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Excarcelacion Improcedencia Delito De Almacenamiento De Estupefacientes ReincidenciaJURISPRUDENCIA Excarcelación. Improcedencia. Delito de almacenamiento de estupefacientes. Reincidencia
Se declara la inadmisibilidad del recurso de casación de conformidad con la posición seguida por esta Cámara in re “Agüero”, en consonancia con la interpretación que sobre la ejecución de la sentencias que fijó el Alto Tribunal in re “Olariaga”.
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa Nro. 81000787/2011/3/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “REALES, Marcelo Fabián s/ recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 13/18 vta. por el Defensor Público Oficial, doctor Fernando Ovalle. El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo: Toda vez que, a mi criterio, el recurso de casación intentado resulta admisible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal, corresponde fijar audiencia. La señora juez doctora Liliana Elena Catucci dijo: Toda vez que la sentencia dictada el 24 de octubre de 2012, por la cual fue condenado Marcelo Fabián Reales a la pena de 8 años de prisión, multa de $6.000, accesorias legales y las costas como partícipe necesario del delito de almacenamiento de estupefacientes, agravado por la concurrencia de tres o más personas y por el empleo de menores de 18 años de edad (arts. 12, 45 del C.P., 5º inc. c), 11 inc. a y c de la ley 23.737 y 530 y 531 del C.P.P.N.); fue declarado reincidente por primera vez (art. 50 del C.P.); y se unificó la pena impuesta en la presente causa con la recaída en la n° 641/2007 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén y se estableció como pena única la de 11 años de prisión, multa de $6.000, accesorias legales y las costas, manteniendo la declaración de reincidencia (art. 58, 1º del C.P.), al presente se encuentra firme pues, con fecha 30 de abril del corriente año, esta sala no hizo lugar al recurso extraordinario deducido por la defensa del condenado. Situación que torna improcedente el tratamiento del instituto recurrido, por lo que debe ser declarado inadmisible, con costas. El señor juez doctor Eduardo Rafael Riggi dijo: Teniendo en cuenta que el imputado Marcelo Fabián Reales se encuentra condenado a la pena de 8 años de prisión, que dicho pronunciamiento ha sido confirmado por esta Sala, como asimismo que hubo de rechazarse el recurso extraordinario deducido por la defensa, la excarcelación que se pretende resulta inadmisible, de conformidad con la posición seguida por esta Cámara in re “Agüero” (Acuerdo 1/02, Plenario nº8, “Agüero, Irma Delia s/rec. de inaplicabilidad de Ley” del 12/6/02), en consonancia con la interpretación que sobre la ejecución de la sentencias fijó el Alto Tribunal in re “Olariaga” (Fallos: 330:2826). Por ende, adherimos a la solución que propone la distinguida colega que nos precede en el orden de votación, doctora Liliana E. Catucci, y emitimos nuestro voto en idéntico sentido. Tal es nuestro voto. Por ello, el Tribunal por mayoría, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 13/18 vta. por la Defensa Pública Oficial, con costas (art. 444, 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 15/13) y remítase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: MARIANO H. BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado (ante mí) por: WALTER D. MAGNONE, PROSECRETARIO DE CAMARA 008070E |
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