This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 11:13:23 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Estado Deteriorado De Viviendas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Estado deteriorado de viviendas   Se hace lugar a la medida cautelar y se ordena al GCBA y al Instituto de Vivienda que adopten las medidas indispensables para restaurar las falencias presentadas en el complejo habitacional con fundamento en la preservación de la vida y la salud de sus habitantes.     Ciudad de Buenos Aires, 25 de febrero de 2016.- Y VISTOS: Para resolver acerca de la medida solicitada, y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 229/289 se presentan Aníbal Gustavo Rojas, Administrador del  Nudo ..., Adriana Fernández, Tesorera de la Administración del Nudo y Miguel Ángel Dip, Administrador 2do. del Nudo, todos por su propio derecho y en su carácter de habitantes de la CABA y vecinos del Complejo Habitacional Soldati, con el patrocinio jurídico del Defensor Oficial N° 5 del fuero, Dr. Ramiro Joaquín Dos Santos Freire e interponen acción de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires a fin de lograr la tutela de los derechos a la vida y la salud, a la seguridad, a la vivienda digna, a la protección de niños, niñas y adolescentes, la protección de los mayores adultos y aquellas personas con padecimientos mentales o psicofísicos, que los unen como clase en virtud del estado general del nudo y los edificios que lo componen y asimismo por los derechos que los unen como clase en tanto habitantes del Conjunto Habitacional Soldati. Concretamente, solicitaron que se les ordenara a los demandados cesar la omisión arbitraria e ilegítima de cumplimiento de la ley 623 -Propuesta Anexos I, y luego II y III, y el Programa “Rehabilitación y Mantenimiento de Conjuntos de Barrios construidos por la ex Comisión Municipal de la Vivienda”- respecto del nudo ..., edificios Nros. ... (ex ...), ... (ex ...), ... (ex ...), ... (ex ...), ... (ex ...) y ... (ex ...) del Complejo Habitacional Villa Soldati, en particular y del complejo todo, garantizando la habitabilidad y adecuación del mismo conforme lo establecido en el art. 11 del PIDESC y en la Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos Sociales, hasta el máximo de los recursos que se encuentren a disposición, conforme Observación General 3 del citado Comité. Resaltan que es de público conocimiento la gravedad de la situación en la que se encuentra el Complejo Habitacional Soldati; las condiciones edilicias, la instalación eléctrica, la falta de mantenimiento y el estado de las escaleras y ascensores -entre otras falencias que presenta la estructura de los edificios- constituye un riesgo permanente para las personas que allí habitan, situación crítica que ya había advertido la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en el año 2009. Recuerdan la ocasión en que todo un grupo familiar perdió la vida a causa de la intoxicación por monóxido de carbono y que en el año 2007 una explosión destruyó cuatro departamentos; que a raíz del terrible accidente fatal ocurrido en el mes de septiembre ppdo. en el Nudo ... del Complejo, el Sr. Basavilbaso, Presidente del Instituto de la Vivienda de la CABA, teniendo en cuenta la gravedad de la situación del complejo en general y del Nudo en particular, asumió el compromiso de realizar las obras de recuperación, conforme lo establece la ley 623 y detalla el Acta de Reunión Comisión Técnica Propuesta de Solución y sus anexos integrantes, tareas que nunca comenzaron y al ser preguntado el personal del mencionado instituto, manifestó que solo se harían las obras que tuvieran orden judicial y pese a que al momento del accidente obraban órdenes judiciales que ordenaban al Gobierno de la Ciudad a llevar a cabo las obras estipuladas en la citad norma -autos “Andinoechea c. GCBA s. amparo, Expte. N° 34250-. Indican que la ley 623 declara la emergencia edilicia y ambiental del Complejo Habitacional por el plazo de 1 año, el que fue prorrogado por un año más por la ley N° 831. Ordenaba a la administración a constituir dentro de los ciento veinte días de promulgación una Comisión Técnica que elabora un plan de obras a realizarse en el Complejo, plasmada en el Acta de Reunión antes