This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 12:53:36 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Estimulo Educativo Reduccion De Plazos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Estímulo educativo. Reducción de plazos   Se reducen en un mes los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, respecto de quien fuera condenado por el delito de asociación ilícita, en concurso real con la tenencia ilegal de arma de guerra.     Olivos, 10 de febrero de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente incidente de excarcelación formado en la FSM 1282/2013 y conexa 1282/2013, respecto de N. J. P. Practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden de votación: Dres. Daniel Antonio Petrone, Daniel Alberto Cisneros y Diego Leif Guardia. Y CONSIDERANDO: El Dr. Petrone dijo que: Que el Sr. defensor particular Dr. Carlos Raúl Echenique a fs. 3922 del principal solicitó en favor de su asistido la aplicación del instituto previsto por el art. 140 de la ley 24.660, a efectos que se le reduzca proporcionalmente el plazo requerido para acceder a la libertad condicional. Al respecto, refirió que P. ha cursado y aprobado el primer año del nivel secundario, ciclo lectivo 2014, y que durante el año ppdo., cursó el segundo año de dicho nivel, registrando asistencia perfecta, y como consecuencia de ello pidió que se requirieran las certificaciones correspondientes. Que, con relación al planteo en trato el Sr. Fiscal señaló que de la certificación actuarial de fs. 136 surge que el interno durante el 2015, cursó y aprobó el 2º año del bachiller con orientación en Gestión y Administración especializado en microemprendimientos, luciendo a fs. 133 la constancia general respectiva extendida por la responsable del establecimiento educativo que funciona en el CPFI de Ezeiza. Al respecto, expresó que el art. 140 de la ley de ejecución dispone: “que los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo a las pautas que se fijan en este artículo, respecto de internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII” y establece en su inciso a) la reducción de un mes que por ciclo lectivo anual y que en base a ello corresponde calcular tal reducción establecida en la normativa aplicable. Por otro lado, en función de lo expuesto y teniendo en cuenta la fecha de soltura que correspondería por aplicación del estímulo educativo (25/02/16) pidió los informes a tenor del art. 506 CPPN, así como también que se certifique el estado actual de los recursos interpuestos por las partes, respecto del pronunciamiento condenatorio dictado respecto del nombrado. Sentado ello, a los efectos de delimitar el marco en que se inserta el planteo de la defensa, corresponde recordar que por veredicto del 24/9/14, N. J. P. fue condenado por este tribunal a la pena de seis (6) años de prisión, accesorias legales y costas, por ser considerado penalmente responsable del delito de asociación ilícita, en concurso real con la tenencia ilegal de arma de guerra, por los que deberá responder, respecto del primero, en calidad de coautor penalmente responsable y respecto del segundo, en calidad de autor (arts. 45, 55, 210 -cfr. Ley 20.642- y 189 bis, inciso segundo - cfr. Ley 25.886- del CP; 530, 531 y concordantes del CPPN), quien se encuentra privado de su libertad desde el 26/3/12 (fs. 107/10 y constancia fs. 119), así como que esa sentencia a la fecha no se encuentra firme por la voluntad recursiva de las partes, por lo que los autos principales se encuentran radicados ante la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, y que pese a esa circunstancia alcanzará la pauta temporal prevista en el inciso 5º del art. 317 CPPN el próximo 25 de marzo. Que, en torno a la procedencia de la aplicación del art. 140 de la ley 24.660, es útil tener presente que dicha norma, tal como fuera reformada por la ley 26.695, establece que: “(...) los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo a las pautas que se fijan en este artículo, respecto de internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes (...)”. Y, asimismo, que la ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad disciplina las fases y períodos de la progresividad del sistema de acuerdo con las regulaciones que, con distinto alcance, se encuentran establecidas en el art. 12, inciso d (relativo a la libertad condicional), y el art. 15, incisos b y c (atinente al acceso al régimen de salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad), todos ellos a través del juego armónico con sus normas concordantes, que exigen una interpretación conjunta. En consecuencia, la valoración del pedido de aplicación del estímulo educativo será efectuada bajo ese horizonte, toda vez que “(...) sólo es posible analizar si la reducción temporal prevista en el art. 140 de la ley nº24.660 resulta aplicable a un caso específico, en relación con la procedencia de cada uno de los institutos que en concreto se encuentran allí regulados, y una vez efectuado el análisis global de su situación, a partir de las constancias