This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 20:30:08 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excepcion De Defecto Legal Falta De Copias Objeto De La Pretension Imposicion De Costas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Excepción de defecto legal. Falta de copias. Objeto de la pretensión. Imposición de costas   En el marco de un juicio por cobro de sumas de dinero, se revoca la decisión que impuso las costas al demandado pues la omisión incurrida por el actor en oportunidad de presentar la demanda al no exponer con claridad el objeto de la pretensión, como al librar la cédula sin acompañar la totalidad de los escritos que permitían tener por conformado el reclamo, condujeron a que la demandada opusiera la excepción de defecto legal.     Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016. VISTOS Y CONSIDERANDO: I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la decisión de fojas 82, mantenida a fojas 84, que desestimó la excepción de defecto legal opuesta a fojas 74/76, apartado III y le impuso las costas de la incidencia. Con el escrito obrante a fojas 83, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 84, fue contestado a fojas 85. Entiende que la excepción no debió haber sido desestimada, al menos con costas, pues la actora omitió agregar con el traslado de la demanda todas las piezas por ella acompañadas las cuales en su totalidad aparentemente subsanan la omisión por ella incurrida. II - En primer término cabe señalar que las quejas de la recurrente se centran fundamentalmente en la forma en que fueron impuestas las costas, puesto que en lo referente al fondo de la cuestión se limita a señalar que la defensa no debió ser rechazada sin aportar ningún elemento, ni efectuar crítica concreta y razonada que permita evaluar el cuestionamiento efectuado en cuanto a la decisión alcanzada a fojas 82. En esta inteligencia, habrán de evaluarse los agravios exclusivamente en lo que respecta a la forma en que fueron impuestas las costas en la resolución apelada. De las constancias agregadas en autos, en especial de la cédula de notificación obrante a fojas 73 se desprende que el actor omitió adjuntarle la totalidad de la documentación por él agregada en autos, en especial el escrito de fojas 64, circunstancia esta que razonablemente habilitó la defensa introducida por la demandada a fojas 74/76, apartado III. A ello se suma, que el señor fiscal de Primera Instancia a fojas 16 y fojas 62, requirió al actor que indicara en forma concreta el objeto de su pretensión por no surgir claramente de los elementos aportados a la causa, extremo este que recién fue cumplimentado con el escrito de fojas 64, el cual debió haber sido adjuntado a la cédula de notificación librada a fojas 73 a efectos de evitar planteos como el de fojas 74/76, apartado III. Lo expuesto, conduce a concluir que le asiste razón a la recurrente en cuanto a la forma en que fueron impuestas las costas, puesto que tanto la omisión incurrida por el actor en oportunidad de presentar la demanda al no exponer con claridad el objeto de la pretensión, como al librar la cédula de fojas 73 sin acompañar la totalidad de los escritos que permitían tener por conformado el reclamo de autos, condujeron a que la demandada opusiera la excepción de fojas 74/76 apartado III, por lo que habrá de revocarse la decisión de grado en cuanto a la imposición de las costas, la que deberán ser soportadas en el orden causado. Por ello, SE RESUELVE: Revocar la decisión de fojas 82, en cuanto a la imposición de costas se refiere, las que se imponen en el orden causado. Costas de alzada en el orden causado. Regístrese, protocolícese y notifíquese a los domicilios electrónicos registrados en el Sistema de Administración de Usuarios (SAU). La presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación. Oportunamente, devuélvase a su juzgado de origen.   Osvaldo Onofre Álvarez Patricia Barbieri Ana María Brilla de Serrat   012004E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 15:00:09 Post date GMT: 2021-03-17 15:00:09 Post modified date: 2021-03-17 15:00:09 Post modified date GMT: 2021-03-17 15:00:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com