mencionada. Atento que el estado de los edificios que integran el Nudo ... -compuesto por 6 edificios con 141 unidades funcionales en total- amenaza sus derechos invocados solicitan que el GCBA asuma el deber legal que le corresponde, cese en su conducta indecorosa de negar las obligaciones contraídas, se allane a la acción y solicita el control judicial de la ejecución de obras respetando el orden de prioridades indicado en los informes técnicos que se acompañan y los que el decisorio considere pertinente llevar a cabo, dándose prioridad a los elementos que conllevan un riesgo para la vida y la salud de la vecindad. Piden por ello se intime a las demandadas a: 1.- Informar el monto de las partidas presupuestarias destinadas al Complejo Urbano Soldati desde el año 2003 a la fecha indicando detalle del crédito efectivamente ejecutado y de las obras realizadas; 2.- La realización de las obras descriptas por la Comisión Técnica en la Propuesta de Solución para el Conjunto Urbano Soldati -ley 623- para lograr la recuperación de los edificios ..., ..., ..., ..., ... y ... del Nudo ... en particular y del complejo en general respecto de aquellas cuestiones que fueran indivisibles, presentando para ello un cronograma razonable de obras, que no excediera los ciento ochenta días y de las dependencias y/o empresas responsables de llevar a cabo las tareas; 3.- Puesta en valor de los espacios de ubicación tipo huevo de los ascensores con el consecuente reemplazo y rehabilitación de todos los ascensores del Nudo ...; 4.- Rehabilitar el alumbrado común; 5.- Programar, el servicio de limpieza urbana, que se brinda en todos los barrios de la Ciudad e instalar contenedores de basura en todos los edificios que corresponden al Nudo ...; 6.- Llevar a cabo el control de plagas periódico y permanente (Desratizar, desinsectar y desinfectar); 7.- Disponer para el Complejo Habitacional Soldati un dispositivo de seguridad policial, con presencia permanente del personal en el exterior e interior del complejo, tal como está programado para el resto de los barrios de la Ciudad de Buenos Aires; 8.- Colaborar con los vecinos y vecinas del Complejo en la elaboración de las pautas de convivencia, de higiene ambiental, procedimiento para evacuación en casos de catástrofe o incendios y cualquier otro programa que la autoridad responsable considere conveniente, buscando un normal desarrollo comunitario. Proceden a efectuar una reseña histórica del Complejo Habitacional Villa Soldati, emplazado entre las calles Mariano Acosta, Avenida Roca, Avenida Lacarra y Rodrigo de Triana; su origen se vincula con el Plan de Erradicación de Villas de Emergencia (PEVE) de 1967 con soporte en el decreto-ley N°17.605, construido por etapas, las primeras viviendas se entregaron en el año 1974 y las últimas tras la finalización de las obras en 1979; sus destinatarios constituyeron un grupo heterogéneo: erradicado de villas de emergencia, afectados por el ensanche de la Av. 9 de Julio y demanda libre; alberga actualmente una población estimada de 17.870 habitantes; a 40 años de su construcción algunos de los defectos edilicios reparan en el empleo de materiales de baja calidad y otros muchos provenientes de la falta de mantención y reemplazo de los mismos. Señalan que haciéndose eco de los sucesivos reclamos de los vecinos del Complejo, la Legislatura Porteña sancionó en el año 2001 la ley N° 623 que declara la emergencia edilicia y ambiental de todo el conjunto, por el plazo de un año prorrogada por ley N° 831; comprendía una etapa ejecutoria en la que se debía conformar una Comisión Técnica que generaría una propuesta de solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental que funcionaría bajo la órbita del Poder Ejecutivo; de ella surgió el acta acuerdo para la recuperación en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre la FADU-UBA y la CMV/GCBA, que se había llevado adelante entre junio de 2001 y junio de 2002. En base a ese informe, en 2003 se había firmado la Propuesta de Solución para el Conjunto Urbano Soldati en la que el GCBA se había comprometido al cumplimiento de los Anexos I Obras; II Regularización de Consorcios; y III Regularización Dominial. Posteriormente, por medio del Programa de rehabilitación y Mantenimiento