This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 13:34:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Embargo Limites Caracteristicas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Embargo. Límites. Características   No procede el embargo preventivo de cuentas bancarias sin la previa acreditación de inexistencia de otros bienes libres a embargo.     Rosario, 25.02.16 VISTOS: Los caratulados "CAMPAGNA, Hernán Salvador c. ACOSTA, Jaquelina Lis y ot. s. Daños y perjuicios", Expte. Nro. 2386/2012, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente. 1. A fs. 148 y vta., la actora solicita la traba de embargo preventivo sobre cuenta bancaria de titularidad de la citada en garantía. A fs. 149, el Tribunal, mediante decreto de fecha 09.12.2015, ordena a la peticionante que acredite la insuficiencia y/o inexistencia de otros bienes libres a embargo. 2. En lo que ahora es de interés, a fs. 151 y vta., la actora manifiesta que no existen razones que justifiquen la necesidad de acreditar insuficiencia o inexistencia de otros bienes, adicionando que la medida se solicita a fin de tener garantizado el futuro cobro de la sentencia. Y CONSIDERANDO: 1. Se ha dicho, en precedente jurisprudencial que el suscripto comparte, que "El derecho de embargo debe ser ejercido con máxima circunspección y prudencia'" (CCCRos, Sala III, 17.11.1950, en JTSF, 29-219) Teniendo presente tal télesis, ha de destacarse que el art. 281, CPCC, expresamente dispone que "El embargo se limitará siempre a los bienes necesarios para cubrir la deuda y las costas (...)". Ahora bien, en relación al alcance de la voz "necesarios", el legislador no ha distinguido sobre su proyección cuantitativa o cualitativa, no correspondiendo sino entender pues que cualquiera de ellas constituye interpretación legítima del texto normativo. De ello no puede sino deducirse que el embargo encontrará dos clases de límites: a) el cuantitativo, que indica que no puede embargarse por suma mayor a la deuda y sus costas; y b) el cualitativo, que orienta al juzgador para que limite el embargo a los bienes que fueren necesarios a los fines de asegurar el pago de la deuda, no avanzando sobre otros bienes respecto de los que, si bien ostentan igual carácter garantizador de la acreencia del peticionante, su indisponibilidad genera innecesariamente un mayor perjuicio al cautelado. 2. En otro orden de ideas, el art. 21, CPCC, prescribe que "El debate judicial es dirigido por el juez, quien deberá adoptar todas las medidas que estime conducentes al esclarecimiento de los hechos, a mantener la igualdad entre las partes y a obtener la mayor rapidez y economía en el proceso (...)". Sobre tal fundamento, ha tenido oportunidad de expedirse la jurisprudencia señalando que "El principio procesal de economía enseña que debe procurarse el máximo resultado con el mínimo empleo de actividad procedimental" . Proceder a la traba de embargo preventivo sobre cuentas bancarias sin la previa acreditación de la inexistencia de otros bienes libres a embargo, resulta procesalmente antieconómico, toda vez que obliga al cautelado a promover incidente de sustitución de embargo ofreciendo bienes que primigeniamente podrían haber sido objeto de la cautela. Y debe repararse especialmente que en autos nos encontramos ante un embargo tendente a tener garantizado el futuro cobro de la sentencia, y no a uno ejecutivo peticionado en el marco de un incidente de apremio. Ello no constituye un dato menor, habida cuenta que, en este estado de las actuaciones, el crédito del actor bien puede ser garantizado a través del embargo de un bien inmueble (de existir alguno de titularidad de la demandada), decisión que no obstaculizaría innecesariamente en modo alguno el giro económico de la accionada. 3. Por todo lo expresado es que ha de estarse al decreto de fecha 09.12.2015 (fs. 149). Por lo expuesto, el suscripto Juez del trámite RESUELVE: I) Mantener el decreto de fecha 09.12.2015, obrante a fs. 149. II) Insértese, agréguese copia y hágase saber. Autos: "CAMPAGNA, Hernán Salvador c. ACOSTA, Jaquelina Lis y ot. s. Daños y perjuicios", Expte. Nro. 2386/2012.-     BENTOLILA BITETTI   Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online   007741E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:27:45 Post date GMT: 2021-03-17 22:27:45 Post modified date: 2021-03-17 22:27:45 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:27:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com