This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 14:20:53 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Embargo Preventivo Procedencia Requisitos Contracautela --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Embargo preventivo. Procedencia. Requisitos. Contracautela   Se desestima la revocatoria contra la resolución que concedió el embargo preventivo, ello en virtud que para el otorgamiento de la medida solo se requiere el otorgamiento de contracautela.     Rosario, 15.03.16 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “COLOMBERO, Santiago c/ DIANA, Gustavo s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. N° 2009/15, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 2 de Rosario, de los que surge lo siguiente: 1. Mediante auto Nro. 1682 dictado en fecha 01.09.15 se ordena trabar embargo preventivo sobre la parte indivisa que el demandado Diana Gustavo tenga y le corresponda sobre el bien inmueble que a tales fines se denuncia, bajo la fianza ofrecida ­cf. fs. 60, que se constituye a fs. 63. A fs. 70 el actor denuncia la frustración de la traba de dicha cautelar atento la venta del bien inmueble, situación que acredita con el oficio diligenciado que luce a fs. 67/69, solicitando la sustitución de la medida por embargo sobre los haberes del accionado. A fs. 71 se dicta el auto Nro. 2258 de fecha 09.11.15 por el cual se ordena la sustitución de la cautelar ordenada a fs. 60 por nuevo embargo a trabarse sobre los haberes del demandado como empleado de Organización Coordinadora Argentina S.R.L. (OCA). 2. En lo que ahora es de interés, a fs. 142 la Dra. Macat en representación del demandado, deduce recurso de revocatoria contra el auto Nro. 2258 del 09.11.15. Aduce que la procedencia de las medidas cautelares demanda el cumplimiento de cuatro requisitos, entre los cuales, la verosimilitud del derecho, no se encuentre presente en el caso de autos. Agrega que las denuncias penales que recaen sobre el actor y que surgen de las pruebas ofrecidas y acompañadas por su parte desvirtúan la aparente verosimilitud del derecho. Corrido el pertinente traslado ­fs. 145, contesta el actor a fs. 155. Solicita el rechazo de la revocatoria deducida. Argumenta que el demandado consintió el embargo ordenado a fs. 60 al no cuestionarlo al contestar la demanda. Explica que los argumentos de la demandada para oponerse a la sustitución carecen de fundamento alguno. Solicitado el dictado de resolución, vienen los autos a despacho a sus efectos. Y CONSIDERANDO: Liminarmente es dable destacar que el art. 277 del C.P.C.C. dispone que “en cualquier estado de la causa y aún antes de la demanda podrá el acreedor pedir el embargo preventivo de bienes del deudor sin necesidad de acreditar la deuda, y con la sola condición de prestar fianza o caución real bastante para cubrir los daños y perjuicios si resultase que fue solicitado sin derecho. En todos los casos, deberá justificarse la solvencia del fiador propuesto”. La norma del art. 277 del CPCC es una muestra del criterio amplio y liberal de los redactores del código, al limitar las exigencias para el despacho de la medida a la prestación de contracautela, con la sola exigencia de la justificación de solvencia por parte del fiador (cfr. Código Procesal Civil y Comercial, Análisis doctrinario y jurisprudencial, Peyrano J.­ Vázquez Ferreyra R., Tomo 1, pág. 833). Y es en virtud de dicha norma y criterio por la que la jurisprudencia ha dicho entonces que “el único presupuesto legal para ordenar la traba de embargo preventivo es la constitución de contracautela por lo cual, ofrecida ella, el juez debe ordenar la medida sin atender a otras consideraciones” (cfr. jurisprudencia citada en Alvarado Velloso, A., Estudio jurisprudencial, Tomo II, pág. 991). Sentado lo anterior, cumplimentado que fuera el requisito de la contracautela ­ofrecida y constituida en autos cf. fs. 63, y que además no resulta cuestionada por la demandada, no puede más que desestimarse la oposición a la sustitución del embargo planteada por la demandada fundada en la falta de acreditación por la actora de los tres requisitos de la medida cautelar, toda vez que el despacho de la medida de embargo preventivo como la solicitada por la actora no exige los requisitos propios de las medidas cautelares sino simplemente la prestación de contracautela. Por lo que, ofrecida que fuera ésta última, y a satisfacción del Tribunal, no siendo ésta materia de controversia por el recurrente, el despacho del embargo peticionado se encuentra ajustado a derecho. En relación a las costas, serán impuestas al demandado incidentista en virtu d del principio normativo de vencimiento objetivo (art. 251 CPCC). Por lo que, en mérito de lo anteriormente expuesto, normas legales citadas y actuaciones que se tienen a la vista; RESUELVO: I) Desestimar la revocatoria deducida por la demandada contra el auto Nro. 2258 de fecha 09.11.15, con costas. II) Insértese y hágase saber.   CINGOLANI CESCATO   Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online   007745E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:28:06 Post date GMT: 2021-03-17 22:28:06 Post modified date: 2021-03-17 22:28:06 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:28:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com