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Excarcelacion Complejidad De La Causa Cantidad De Personas Intervinientes Amenazas Con Uso De Armas De FuegoJURISPRUDENCIA Excarcelación. Complejidad de la causa. Cantidad de personas intervinientes. Amenazas con uso de armas de fuego
Se confirma la resolución que dispone no hacer lugar a la excarcelación solicitada por la defensa del imputado.
San Miguel de Tucumán, 27 de abril de 2016. AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 62; y CONSIDERANDO: Que por resolución de fecha 02 de diciembre de 2015 (fs. 58/60 vta) se dispone no hacer lugar a la excarcelación solicitada por la defensa técnica de Adolfo Ángel Ale. Contra la misma, la defensa interpone recurso de apelación, expresando agravios por escrito, a fs. 76. En primer lugar, estima que debe tenerse en cuenta las siguientes cuestiones: i) que la decisión que se apela vulnera los derechos y garantías de los artículos 18, 75, inc. 22 de la C.N; 2, inc. 3, apartado a) y 9 del PIDPC; 7 de la CADH, XXVI de la DADDH y 11 de la DUDH; ii) que las pautas contenidas en los arts. 316 y 317 del CPPN no pueden operar sino como presunción iuris tantum; iii) que al momento de resolver el pedido debe tenerse presente la jurisprudencia marcada en el fallo “Díaz Bessone”. En segundo término, sostiene la inexistencia de peligrosidad procesal de su pupilo, por cuanto afirma que no existen denuncias en su contra por presiones a testigos; que se desempeña como agricultor y que reside en el domicilio de calle Rivadavia ... con su grupo familiar. Asimismo afirma que no existe riesgo procesal de entorpecimiento de la investigación por el simple hecho de que todas las pruebas que hacen a la presente causa ya se encuentran producidas. Por último, destaca que su defendido nunca salió del país y que es un hombre mayor con serios problemas de salud. En consecuencia solicita que se haga lugar a la excarcelación solicitada, bajo la caución o condiciones que se estimen pertinentes. Luego de un análisis de la cuestión a resolver, este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución apelada, en base a los fundamentos que pasamos a desarrollar. En efecto, entendemos que el derecho a gozar de la libertad ambulatoria durante el curso del proceso no constituye una regla absoluta, conforme lo tiene dicho nuestro Máximo Tribunal, sino que, como sucede con otros derechos constitucionales y su ejercicio, se encuentra sometido a las leyes que lo reglamentan -C.S.J.N., Fallos 308.1631-. En tal inteligencia a los efectos de otorgar el beneficio de excarcelación, hay que tomar en cuenta la especial gravedad del delito que se imputa, en particular, cuando se trata de delitos organizados o con cierta permanencia y estabilidad. En el caso que nos ocupa, el injusto que se enrostra afecta, en sí mismo, la tranquilidad de la población en general, por cuanto el fenómeno de la delincuencia organizada implica, por esa sola circunstancia, una razonable amenaza para la seguridad personal y una mayor cuota de alarma social. (Creus-Buompadre; Derecho Penal, Parte Especial; T-II pag. 120; Nuñez, Derecho Penal Ar genuino; T. VI, pag. 184). Desde tal perspectiva corresponde tener presente lo expresado por el Tribunal en la sentencia dictada en fecha 23 de diciembre de 2014 (fs. 36/39 del presente incidente), a través de la cual, no se hizo lugar al pedido de excarcelación peticionado a favor del encartado Adolfo Ángel Ale, en donde se expusieron los fundamentos que sustentaron aquella decisión. En dicha oportunidad se consideró que “teniendo en cuenta no sólo la pena que podría corresponderle al imputado -la cual es superior a ochos años-, sino también la complejidad de la presente causa, con gran cantidad de personas involucradas; sumado a que el encartado se encuentra con causas en curso por hechos de violencia y amenazas con uso de armas de fuego y coacciones -las que si bien todavía no pueden ser tenidas en cuenta como antecedentes penales resultan de interés para la presente causa-; y el secuestro de gran cantidad de armas en su domicilio, entendemos que corresponde denegar la presente excarcelación”. Y siendo que desde la fecha del dictado de tal resolución hasta el presente, no se produjeron hechos nuevos, ni variaron las situaciones fácticas que motivaron tal decisión, corresponde denegar la excarcelación solicitada, por los fundamentos expuestos en dicha oportunidad, a los cuales nos remitimos. Por otra parte cabe recordar lo expresado por la CFCP en oportunidad de expedirse en el incidente de excarcelación peticionado en favor de Rivero María Jesús en el sentido de que en el caso se investigan hechos de criminalidad organizada en cuyo marco se han detectado amenazas y coacciones a los testigos para que no declaren, extremo que permite presumir en el caso el riesgo de entorpecimiento de la investigación (CFCP, sala II; sentencia de fecha 5-11-14). En consecuencia, estimamos que corresponde confirmar la resolución de fecha 02 de diciembre de 2015 (fs. 58/60 vta). Por lo que, se RESUELVE: I) CONFIRMAR la resolución de fecha 02 de diciembre de 2015 (fs. 58/60 vta) en cuanto dispone no hacer lugar a la excarcelación solicitada por la defensa técnica de Adolfo Ángel Ale, conforme lo considerado. II) REGÍSTRESE, notifíquese y oportunamente publíquese.
Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: GUILLERMO DANIEL MOLINARI, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: RICARDO ANTONIO MORENO, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado (ante mi) por: LILIAN ELENA ISA, SECRETARIA DE CAMARA 008983E |
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