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Excarcelacion Recurso De Casacion Interposicion Agravio Federal Doctrina De La CorteDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Excarcelación. Recurso de casación. Interposición. Agravio federal. Doctrina de la Corte
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, en tanto no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de la Cámara Federal de Casación Penal conforme a la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro”. Asimismo, se garantizó el derecho al recurso establecido en el artículo 8.2.h de CADH, al confirmar la Cámara Federal de La Plata el pedido de excarcelación del imputado.
Texto Completo: Buenos Aires, 15 de julio de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa particular, doctor Juan Antonio Raña, quien asiste a Sebastián Emanuel Mouzo (fs. 67/71 vta.) en la presente causa nº FLP 7577/2015/2/1/CFC1 caratulada “Mouzo, Sebastián Emanuel s/ recurso de casación”. Y CONSIDERANDO: 1º) Que con fecha 14 de abril de 2016, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata -en cuanto aquí interesa-, resolvió confirmar la resolución del juez de grado que no hizo lugar al beneficio de la excarcelación peticionado en favor de Sebastián Emanuel Mouzo (cfr. fs. 64/66). 2º) Que contra dicha decisión, la defensa particular interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 73/73 vta. El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo: Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de Sebastián Emanuel Mouzo, el cual se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “Díaz Bessone”. Asimismo, al encontrarse esta Cámara limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de La Plata ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aun respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo. Por último, cabe tener en cuenta que el tiempo que Sebastián Emanuel Mouzo lleva privado de su libertad (desde el 16/9/15) no luce irrazonable a la luz de lo previsto en el art. 1 de la ley 24.390, como así también del delito que se le imputa (secuestro extorsivo doblemente agravado por haber cobrado el rescate y por participar en el hecho tres o más personas, en concurso real con robo con arma de fuego cuya aptitud para disparo no puede tenerse por acreditada en ningún modo y por ser poblado y en banda). Siendo que, además, el tribunal a quo valoró el riesgo procesal existente en la causa. En efecto, consideró a tal fin que “...en caso de recuperar su libertad ambulatoria, Mouzo podría contar con los medios suficientes para mantenerse prófugo y sustraerse del accionar de la justicia, razón por la cual corresponde adoptar las medidas necesarias para evitar situaciones que puedan poner en riesgo los fines del proceso penal”. Además, agregó que “...es preciso señalar que el estado por el que transita la investigación, en la cual aún se están desarrollando medidas probatorias, permite suponer que el imputado, en caso de permanecer en libertad, en función de lo dicho en el párrafo que antecede, podría entorpecer el proceso investigativo, por lo que deben extremarse los recursos para garantizar la averiguación de la verdad y el desarrollo del proceso”. En cuanto al planteo de la defensa relativo a que el imputado cuenta con debido arraigo, el tribunal a quo señaló que “...la defensa alega que [...] toda vez que presenta domicilio fijo, en el cual habita conjuntamente con su esposa y sus hijos menores de edad, y que posee trabajo que le permite dar sustento a su familia y a él mismo” En el mismo sentido, agregó que “Sin perjuicio de lo expuesto, dichos argumentos `per se´ no alcanzan para modificar las circunstancias tenidas en cuenta por el juzgador al denegar el beneficio solicitado”. En cuanto a lo manifestado a fs. 67/71 vta. por la defensa particular de Sebastián Emanuel Mouzo, en cuanto a que Sala I de la Cámara Federal de La Plata habría dictado dos resoluciones distintas sobre una misma decisión del Juzgado Federal de Quilmes, ha de señalarse que ello no se condice con las constancias de la causa. En efecto, si bien la Cámara fue llamada a intervenir en dos oportunidades respecto de la excarcelación de Mouzo, en la primera declaró la nulidad de la decisión de primera instancia por falta de fundamentación mientras que en la segunda confirmó la nueva decisión adoptada al respecto por el juez de grado. No se advierte, por consiguiente, que hayan mediado dos resoluciones contradictorias, por lo que el planteo interpuesto no ha de prosperar. Por todo ello, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Sebastián Emanuel Mouzo, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531). Téngase presente la reserva del caso federal. La señora jueza doctora Ana María Figueroa dijo: 1º) Que por compartir los fundamentos del juez preopinante, coincido con declarar inadmisible el recurso interpuesto por la defensa particular de Sebastián Emanuel Mouzo, ya que su situación en esta causa autoriza el mantenimiento