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Estupefacientes Tenencia Simple Denegacion Del Recurso De Casacion Recurso De Queja Procesamiento Con Prision PreventivaJURISPRUDENCIA Estupefacientes. Tenencia simple. Denegación del recurso de casación. Recurso de queja. Procesamiento con prisión preventiva
En el marco de una causa por infracción a la ley 23.737, se resuelve declarar inadmisible la queja interpuesta pues el recurrente no logró controvertir los fundamentos de la resolución cuestionada a través de una crítica concreta y razonada.
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja deducida por la defensa oficial de Franco Daniel Madrid. Y CONSIDERANDO: La señora jueza doctora Ana María Figueroa dijo: 1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió confirmar el procesamiento con prisión preventiva de Franco Daniel Madrid, modificando la calificación legal endilgada -art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737- por la de tenencia simple -art. 14, primera parte, de la ley 23.737- (cfr. copias de fs. 12/14). Contra esa resolución, la defensa oficial interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó lo presentación directa a estudio de este Tribunal. 2º) Que en primer lugar habrá de señalarse que si bien la resolución recurrida no constituye una resolución definitiva en sentido estricto, desde que no pone fin al pleito, ni hace imposible la prosecución ulterior, en casos excepcionales resulta equiparable a tal, en tanto ocasiona un grave daño de imposible o tardía reparación ulterior que requiere tutela judicial inmediata, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934). 3º) Que corresponde sin embargo declarar inadmisible la vía intentada en la medida que de su lectura, no se desprende que la recurrente haya controvertido los fundamentos de la resolución aquí cuestionada a través de una crítica concreta y razonada, ni haya demostrado que exista un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o se vislumbren groseras deficiencias lógicas de razonamiento o fundamentación que impidan considerar que se está en presencia de una decisión jurisdiccional válida (art. 463 del C.P.P.N.). 4º) Que los defectos de fundamentación aludidos resultan tanto más decisivos en casos donde, como el presente, no se advierte un agravio emanado de la decisión que rechaza la soltura anticipada, en base a circunstancias excepcionales derivadas de vicios sumamente graves por parte del pronunciamiento denegatorio (Fallos 305:1022), extremo que por otra parte, no ha sido debidamente demostrado por la recurrente. 5º) Que además se halla debidamente garantizado el principio de la doble instancia, mediante la confirmación del procesamiento por parte de la cámara que sólo modificó la calificación del hecho en favor del imputado. Tampoco se observa la existencia de una cuestión federal o la verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, que amerite la intervención de esta Cámara conforme lo resuelto por el Alto Tribunal en “Di Nunzio, Beatriz s/excarcelación”. Los doctores Roberto José Boico y Norberto Frontini dijeron: Que adhieren al voto de la Dra. Figueroa pero sin la imposición de costas en la instancia. Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. Por unanimidad, declarar inadmisible la queja interpuesta a fs. 25/33; y II. Por mayoría, sin costas. Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordadas nº 15/13 y 24/13, C.S.J.N.), a través de la Secretaría de Jurisprudencia de esta Cámara. Oportunamente, remítase la presente causa a su origen y sirva la presente de muy atenta nota de envío.-
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: ROBERTO JOSE BOICO, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: NORBERTO FEDERICO FRONTINI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: JAVIER REYNA DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA 007616E |
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