salidas transitorias en las condiciones solicitadas ( ver fs. 146/147 ).- 10.- Que, en orden a resolver la incidencia bajo examen, destaco en primer término que la intervención en el caso de profesionales dependientes de la Dirección Provincial de Población Judicializada se sustenta en la normativa ínsita en el apartado IV del Artículo 17 de la Ley 24.660.- Claro está, pues, que no concurre en el caso - respecto de la incorporación del interno FERRADA al régimen de salidas transitorias - el concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas ... puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado ( cfr. Art. 17 - ap. IV - Ley 24.660 ).- Ello así, y en tanto coincido - en términos generales - con el aporte hecho por la Sra. Fiscal General de la sede ( ver numeral 9 ), no habré de hacer lugar al pedido de incorporación al régimen de salidas transitorias formulado por la Defensa Pública Oficial a favor del interno Marco Ricardo FERRADA ( Arts. 16 - ap. II.a - 17 - ap. IV - Ley 24.660 ).- 11.- Estimo necesario consignar, por último, que no es la situación económica del entorno familiar del interno FERRADA ( de compleja pobreza estructural - ver fs. 132/134 ) un factor determinante en la suerte de la pretensión tratada, sino - bastante claro está - las demás características que otorgan peculiaridad al grupo, suficientemente descriptas a fs. 118/121 y 137/139.- La pobreza económica resulta - lamentablemente - un denominador común entre los internos anotados a disposición de esta judicatura, más nunca tal condición, per se, ha limitado el acceso de alguno de ellos al beneficio previsto en el Artículo 16 de la Ley 24.660.- Por lo expuesto, y oída que fue la representante del Ministerio Público Fiscal, RESUELVO: 1.- No hacer lugar al pedido de incorporación al régimen de salidas transitorias formulado a favor del interno Marco Ricardo FERRADA ( Arts. 16 - ap. II.a - 17 - ap. IV - Ley 24.660 ).- 2.- Registrar. Publicar. Notificar.-   Fecha de firma: 06/11/2015 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA   005168E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 18:38:48 Post date GMT: 2021-03-17 18:38:48 Post modified date: 2021-03-17 18:38:48 Post modified date GMT: 2021-03-17 18:38:48 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com