destinadas a acreditar las posibilidades de reinserción social que puedan pronosticarse respecto de quien lo solicite, de acuerdo a la finalidad resocializadora que emerge de todo el instrumento legal. ” (CFCP, Sala IV, causa nº 15022 “PRIETO, María Silvana s/recurso de casación, voto del Dr. Hornos). Ya ingresando en las particularidades del caso de especie, advierto que el primer año del secundario cursado en el CENS nº 452 se extendió entre los años 2013 y 2014, situación está esta que impide, conforme lo establece la normativa aplicable encuadrarlo como curso lectivo anual. Ahora bien, conforme surge de la constancia extendida por la directora de ese establecimiento, como de la nota de fs. 136 el nombrado cursó y aprobó durante el ciclo lectivo 2015 en segundo año del bachiller, en función de lo cual sí estimo que resulta procedente computársele a su favor una reducción de un mes, conforme lo establece el art. 140 inc. a) de la ley 24.660. Asentado ello, el adelantamiento propuesto implicaría que el nombrado el próximo 25 del actual reuniría las condiciones temporales previstas en el inc. 5° del art. 317 del CPPN. Tal es mi voto. El Dr. Daniel Alberto Cisneros, dijo: Comparto con el voto preopinante la solución propuesta en relación a la aplicación del beneficio previsto en el inc. a) de la norma aludida, por cuanto el interno cursó y aprobó durante el ciclo lectivo 2015 en segundo año del secundario. Ello, en mi parecer, sin perjuicio de la posibilidad de la defensa de ahondar en los motivos que derivaron en el cumplimiento fraccionado de los objetivos lectivos correspondiente al ciclo que el incidentista desarrolló, entre los años 2013 y 2014, y que, en función de dichas razones, se pueda reeditar la petición del reconocimiento del plazo de avance que se reclamara por tal ciclo educativo. Así lo voto. El Dr. Diego Leif Guardia dijo: Adhiero, en lo sustancial, al voto del señor juez que se expide en primer lugar. Por ello, de conformidad con las normas invocadas y las constancias de autos, el Tribunal; RESUELVE: 1. TENER por cumplidos en forma parcial los extremos del artículo 140 de la Ley 24.660 para la reducción de un (1) mes en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario respecto de N. J. P., quien en consecuencia, se encontrará en condiciones temporales de ser incorporado al instituto previsto en el art. 317 inc. 5° del CPPN el 25 de febrero del corriente. 2. SOLICITAR a las autoridades penitenciarias los informes que prescriben los arts. 506 del CPPN y 13 del CP, por aplicación del art. 140 de la Ley 24.660 y certificar por Secretaría loe extremos aludidos por el Sr. fiscal en el anteúltimo párrafo de fs. 138. 3. Regístrese, notifíquese y comuníquese,   En la misma fecha se ofició. Conste. En /2/16 se libraron cédulas. CONSTE   URGENTE  -ADELANTAR VÍA FAX O MAIL EN EL TERMINO DE 72 HS. Olivos, febrero de 2016. AL SR. DIRECTOR DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL NRO. I -Ezeiza- DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. S/D. Tengo el agrado de dirigirme a Ud. por disposición del Presidente de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de San Martín (sito en la calle Gobernador Ugarte 1735 de la localidad de Olivos, provincia de Buenos Aires), en el marco del Incidente de Excarcelación nro. 1282/2013/1/10, formado respecto de N. J. P., del registro de este colegio, con el objeto de que, en el termino improrrogable de 72 hs., arbitre los medios a su alcance para que se remitan a esta instancia judicial respecto del interno N. J. P. (LPU 327.107/P), los informes que prescriben los arts. 506 del CPPN y 13 del CP, por aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, ello con expresa indicación de su comportamiento intramuros, en las distintas tareas que realiza y de su observación de los reglamentos carcelarios, así como sin perjuicio de la calificación de conducta que registra actualmente, se informe sobre los registros sostenidos por el encausado desde el primer trimestre del año próximo pasado. Aunado a ello, hágase saber que el Consejo Correccional de ese establecimiento deberá expedirse en torno a la incorporación del interno de marras al régimen de libertad condicional, por aplicación del mencionado estímulo educativo. Por último, se pone en su conocimiento que deberá indefectiblemente adelantar los informes requeridos vía fax (4790-1374 ó 4794-6446) o vía mail (tofsanmartin2@pjn.gov.ar); ello bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento injustificado. Saluda a Ud. muy atentamente.-   Firmado por: DANIEL ANTONIO PETRONE, Juez de Cámara Firmado por: DANIEL ALBERTO CISNEROS, Juez de Cámara Firmado por: DIEGO LEIF GUARDIA, Juez de Cámara Firmado (ante mi) por: MARIA MARTA DOS SANTOS     Correlaciones: Ley 24660 - BO: 16/07/1996   008238E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:55:29 Post date GMT: 2021-03-17 20:55:29 Post modified date: 2021-03-17 20:55:29 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:55:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com