de Conjuntos y Barrios Construidos por la ex Comisión Municipal de la Vivienda, la Administración se obligó a ejecutar una serie de obras esenciales para garantizar las condiciones de habitabilidad del lugar. Destacan sin embargo la inacción al día de la fecha tanto del GCBA como del IVC, continuando incumplidas en forma absoluta las obras necesarias para la preservación de la vida de los habitantes, su dignidad y salud pública. Efectúan una reseña de los problemas comunes a todos los Nudos del Complejo Habitacional Soldati -alumbrado común; seguridad policial; falta de control de plagas; ausencia de contenedores y servicio de recolección de residuos; sistema de distribución de gas- y del Nudo ... en particular -escaleras; ascensores; estructura edilicia; instalación contra incendios; instalación eléctrica; e instalación sanitaria-, todo ello con fundamento en los informes producidos recientemente por la Defensoría General de la CABA, la División de Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina, la Dirección General de Defensa Civil y la Dirección General de la guardia de Auxilio del GCBA -v. Punto VI-. Destacan las diversas presentaciones efectuadas tanto al IVC como a diversos organismos ante la sistemática omisión estatal. En este aspecto, recordaron que en el año 2006, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires había emitido la Resolución N°2.125/2006, a través del cual se instaba al IVC a garantizar el cumplimiento del Acta Reunión Comisión Técnica, pero sin resultados al presente. Fundan en derecho su pretensión; sostienen también la competencia del fuero para intervenir en autos como así también la legitimación activa invocada, la legitimación pasiva de los demandados y la idoneidad de la vía exigida. Cautelarmente, a fin de evitar que durante el trámite de la causa sucedieran nuevos accidentes fatales que pudieran implicar un peligro para la salud y la vida de los habitantes del Nudo ... y del Complejo, solicitan se ordene a las demandadas: 1) Rehabilitación de los ascensores del nudo; 2) Acondicionar en forma total las escaleras que así lo requieran; 3) Realizar un relevamiento poblacional con informe socio ambiental de los habitantes del Nudo ..., a fin de establecer las situaciones de riesgo existentes en cada grupo familiar; 4) Garantizar las condiciones necesarias para la Protección contra Incendios, realizando las obras correspondientes sobre la base de los informes agregados; regularizar de inmediato la instalación contra incendio, realizando el tendido de cañería que falta y verificando su correcta conexión: completar el sistema de agua contra incendios dotándolo de las respectivas llaves, mangas, lanzas y tanques alternativos o auxiliares; dotar a los edificio del Nudo de extintores portátiles suspendidos a una altura entre 1,20 a 1,50 metros del solado y contar con sus correspondientes chapas balizas, distribuidos en pasillos y palieres de cada piso a razón de 1 cada 200 mt2 de superficie cubierta; acondicionar las salas de medidores eléctrico de todos los edificios y garantizar el correcto tendido y distribución de dicha instalación con los elementos de protección actualizados; realizar las adecuaciones del sistema de provisión de energía eléctrica, cajas, tapones, cableado, etc. conforme normativa vigente; incorporar luminarias de emergencia alimentadas mediante una fuente independiente de la red; instalar señalizaciones de vías de escape; adecuar y/o reparar escaleras a los fines de garantizar en su caso la evacuación rápida del edificio; eliminar y/o retirar los materiales combustibles ubicándolos en un depósito con muros y puertas de características resistentes al fuego; realizar una inspección técnica completa de la instalación eléctrica del nudo y los edificios a fin de determinar las condiciones en que se encuentran y si presentan niveles aceptables de seguridad disponiendo en su caso las medidas de su readecuación conforme normativa actual; brindar una formación adecuada sobre condiciones de seguridad contra incendios y evacuación de edificios para los habitantes del nudo; realizar las obras necesarias para facilitar el acceso y circulación del servicio público de Bomberos; y una vez realizadas dichas obras, efectuar el certificado de aprobación