de la medida cautelar impuesta, en tanto se advierten razones suficientes que justifican la presunción contraria al principio de permanencia en libertad, conforme tuve oportunidad de desarrollar al emitir mi voto en la causa nº 14.855, “Isla, Benjamín Gustavo; Amarilla, Osvaldo Darío s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (registro nº 19.553 del 12/12/11, de Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal), criterio que he reiterado al pronunciarme en esta Sala I en las causas nº 927/2013 “Acery Tarraga, Gabriel s/recurso de casación”, reg. nº 22.404, del 30/10/2013; nº CFP 6577/2013/TO1/11/CFC5 “Maidana Careaga, Juan Antonio s/recurso de casación”, del 11/07/2014; nº FRE 52000915/2012/TO1/5/CFC1 “Nuske, Mauricio Germán s/recurso de casación“, del 11/11/2014 y nº CCC 1644/2013/TO1/8/CFC1 “Centurión, Pablo Ariel s/recurso de casación”, del 06/02/2015; entre otras, a las que me remito en honor a la brevedad. En tal sentido y en el caso en concreto, se ha evaluado la posibilidad de fuga y de entorpecimiento del avance de la investigación al repararse que, en caso de recaer sentencia condenatoria, la pena en expectativa con la que se encuentra conminado el delito que se le atribuye a Sebastián Emanuel Mouzo -secuestro extorsivo doblemente agravado por haber cobrado el rescate y por participar en el hecho tres o más personas el que concurre en forma real con el delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no puede ser acreditada en ningún modo y por ser en poblado y en banda-, haría que fuera de efectivo cumplimiento, como así también los elementos de cargo, filmaciones y análisis de comunicaciones que lo ubican a Mouzo como una figura central de la organización delictiva. Cabe señalar que conforme surge de autos el tiempo de detención que lleva el procesado -desde el 16/09/2015-, no luce como excesivo ni irrazonable, por lo que la detención que viene sufriendo Sebastián Emanuel Mouzo no se ha extendido más allá de los límites razonables conforme lo establecido por la ley 24.390 -y sus modificatorias- y por el art. 7.5. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2) Por lo expuesto, y encontrándose garantizado el principio de la doble instancia por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva, y no hallándose comprometida cuestión federal o supuesto de arbitrariedad alguno en la decisión impugnada que amerite la intervención de esta Cámara en los términos que estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108), voto por declarar inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa particular de Sebastián Emanuel Mouzo, con expresa imposición de costas (arts. 444, 530 y 531 del C.P.P.N.). Tal es mi voto. 11El señor juez doctor Gustavo M. Hornos dijo: Es mi criterio general que en cuestiones en que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad personal durante el trámite del proceso y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal conocer y decidir sobre el punto (cfr. Sala IV: causa Nro. 1893, “GRECO, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “RODRÍGUEZ, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa Nro. 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/ recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos: 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos: 328:1108). Sin embargo, en el particular caso de autos y habiéndose observado la garantía de la doble instancia (artículo 8.2.h C.A.D.H.), los sólidos fundamentos expuestos por el tribunal a quo en modo alguno han sido rebatidos por el recurrente, motivo por el cual no encuentro alegada ni demostrada una afectación suficiente, al menos a esta altura del proceso, para tachar -con sustento- de arbitraria a la resolución recurrida (cfr. en este sentido mi voto in re “BAEZ, Lázaro Antonio s/ recurso de casación, causa CFP 3017/2013/94CFC2, Reg. 522/16.4, rta. el 4/5/16, Sala IV, “VAZQUEZ, Manuel s/ recurso de casación, causa CFP 5406/2013/2/CFC1, Reg. 1041/16.1, rta. el 13/6/16 de la Sala I, de esta C.F.C.P.). Por ello, adhiero a la solución propuesta por mis distinguidos colegas en cuanto corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Sebastián Emanuel Mouzo, sin costas en la instancia por haberse efectuado un razonable ejercicio del derecho al recurso (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso de casación de la defensa particular de fs. 67/71 vta., por mayoría, con costas (arts. 444, segundo párrafo, 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordadas C.S.J.N. Nº 15/13, 24/13 y 42/15). Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen. Sirva la presente de muy atenta nota de envío.
Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, Juez Cámara Federal Casación Penal Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: GUSTAVO MARCELO HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado (ante mi) por: MARIA AMELIA EXPUCCI, PROSECRETARIA DE CÁMARA 010413E |
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