This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 22:30:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excarcelacion Rechazo Comercializacion De Estupefacientes Garantia De La Doble Instancia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Excarcelación. Rechazo. Comercialización de estupefacientes. Garantía de la doble instancia   Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el rechazo de la excarcelación solicitada, en la medida en que el tiempo que el imputado lleva privado de su libertad no luce irrazonable a la luz de lo previsto en el artículo 1 de la ley 24390, así como también del delito que se le imputa, además de la complejidad de la organización criminal investigada y la participación de agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.     Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 35/46 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo técnicamente a G. F. R., en la presente causa FMP 32006032/2011/35/1/CFC8. I. Que con fecha 24/5/2016, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en cuanto aquí interesa, resolvió, por mayoría, confirmar el decisorio del juez de grado que resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de G. F. R. (fs. 22/31 vta.). II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 48 y vta. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron: Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de G. F. R. Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo. Por último, cabe tener en cuenta que el tiempo que G. F. R. lleva privado de su libertad (desde el 2/9/2014, habiéndose dispuesto la prórroga de la prisión preventiva el 31/8/2016, por el término de un año) no luce irrazonable a la luz de lo previsto en el art. 1 de la ley 24.390, como así también del delito que se le imputa (tenencia de estupefacientes con destino de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, conforme arts. 5º inc. “c” y 11º inc. “c” de la Ley 23.737). Siendo que, además, el tribunal a quo tuvo en cuenta la complejidad de la organización criminal investigada y la participación de agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, circunstancias que permiten inferir que el imputado puede contar con elementos para entorpecer el correcto desarrollo del proceso. Ello, conforme lo afirmado por esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal al pronunciarse respecto de la excarcelación concedida a un consorte de causa de R., en el marco del incidente FMP 32006032/2011/27/2/CFC4 “PÉREZ RODRÍGUEZ, Laureano Emanuel s/recurso de casación” (Reg. Nº 470/16.4, del 22/4/2016). Motivo por el cual, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine). El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia -artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108). Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N. Por lo tanto, habré de adherir al sentido de la solución propuesta por los distinguidos colegas que me precedieron en el voto. Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 35/46 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo técnicamente a G. F. R., sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY Ante mí: HERNÁN BLANCO Secretario de Cámara     Correlaciones Ley 24390 - BO: 22/11/1994     010093E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:55:55 Post date GMT: 2021-03-17 16:55:55 Post modified date: 2021-03-17 16:55:55 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:55:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com