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Entrega De Bienes Registrables Presuncion De ContrabandoJURISPRUDENCIA Entrega de bienes registrables. Presunción de contrabando
Se revoca la resolución que dispone no hacer lugar al pedido de entrega del vehículo objeto de litigio.
San Miguel de Tucumán, 29 de abril de 2016. AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 30/31; y CONSIDERANDO: Que contra la resolución de fs. 30/31, que dispone no hacer lugar al pedido de entrega del vehículo marca Scania, modelo 167 K124IB, motor n° ..., chasis n° ..., dominio ..., incoado por Marta Patricia González, en el carácter de socia gerente de la firma “Hnos. Trans. SRL.”, deduce recurso de apelación la Sra. González a fs. 33/34. A fs. 49/50, la nombrada presenta informe de agravios por escrito. Considera que no existe relación alguna entre el vehículo descripto y el hecho supuestamente punible que se investiga. Indica que sólo le fue encomendada y contratada la unidad, sin que pudiera estar a su alcance el control de documentaciones y/o mercaderías transportadas por los pasajeros. Entiende que la acción investigativa debe dirigirse a las personas que según listados de pasajeros viajaban ese día en la unidad secuestrada. Destaca que nunca quiso entorpecer la investigación penal preparatoria, y que se limitó a solicitar la entrega de la unidad que se encuentra ajena a cualquier ilícito, siendo éste el fundamento del pedido de restitución del bien mueble registrable. Explica que se acreditó la titularidad del rodado mencionado, adjuntando contrato social de la firma Hnos. Trans. SRL., copia de DNI. de la socia gerente, informe de dominio del vehículo ... y constancia de inscripción en la AFIP. Agrega que es imperiosa la liberación del citado vehículo, por ser una herramienta de trabajo de la que dependen diversas familias que componen el personal de la empresa, por la devaluación del rodado (se encuentra abandonado en el predio de Gendarmería Nacional) y por las pérdidas económicas reflejadas tanto en la empresa como en sus empleados. Por lo que solicita se revoque la resolución apelada y se ordene la entrega del vehículo de referencia. Que luego de un detenido análisis de la cuestión traída a examen, este tribunal considera que corresponde revocar la resolución apelada, y en consecuencia, hacer lugar al pedido de entrega del vehículo marca Scania, modelo 167 K124IB, motor N° ..., chasis N° ..., dominio ..., incoado por Marta Patricia González -socia gerente de la firma “Hnos. Trans. SRL.”-, en carácter de depositaria judicial con todas las responsabilidades de ley, por las razones que a continuación se exponen. Como cuestión preliminar, cabe tomar en consideración que el rodado en cuestión no posee un origen ilícito, no tratándose de un ómnibus robado o hurtado. Igualmente, el motor, carrocería, chapas patentes y chasis no fueron alterados por ningún tipo de maniobra delictiva. Asimismo, a partir de los elementos de prueba agregados en autos (contrato social, informe de dominio del vehículo ... y copia de DNI de Marta Patricia González, socia gerente de la empresa -fs. 10/22-), se advierte que la firma “Hnos. Trans. SRL” es titular registral del vehículo marca Scania, modelo 167 K124IB, motor n° ..., chasis n° ..., dominio .... Por otra parte, se observa que las pericias técnicas necesarias e imprescindibles para el avance de la investigación ya fueron practicadas sobre el citado vehículo. En atención a lo expuesto, y de conformidad con el criterio vertido por este Tribunal en la causa “BANEGAS Segundo José y Otra s/ inf. ley 22.415”. Expte. n° 12095/2014/6, entendemos que no existe razón legal ni jurídica alguna que amerite denegar el pedido de entrega del ómnibus en cuestión formulado en autos, atento que dicho vehículo no forma parte del cuerpo del delito, y como tal no corresponde que esté sujeto a secuestro y eventual decomiso, y posterior remate judicial. Por lo que, se RESUELVE: I) HACER LUGAR al pedido de entrega del vehículo marca Scania, modelo 167 K124IB, motor n° ..., chasis n° ..., dominio ..., incoado por Marta Patricia González -socia gerente de la firma “Hnos. Trans. SRL.”-, en carácter de depositaria judicial con todas las responsabilidades de ley, conforme se considera. II) REGÍSTRESE, notifíquese y oportunamente publíquese.
Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN <JUEZ>, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: LILIAN ELENA ISA, SECRETARIA DE CAMARA 008423E |
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