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JURISPRUDENCIA Enriquecimiento ilícito. Cohecho pasivo. Funcionarios públicos
Se condena al imputado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales, costas y multa, en orden a los delitos de enriquecimiento ilícito, encubrimiento agravado por su condición de funcionario público y cohecho pasivo en concurso ideal entre sí, destrucción de objetos destinados a servir como prueba, agravado por ser depositario de estos, en concurso ideal con cohecho pasivo, todos en concurso real entre sí y por los cuales debe responder en calidad de autor penalmente responsable.
Texto Completo: Buenos Aires, 18 de mayo de 2016. Y VISTOS: Las causas nº 41.592/09 (int. 3692) y 9215/11 (Int. 3762)seguidas a E. E. M., de nacionalidad argentina, nacido el 9 de febrero de 1959 en esta ciudad, DNI ..., hijo de E. (F) y de A. C., con Prio Pol ... y trámite nro ... del RNR, con domicilio real en Av Rivadavia ... piso ...° “...” de esta ciudad; F. H. N., de nacionalidad argentina, nacido el 16 de julio de 1967 en esta ciudad, DNI ..., hijo de A. y de A. M., con Prio Pol ... y expte nro. ... del RNR, con domicilio real en Gabriela Mistral ... de esta ciudad, ambos con domicilio electrónico constituido junto con su defensor particular Dr. Juan Martín Cerolini; M. F. M., de nacionalidad argentina, nacido el 3 de diciembre de 1975, DNI ..., hijo de C. y S. C., Prio Pol ... y expte nro. ... del RNR, con domicilio real en Lisandro de la Torre ... de esta ciudad y constituido junto con sus letrados Dr. Kusnier García y Roberto Manrique; y E. A. P. M., de nacionalidad argentina, nacido el 16 de agosto de 1969 en Merlo, Pcia. de Buenos Aires, hijo de E. O. y B. R. M., titular del DNI ... y Prio Pol ... y trámite nro. ... del RNR, con domicilio real en Tres Arroyos ... de Merlo, Pcia. de Buenos Aires y constituido electrónico junto con su defensor Dr. Alfredo Oliván. Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General Dr. Santiago Vismara; y los letrados Dr. Juan Martín Cerolini y Diego Bandín por la defensa de M. y N.; Dr. Alfredo Olivan por la defensa de Martelo y Pérez Méndez; y los Dres. Javier Hernán Kusnier García y Roberto Manrique por la defensa de M. Concluida la deliberación, se dispone leer la parte dispositiva de la sentencia y fijar la audiencia del día 26 de mayo de 2016 a las 13.00 horas para la lectura integral de sus fundamentos. En virtud de ello, el Tribunal RESUELVE: I) RECHAZAR los planteos de nulidad efectuados por el Dr. Alfredo Olivan y el Dr. Juan Martín Cerolini. II) ABSOLVER A F. H. N. de las condiciones personales ya referidas, en orden al delito de cohecho pasivo, violación de los deberes de funcionario público y encubrimiento agravado (Hecho II) por los cuales se requirió la elevación a juicio de los presentes actuados n° 41.592/09 (int. 3692), sin costas (art. 3 del Cód. Procesal Penal y 29 inc. 3, a contrario, del Cód. Penal) III) ABSOLVER A M. F. M., de las condiciones personales ya referidas, en orden al delito de cohecho activo (Hecho II) por el cual se requirió la elevación a juicio de los presentes actuados n° 41.592/09 (int. 3692), sin costas (art. 3 del Cód. Procesal Penal y 29 inc. 3, a contrario, del Cód. Penal) IV) CONDENAR A E. E. M. de las condiciones personales ya referidas, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales, costas y multa de $ 527.560 (pesos quinientos veintisiete mil quinientos sesenta, la que deberá hacerse efectiva dentro de los diez días de adquirir firmeza la sentencia), en orden a los delitos de enriquecimiento ilícito (hecho I), encubrimiento agravado por su condición de funcionario público y cohecho pasivo en concurso ideal entre sí (hecho II), destrucción de objetos destinados a servir como prueba agravado por ser depositario de los mismos en concurso ideal con cohecho pasivo (hecho IV), todos en concurso real entre sí y por los cuales deberá responder en calidad de autor penalmente responsable (artículos 12, 21, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 255, 256, 268 (2) y 277 incisos 1° a) y agravado por el 3° d) del Código Penal y 501 del CPPN). V) FIRME o ejecutoriada la presente, cúmplase con lo dispuesto en el punto IV y ordénese la inmediata detención de E. E. M. VI) PROCEDER AL DECOMISO de los siguientes bienes: 1) Manzoni .../... piso ...° y ... (cochera) de esta ciudad, 2) Rivadavia .../... piso ...° “...” de esta ciudad y 3) la suma de $ 120.000 (pesos ciento veinte mil) en efectivo, para lo cual en este último caso se oficiará al Director del Banco Central a fin que se sirva informar las cuentas corrientes, cajas de ahorros y/o cajas de seguridad que se encuentren a nombre de E. E. M. (DNI ...), y en caso afirmativo y que cuente con saldo, la entidad bancaria que corresponda proceda al embargo hasta cubrir la suma indicada. VII) ORDENAR al Registro de la Propiedad Inmueble la inscripción de una medida cautelar de no innovar en relación a los inmuebles: 1) Manzoni .../... piso ...° y ... (cochera) y 2) Rivadavia .../... piso ...° “...” ambos de esta ciudad. VIII) ORDENAR TRABAR EMBARGO de los siguientes bienes a nombre de E. E. M.: 1) Santiago del Estero ..., unidad funcional N° ..., de San Bernardo, Partido de la Costa, provincia de Buenos Aires, 2) Espinosa ... piso ...° “...” de esta ciudad y 3) Av. Rivadavia ... piso ...° “...” de esta ciudad, hasta cubrir la suma de $ 527.560 (pesos quinientos veintisiete mil quinientos sesenta), respectivamente. Líbrense oficios. IX) CONDENAR a E. A. P. M., de las condiciones personales ya referidas, por considerarlo autor del delito de encubrimiento agravado por ser funcionario público (Hecho III) a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el plazo de un año, y el pago de las costas (artículos 20 bis, 26, 29, 45, 277 incisos 1° a) y 3° d) del Código Penal de la Nación). X) IMPONER a E. A. P. M., por el plazo de la pena impuesta, la observancia de las reglas de conducta consistente en mantener un domicilio verificable y someterse a control por un patronato y adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad (art. 27 bis inc. 1 y 7° del Cód. Penal). Tómese razón y hágase saber.
RAÚL HORACIO LLANOS JUEZ MARCELO ALVERO MARIA CECILIA MAIZA JUEZ JUEZA Ante mí: Agustín Bourre Secretario
En la misma fecha, siendo las 15.30 hs., se dio integra lectura del presente veredicto, quedando las partes debidamente notificadas.
Agustín Bourre Secretario
En la fecha ... notifiqué a E. E. M. del veredicto dictado en la fecha, y firmó para constancia por ante mí que doy fe. En la fecha ... notifiqué a F. H. N. del veredicto dictado en la fecha, y firmó para constancia por ante mí que doy fe. En la fecha ... notifiqué a M. F. M. del veredicto dictado en la fecha, y firmó para constancia por ante mí que doy fe. En la fecha ... notifiqué a Esteban Alberto Pérez Mendez del veredicto dictado en la fecha, y firmó para constancia por ante mí que doy fe. 007968E |