This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 2:53:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Emolumentos Doble Representacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Emolumentos. Doble representación   Se confirma la resolución que regula los honorarios del letrado de la parte actora, sin ser considerados altos, con fundamento en el doble carácter por el cual desempeñó su actuación profesional.     S.M. de Tucumán, 15 de Febrero de 2016. Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 242 por el apoderado de la accionada, y CONSIDERANDO Que mediante resolución de fecha 2 de Diciembre de 2.013, obrante a fs. 236/237, el Señor Juez a quo resuelve: I)- FIJAR como base regulatoria la suma de $ 17.049,97 que surge de la planilla firme de fs. 214 calculada al 28/2/11; II)- REGULAR HONORARIOS a la Dra. S. E. G., como apoderada de la parte actora, en el doble carácter, por su actuación profesional en causa principal (dos etapas cumplidas- art. 39 Ley 21.839) resuelta a fs. 166/168, en la suma de Pesos tres mil cuatrocientos ($ 3.400) y por su actuación profesional cumplida a fs. 217, en la suma de Pesos setecientos ($ 700), todo al 28/2/11; III)-REGULAR HONORARIOS al Dr. R. B. como apoderado de la demandada, en el doble carácter, por su actuación profesional en la causa principal (dos etapas cumplidas - art. 39 Ley 21.839) resuelta a fs. 166/168, en la suma de Pesos dos mil ochocientos ( $ 2.800), al 28/2/11, y IV)- REGULAR HONORARIOS al perito contador J. C. E. por la labor profesional cumplida en el dictamen pericial obrante a fs. 109/110 en la suma de Pesos setecientos ($ 700), al 28/2/11.- Que a fs. 242 el letrado apoderado de la parte demanda apela la regulación de honorarios practicada en el punto II de la sentencia de fs. 236/237 a la letrada apoderada de la parte actora por considerar altos los mismos. Que entrando a analizar el recurso, estima este Tribunal que teniendo en cuenta la base regulatoria establecida y consentida por ambas partes - $ 17.049,97 - la clase de proceso y etapas cumplidas, y el doble carácter en el que se desempeñó la letrada G., los montos de los honorarios regulados en el punto II de la sentencia apelada a fs. 65/66 resultan ajustados a derecho por lo que corresponde su íntegra confirmación. Que radicados los autos en este Tribunal, por razones de economía procesal, corresponde regular los honorarios profesionales generados por las actuaciones profesionales ante esta instancia. Así, considerando la actuación desarrollada por la letrada G. a fs. 183/184 y resuelta por este Tribunal mediante fallo de fecha 5 de Diciembre de 2.008, obrante a fs. 188/190 de autos, corresponde regular a la Dra.  S. E. G. la suma de pesos mil veinte ( $ 1.020 ) al 28/02/11 (art. 14 de la Ley Arancelaria ). En lo que respecta la contestación del Recurso Extraordinario obrante a fs. 207, y resuelto por fallo de este Tribunal de fecha 30 de Marzo de 2.009 (fs. 209), corresponde regular en concepto de honorarios profesionales a la Dra. S. E. G. la suma de pesos cien ( $ 100 ) al 28/02/11 (art. 33 de la Ley 21.839 ). Por ello, se RESUELVE: I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 242 por el apoderado de la accionada contra los honorarios profesionales regulados a la letrada S. E. G. en el punto II de la resolución de fecha 2 de Diciembre de 2.013, obrante a fs. 236/237, según lo considerado. II.- REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. S. E. G. por su actuación obrante a fs. 183/184, conforme lo resuelto por este Tribunal con fecha 5 de Diciembre de 2.008 (fs. 188/190), en la suma de pesos mil veinte ($ 1.020), al 28/02/11. III.- REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. S. E. G. por su actuación obrante a fs. 207, conforme lo resuelto por este Tribunal con fecha 30 de Marzo de 2.009 (fs. 209), en la suma de pesos cien ($ 100), al 28/02/11. IV.- Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al Juzgado de Origen.   Fdo.: Dres. WAYAR - COSSIO de MERCAU - SANJUAN (Jueces de Cámara) Ante mí: Dr. Marcelo Herrera (Secretario)     Correlaciones: Rodríguez, Mariano Agustín y otro c/Velarde, Analía s/ordinario. Daños y perjuicios. Otras formas de responsabilidad extracontractual. Recurso de apelación - Cám. 4ª Civ. y Com. Córdoba - 03/03/2010   008019E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:59:15 Post date GMT: 2021-03-17 20:59:15 Post modified date: 2021-03-17 20:59:15 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:59:15 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com