This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 22:48:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ejecutivo Excepcion De Pago Parcial Seguro De Riesgo Del Trabajo Ley 24557 Autosuficiencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Ejecutivo. Excepción de pago parcial. Seguro de riesgo del trabajo. Ley 24557. Autosuficiencia   Se confirma el auto que mandó ejecutar el certificado de deuda emitido en los términos de la ley 24557, en concepto de falta de pago de las cuotas y premios correspondientes al seguro de riesgo del trabajo, al rechazarse la excepción de pago parcial que se pretendió argüir mediante la incorporación de ciertos recibos emitidos por el acreedor, pues resultan insuficientes si no se acompañan los acuerdos celebrados en cuyo contexto habrían sido expedidas esas constancias y cuya imputación específica pretendía asignar el demandado.     Buenos Aires, 13 de julio de 2016. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 52/55, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó la excepción de pago parcial interpuesta por la demandada, y mandó llevar adelante la ejecución en su contra. II. El recurso fue interpuesto a fs. 63, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 67/70. El traslado fue contestado a fs. 72/78. III. 1. Se ha instado en autos la ejecución del certificado de deuda emitido por la actora en los términos de la ley 24.557 que, precisamente, le reconoce a ese título el carácter de ejecutivo. Ese instrumento es continente de las obligaciones debidas por la emplazada en concepto de falta de pago de las cuotas y premios correspondientes al seguro de riesgo del trabajo, por los períodos individualizados en los anexos de fs. 5 y 6. Ahora bien, la excepción de pago documentado -total o parcial prevista por el código procesal en su art. 544, inc. 6°, es procedente cuando los instrumentos en los que se sustenta contienen una referencia clara y precisa al título que se ejecuta, y no se hace necesario realizar ningún otro tipo de indagaciones al respecto (v. esta Sala, 17.6.05, en "Banco de Valores c. Caeiro, Rodrigo s. ejecutivo"). Es decir, la documentación para acreditar dicha defensa debe resultar autosuficiente y sin que sea menester otras investigaciones (Jorge L. Kielmanovich, "Código procesal comentado y anotado", T. II, pág. 1039, edit. Abeledo Perrot, 2010). 2. Ahora bien, ese pago parcial fue pretendido acreditar por el recurrente mediante la incorporación de ciertos recibos emitidos por el acreedor, los cuales respondían a acuerdos celebrados con su contendiente. La insuficiencia de tales antecedentes fue correctamente explicada por el juez a quo, a lo que se agrega que, si el quejoso pretendió asignarles una imputación específica, debió acompañar -cosa que no hizo- los acuerdos que dijo celebrados y en cuyo contexto habrían sido expedidas esas constancias. Tal omisión, en el marco de este juicio de trámite ejecutivo, sella la suerte adversa a su pretensión. 3. Por otra parte, sostuvo también el demandado que varios períodos reclamados fueron cancelados a través de los formularios 931 de la AFIP. No se ignora lo alegado por el recurrente en punto a que la instrumentación de pagos mediante esa mecánica obsta a la posibilidad de hacerse de un recibo expedido directamente por la propia ejecutante. No obstante, ello no empece a la requerida a acompañar esos formularios mensuales con sus correspondientes constancias de pago, sin que sea necesario, como bien lo destacó el a quo, recurrir a la producción de prueba que exorbita la continencia de la causa. Es verdad que en esos formularios se incluyen además otros conceptos de la seguridad social diversos a los que aquí se reclaman, no obstante, al efectuarse los pagos correspondientes, se realizan también las imputaciones respectivas que permiten conocer el rubro cancelado. Nótese que la única constancia arrimada por la excepcionante a título de “ejemplo” (sic), es incluso refractaria de su posición. En efecto: de ella se desprende que con relación al formulario 931 correspondiente al período 10/2014, sólo se abonó el rubro n° 301 correspondiente a los aportes de la seguridad social, quedando insatisfechos los restantes conceptos, entre los que se incluye el n° 312 referido al reclamo de autos (ver fs. 23 y fs. 24). Por tales razones, corresponde confirmar la solución adoptada por el primer sentenciante. IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y confirmar la resolución recurrida; b) imponer las costas de Alzada a la apelante vencida en función del principio objetivo  de la derrota (art. 68 código procesal). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA     Correlaciones: Ley 24557 - BO: 4/10/1995   009010E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 15:48:30 Post date GMT: 2021-03-17 15:48:30 Post modified date: 2021-03-17 15:48:30 Post modified date GMT: 2021-03-17 15:48:30 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com