This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 11:18:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excarcelacion Riesgo Procesal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Excarcelación. Riesgo procesal   Se rechaza la solicitud de excarcelación formulada por la defensa, en atención a la actitud procesal del imputado ante el incumplimiento de las condiciones impuestas con anterioridad.     Rosario, 15 de Febrero de 2016.- VISTOS: En Acuerdo, los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de R., J. A.”, número FRO 83000003/2013/2 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, Y CONSIDERANDO QUE: Primero: A fojas 16/19 del presente incidente se presentó el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. Andrés Pennisi, en la defensa técnica del encartado J. A. R., y solicita su excarcelación. Expresa que, de ser otorgada su libertad, el mismo se domiciliará en la vivienda de su madre en calle Garibaldi nro. ... de Rosario. Fundamenta su pedido y peticiona que se le conceda la libertad bajo caución juratoria. Formula reserva del caso federal. Segundo: Corrida vista a la señora Fiscal General Subrogante, comparece la representante del Ministerio Público Fiscal a fojas 21/22 y contesta la vista. Afirma que no han variado las circunstancias fácticas y jurídicas que dieron origen al rechazo de la excarcelación solicitada recientemente. Tercero: En fecha 15 de Enero de 2016, mediante Resolución nro. 3/16, este Tribunal Oral resolvió rechazar el planteo excarcelatorio efectuado por la Defensoría Oficial respecto del imputado R. Como bien lo afirma la señora Fiscal General Subrogante, no han variado las circunstancias fácticas y jurídicas que sirvieron de base para el rechazo del beneficio pretendido. Asimismo, cabe precisar que conforme fuere peticionado por el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante en los autos principales, se libró oficio a la Delegación local de la Policía Federal Argentina a fin que se practique un informe ambiental en el domicilio de calle Ayacucho nro. ..., pasillo “...” de Rosario, con la finalidad de determinar si el encartado reside allí, desde qué fecha, y que se recabe información de los vecinos. Así, luce a fojas 258 del expediente principal el informe remitido por la Policía Federal, donde se puso en conocimiento que en dicho domicilio funciona un kiosco y reside un señor de apellido A. , quien desde hace veinte años vive allí y manifestó no conocer a R. Asimismo, informaron que el pasillo nro. ... es inexistente. Con lo cual, quedó demostrado que el domicilio aportado por el encartado ante este Tribunal en la audiencia de fecha 12 de Enero de 2016, no es exacto y allí no residía el mismo. Por otra parte, el nuevo domicilio aportado por la defensa en el cual residirá el imputado de otorgársele el beneficio pretendido, esto es, en calle Garibaldi nro. ... de Rosario, fue precisamente el mismo domicilio en el cual R. no fue habido y donde su madrastra informó que no vivía más en ese lugar desde hacía un año (ver fojas 216), lo que motivó la declaración de su rebeldía mediante Resolución nro. 287/2013 de fecha 29 de Noviembre de 2013. Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la grave imputación que pesa sobre R., la pena con la que se conmina en abstracto el delito investigado, la importancia del bien jurídico protegido, y particularmente la actitud procesal del nombrado ante el incumplimiento de las condiciones impuestas en oportunidad de concedérsele el beneficio excarcelatorio, corresponde rechazar el nuevo pedido de excarcelación efectuado en favor del imputado J. A. R., remitiéndose en honor a la brevedad a los fundamentos de la resolución citada ut-supra. Por ello, SE RESUELVE: I.- Rechazar la solicitud de excarcelación formulada por el señor Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. Andrés Pennisi, en favor de J. A. R. II.- Tener presente las reservas efectuadas. III.- Insertar, publicar, hacer saber y librar las comunicaciones pertinentes.-   FIRMADO POR LOS DRES. OMAR DIGERONIMO, Y BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI.   NOTA: NO PARTICIPA DEL ACUERDO EL DR. JORGE VENEGAS ECHAGÜE POR ENCONTRARSE EN USO DE LICENCIA COMPENSATORIA.   SECRETARIO: DR. ANIBAL PINEDA.-     Correlaciones: V., F. E. s/excarcelación - Cám. Fed. Rosario - Sala B - 01/10/2014 007700E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 21:12:21 Post date GMT: 2021-03-17 21:12:21 Post modified date: 2021-03-17 21:12:21 Post modified date GMT: 2021-03-17 21:12:21 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com