de la instalación otorgada por el organismo competente, todo ello acorde al Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires; 5) Reparación de la estructura de los edificios: reparar o reemplazar, según corresponda, todos los elementos de hierro que se encuentren corroídos; 6) Instalación Sanitaria; reparar o instalar todas las montantes y bajadas de agua como así también los desagües tanto cloacales como pluviales que se encuentren dañados y el tendido de cañería de agua corriente y desagües en general; 7) Suministro de agua potable: garantizar la potabilidad del agua, llevando adelante las medidas conducentes para ello, asegurando la higiene y la limpieza de los tanques de agua; 8) Suministro de Gas: acondicionar los gabinetes de medidores de gas de los edificios que así lo requieran y llevar adelante una verificación general de la instalación en todos los departamentos y espacios comunes -v. punto XVII-. Entienden que se reúnen en el caso los recaudos para la concesión de la medida cautelar solicitada. Respecto de la verosimilitud en el derecho señalan que debe tenerse presente el marco jurídico que les brinda protección como así también que la documentación acompañada acreditan el estado de los edificios que componen el Nudo ... y la inacción de los organismos públicos responsables. Con relación al peligro en la demora hace notar que las circunstancias expuestas dan muestra evidente de la necesidad de actuar con premura. Acompañan documentación, ofrecen prueba de reconocimiento judicial, de informes, pericial y testimonial subsidiaria; hacen reserva de ampliar prueba, de ocurrir ante el TSJ de la Ciudad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la jurisdicción supranacional. 2.- Que conferida la pertinente vista, la contesta el Dr. Christian J. Musitani, a cargo interinamente de la Asesoría Tutelar N° 4 del fuero, solicitando que se disponga en forma urgente y de manera favorable la medida cautelar requerida por la actora. A fs. 327 pasan los autos a resolver la medida solicitada. 3.- Que el art. 15 de la Ley 2.145 dispone que en la acción de amparo, como accesorio al principal, con criterio excepcional, son admisibles las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar los efectos prácticos de la sentencia definitiva; y que son requisitos necesarios para el otorgamiento de la medida cautelar en el amparo contra la autoridad pública, la acreditación simultánea de la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora, la no frustración del interés público y la contracautela para cubrir los daños y perjuicios que pudieren derivarse de su otorgamiento sin implicar menoscabo de la tutela cautelar. El art. 177 del Código Contencioso Administrativo y Tributario señala que son medidas cautelares todas aquéllas que tienen por objeto garantizar los efectos del proceso, incluso aquéllas de contenido positivo y la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado o del hecho o contrato, aunque lo peticionado coincida con el objeto sustancial de la acción promovida; que quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente e irreparable puede solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia. Toda medida cautelar requiere la concurrencia de dos presupuestos sustanciales necesarios que son la verosimilitud del derecho invocado y un interés jurídico que la justifique, denominado peligro en la demora. El primer requisito debe entenderse como la posibilidad de que el derecho exista y no como una incontrastable realidad, que sólo podrá ser alcanzada al tiempo de dictar la sentencia de mérito; de modo que quien solicita la medida debe acreditar aún mínima y sumariamente la prueba de la verosímil presunción del derecho alegado. El segundo recaudo, se identifica con el peligro probable de que la tutela jurídica definitiva que el actor aguarda de la sentencia en el proceso principal no pueda en los hechos realizarse, esto es, que a raíz del transcurso del tiempo, los efectos del fallo final resulten prácticamente inoperantes -cfr. Palacio Lino E., “Derecho Procesal Civil”, Edit. Abeledo Perrot, 1992, T.VIII, págs. 32 y 34-. La medida solicitada por los actores es de las denominadas de carácter positivo o innovativa. