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JURISPRUDENCIA Excarcelación. Recurso de queja. Denegación. Recurso de casación. Procedencia. Cuestión federal
Se concede el recurso de casación interpuesto por la fiscalía contra la resolución que concedió la excarcelación de los imputados en una causa que investiga la presunta comisión del delito de transporte de estupefacientes, en tanto que el planteo efectuado por el Ministerio Público suscita una cuestión federal. Por ello se configuró un supuesto en el cual corresponde intervenir a la Cámara de Casación, en su carácter de tribunal intermedio.
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa FGR 13834/2016/5/RH1 acerca de la queja, por recurso de recurso de casación denegado, interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Dr. Mario Sabas Herrera, contra la decisión de esa judicatura en cuanto dispuso la excarcelación de A. A. L. y F. A. F., en el marco de la causa que se les sigue por el delito de transporte de estupefacientes - art. 5º, inc. “c”, ley 23.737- (fs. 20/22 vta.). Y CONSIDERANDO: Los señores jueces Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky dijeron: En primer lugar corresponde señalar que, la resolución cuestionada no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. No obstante ello el recurrente planteó que, en el caso, se encuentra involucrada fundadamente una cuestión de narutaleza federal (art. 15 de la ley 48), esto es la inobservancia de normas procesales, de la jurisprudencia plenaria dictada por esta Cámara, como así también de los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de tráfico de estupefacientes, todo ello íntimamente relacionado con la doctrina de la arbitrariedad. Así las cosas, la decisión recurrida resulta equiparable a un pronunciamento de carácter definitivo, por sus efectos, y habiendo cumplido la vía impugnaticia los recaudos de motivación exigidos por el artículo 463 del C.P.P.N., corresponde sin más habilitar la vía casatoria. Recuérdese que esta Cámara de Casación fue instituida como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los casos “Giroldi” (Fallos 318:514) y “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108), y que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal. El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Que, en principio, la resolución recurrida no integra el elenco de aquellas decisiones que enumera expresamente el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación entre las susceptibles de ser conmovidas por un recurso de casación, que sólo lo admite respecto de las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Sin embargo y, por sus efectos, la decisión cuestionada resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo (ver dictamen del Procurador General de la Nación en la causa S.C , G 21 L. XLVI “Guil, Joaquín s/ causa N° 10.456”; lo que se deriva de CSJN, causa “Piñeiro”, P. 448. XLV, del 19/05/10; y mi voto en la causa N° 11.528 “Lombardi, Ricardo Jorge s/ recurso de casación”, registro 12691.4, del 27/11/2009), en tanto que su mantención puede conllevar -tal como demuestra el recurrente- un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior, dado que de hacerse efectivo el riesgo procesal que alega, la realización del proceso se vería imposibilitada. Además, la naturaleza federal del planteo suscita cuestión federal, por cuanto se sostiene la inobservancia de la ley procesal relacionada con la doctrina de la arbitrariedad. Entonces, se trata de un supuesto en el cual corresponde intervenir a esta Cámara de Casación, en su carácter de tribunal intermedio, de conformidad con la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 328:1108. Por ello, voto por hacer lugar al recurso de queja deducido, declarar mal denegado el respectivo recurso de casación y, en consecuencia, concederlo sin costas. Por ello, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Dr. Mario Sabas Herrera, DECLARAR ERRONEAMENTE DENEGADO el respectivo recurso de casación y, en consecuencia, CONCEDERLO sin costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -segundo párrafo-, 530 y 532 del C.P.P.N.). Regístrese y comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -lex 100-). Hágase saber lo resuelto a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, a fin de que lleve a cabo el emplazamiento previsto en el segundo párrafo del artículo 478 del Código Procesal Penal de la Nación y -una vez cumplido- remita las constancias correspondientes a esta Sala IV junto con el incidente de excarcelación de los aquí imputados. Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Sorteos de esta cámara, a sus efectos, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY Ante mí: SOL M. MARINO Prosecretaria de Cámara
R., G. F. s/excarcelación - Cám. Fed. Casación Penal - Sala IV - 08/09/2016 012002E |