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que “...la pretensión que constituye el objeto del proceso cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir opinión o decisión anticipada - a favor de cualquiera de las partes - sobre la cuestión sometida a su jurisdicción” -Fallos 314:711, consid.2º, vid. también Fallos: 306:2060, consid. 6º y 7º, L.L. 1985-B-212-. También el máximo Tribunal ha decidido que la medida cautelar innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión -CS in re: “Camacho Acosta, Maximino c/ Grafi Graf SRL y otros”; 7/8/1997, 320:1633-. Las medidas precautorias que persiguen la modificación del estado de hecho o de derecho vigente al tiempo de su dictado -esto es, las medidas innovativas-, exigen una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que determinan su procedencia -Fallos 316:1833-. Finalmente, debe destacarse que la ley 2145 requiere, para la procedencia de la medida cautelar en las acciones de amparo contra autoridades públicas, que se acredite además la no frustración del interés público y contracautela, junto con los presupuestos precedentemente señalados y en forma simultánea a ellos -art. 15-. 4.- Que, en cuanto a la verosimilitud del derecho invocado, cabe señalar que los problemas del Complejo Habitacional Soldati son de larga data. Al efecto, cabe destacar que por la Ley Nº 623 se declaró “en emergencia edilicia y ambiental al complejo habitacional Soldati por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la promulgación de la [...] ley” -art. 1°-; previó para ello que el Poder Ejecutivo “deb[ía] constituir dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la [ley] una Comisión Técnica destinada a formular una propuesta para la realización y conclusión del proceso de escrituración de las unidades habitacionales del complejo habitacional Soldati, ubicado entre las calles Mariano Acosta, Lacarra, Av. Roca y vías del ex FF.CC Belgrano” -art. 2°-. A su vez, la norma estableció que “[e]l Poder Ejecutivo dispon[dría] durante el plazo de actuación de la Comisión creada en el Artículo 2º las medidas necesarias para la solución de las fallas estructurales, vicios de construcción, mejoras en infraestructura y saneamiento ambiental del Complejo Habitacional Soldati” (artículo 9º). Finalmente, en su artículo 11, la ley determinó que “[l]a propuesta elaborada y aprobada por la Comisión Técnica comenzar[ía] a ser implementada en un plazo no mayor a los treinta (30) días de su promulgación por el Poder Ejecutivo.” Mediante Ley N° 831 se prorrogó por el plazo de un año dicha declaración de emergencia edilicia y ambiental. Y las actuaciones producidas por la Defensoría General de la CABA dan cuenta de la actualidad de tal problemática -v. Resolución N° 116/2015, del 17.04.2015, que luce a fs. 114/133-, situación nunca resuelta por la Administración. Por su parte, debe señalarse que el Instituto de Vivienda de la Ciudad tiene entre sus facultades la de "Ejecutar políticas y acciones que permitan la puesta en valor, recuperación y mantenimiento edilicio de los complejos urbanos y de viviendas en barrios que se encuentren dentro de la órbita de administración del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, subsidiando, de corresponder, a propietarios, adjudicatarios o legítimos ocupantes de unidades habitacionales beneficiadas por estas acciones" -párrafo incorporado al según artículo 6° de la Ley N° 1.251, según art. 1° de la Ley 2275-. En este sentido, los informes acompañados por los actores -Informe confeccionado por los profesionales de la Defensoría General, Arquitecto Lucas Rossini y el Ingeniero en Seguridad e Higiene Daniel D'Elía del 19.10.2015, que obra a fs. 46/62; Informe de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina del 30.09.2015 que luce a fs. 63/71; Informe de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias del GCBA del 29.10.2015 que obra a fs. 76/81; e Informe técnico producido por el Instituto de Vivienda GCBA con fecha 17.06.2013 (IF-2014-166607616-IVC) que luce a fs. 210/214- dan cuenta del estado de deterioro y peligrosidad de las estructuras e instalaciones de los edificios que componen el Nudo ... del Complejo Habitacional que se trata, con grave riesgo para la vida y la salud de sus habitantes, como lo invocan los actores en su demanda. Asimismo, el IVC informa que actualmente se están llevando a cabo obras en el Complejo Habitacional de Soldati en el marco del plan de trabajo integral -v. IF- 2015-01971241 de fs. 214- que llevan a sostener tanto la necesidad de realizar allí mejoras y el rol activo que le cabe. En tales condiciones, dentro del marco de conocimiento limitado de la medida cautelar y sin que lo que se decide importe anticipar opinión sobre la cuestión de fondo, surge la verosimilitud del derecho alegado por los actores. 5.- Que en lo referente al peligro en la demora, surge evidente que de no procederse conforme se requiere se mantendría la situación de riesgo actual en la vida y la salud de los habitantes del Nudo ... que dan cuenta los informes indicados durante la tramitación del amparo. En consecuencia, teniendo en cuenta que con la presente se tiende, de manera provisoria, a conjurar una situación de daño o peligro actual o inminente la finalidad tuitiva como así también que “El tribunal, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los derechos e intereses, puede disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla teniendo en cuenta la importancia del derecho o interés que se intentare proteger” -cfr. art. 184 del CCAyT-, corresponde disponer cautelarmente sólo la adopción de las medidas indispensables para la preservación de la vida y la salud de los habitantes del Nudo ... del Complejo en cuestión, teniendo en cuenta los informes obrantes en autos y hasta tanto se dicte sentencia en la causa. A mérito de lo expuesto, RESUELVO: 1.- Hacer parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar a los demandados, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e Instituto de Vivienda de la Ciudad, para que en el plazo de diez (10) días y con relación al Nudo ... del Complejo Villa Soldati y hasta tanto se dicte sentencia en la causa: a) Realicen un informe general del Nudo ..., del Complejo Habitacional Villa Soldati, especificando si existen riesgos eléctricos, de incendio, derrumbe o desprendimiento o alguna otra situación que represente un peligro para la salud y la integridad de las personas que allí habitan, como cualquier otro dato de interés. b) Rehabiliten el servicio de los ascensores del Nudo ...) del Complejo que se trata. c) Realicen las obras indispensables para evitar futuros siniestros e incendios, subsanando las irregularidades que surgen del informe de la Superintendencia Federal de Bomberos de fs. 63/71. A saber: i) completen el sistema de agua contra incendios dotándolo de las respectivas llaves, mangas y lanzas; ii) doten al edificio de extintores portátiles suspendidos a una altura entre 1,20 a 1,50 metros del solado y contar con sus correspondientes chapas balizas, distribuidos en pasillos y palieres de cada piso a razón de1 cada 200 mt2 de superficie cubierta; iii) incorporen luminarias de emergencia alimentadas mediante una fuente independiente de la red; iv) instalen señalizaciones de salida de emergencias. d) Acrediten en el expediente el plan de obras tendiente al restablecimiento del servicio de gas, con expresa mención del detalle y presupuesto, fecha precisa de inicio y finalización de las obras y cronograma previsto. 2.- A tenor de lo solicitado por los amparistas a fs. 285vta., punto XVIII, tiénese por prestada la caución juratoria, la que se estima contracautela suficiente y ajustada a derecho, teniendo en cuenta los derechos que se tienden a preservar. Regístrese, notifíquese a los actores por cédula en el día y con habilitación de días y horas inhábiles y al Sr. Asesor Tutelar interviniente en su público despacho; y a los demandados G.C.B.A. e I.V.C, juntamente con el traslado de la demanda ordenado a fs. 327, quinto párrafo.   Lidia E. LAGO JUEZA     Correlaciones: Buenos Aires (Ciudad), Ley 2145 - BO: 05/12/2006 Eguía, Micaela, El derecho a la vivienda como derecho social exigible en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Compendio Jurídico, Tomo 81, Pág 319, Enero/Febrero 2014,   008205E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 21:47:18 Post date GMT: 2021-03-17 21:47:18 Post modified date: 2021-03-17 21:47:18 Post modified date GMT: 2021-03-17 21:47:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com