This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 1:19:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excepcion De Prescripcion Computo Del Plazo Cierre De La Mediacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Excepción de prescripción. Cómputo del plazo. Cierre de la mediación   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la resolución por medio de la cual el señor juez a­quo hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la co­demandada y por la citada en garantía.     Buenos Aires, junio  de 2016.­ Y VISTOS: CONSIDERANDO: Vienen estos autos a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 418 contra la resolución de fs. 414/416 por medio de la cual el señor juez a­quo hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la co­demandada Cariolo a fs. 364/369 y por la citada en garantía a fs. 398/399. A fs. 420/423 obra el memorial cuyo traslado fue contestado a fs. 425 por la aseguradora. Conforme lo tiene dicho este Tribunal (in re: "Vega, Gilda Marta c/Yarte, Agustín Nicolás y otro s/daños y perjuicios " Expte. n° 8.083/12 del 30/04/15), el principio general en materia de comienzo del curso de la prescripción, es que parte desde que el crédito existe y puede ser exigido, o sea cuando existe título para accionar y el acreedor tiene expedita la acción. El plazo se inicia desde el momento en que el titular del derecho es remiso en ejercitarlo, porque lo que determina su comienzo es la existencia del derecho o su exigibilidad (conf. Borda "Tratado de Derecho Civil" T. Obligaciones II, N° 1011; CNCom., Sala A, del 30/11/94, LL 1995­C­441; CCiv. y Com. San Isidro, Sala II, del 23/12/93, LLBA 1994­244; CNCiv., Sala C, 15/6/93, JA1994­I­683). Además, cabe recordar que el curso de la prescripción se puede ver afectado por surgir una causal de suspensión del plazo del curso de la prescripción o por una causal de interrupción. La suspensión detiene el curso del plazo, dejando intacto el ya transcurrido, sin borrarlo, y una vez desaparecida la causal continúa el curso del plazo detenido, debiéndosele adicionar el que comienza a correr posteriormente a su desaparición. Por el contrario, cuando aparece una causal de interrupción de la prescripción, se borra totalmente el plazo transcurrido y es necesario iniciar nuevamente la cuenta cuando desaparece la causal interruptiva. El apelante centra sus agravios en que el plazo de prescripción no se encuentra cumplido toda vez que entiende que es de diez años en función de que la responsabilidad de la escribana demandada es de carácter contractual. Cabe señalar que la responsabilidad por incumplimiento de los deberes notariales será contractual en aquellos casos en que las partes acudan a la escribanía, o requieran los servicios del notario para celebrar un acto. En cambio será extracontractual la responsabilidad cuando el notario cometa un delito penal, o respecto de terceros extraños al acto (conf. López Herrera, Edgardo, “Teoría General de la Responsabilidad Civil, págs. 555 y sgtes.). Los agravios no podrán tener favorable acogida desde que esta Sala comparte los argumentos expuestos por el señor juez a­quo en el sentido de que, al no tratarse en el caso de un cuestionamiento referido al desempeño de la notaria frente a aquéllos quienes contrataron sus servicios sino motivado en los daños que se habrían causado al actor en su condición de tercero y consecuentemente ajeno a dicha relación, la responsabilidad que se pretende endilgar a la demandada es de carácter extrancontractual. Por tanto, y en función a lo establecido por el art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, la prescripción de la acción intentada por el actor se opera a los dos años de conformidad con lo dispuesto por el art. 4037 del Código Civil. No está en discusión que la ley 26.589, hoy vigente y aplicable al caso de autos ya que su entrada en vigencia operó el 7 de agosto de 2010 establece en su art. 18 último párrafo que, “En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento prejucial obligatoria se encuentre a disposición de las partes.” Ahora bien, conforme surge de las constancias de autos y tomando la posición más beneficiosa a la parte actora, corresponde considerar el comienzo del plazo a partir de que la sentencia de nulidad de testamento quedara firme (10/09/12). Por tratarse de una mediación privada y de conformidad a lo dispuesto en el art. 18 inc. a) de la mencionada ley, corresponde computar la suspensión desde la fecha de notificación de la primera audiencia a los requeridos (6 de noviembre de 2012 conf. informe de fs. 308 in fine) hasta veinte días posteriores al cierre de la medicación que aconteció el 12 de diciembre de 2012 (ver acta de cierre obrante a fs. 310). En función de ello, y tal como lo señala el juzgador, teniendo en cuenta el término corrido antes del inicio de la mediación y el que corriera con posterioridad al 12 de diciembre también de 2012, es dable concluir que a la fecha de inicio del presente expediente el 27 de noviembre de 2014, la acción se encontraba prescripta. En su mérito, SE RESUELVE: confirmar la resolución de fs. 414/416. Dadas las particularidades del caso y que el actor pudo creerse con derecho a resistir el planteo las costas de alzada se imponen por su orden (artículo 68 y 69 del Código Procesal). El Dr. Zannoni no firma por hallarse en uso de licencia. Regístrese, notifíquese y, oportunamente devuélvase.   Fernando Posse Saguier José Luis Galmarini   009940E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:03:06 Post date GMT: 2021-03-17 16:03:06 Post modified date: 2021-03-17 16:03:06 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:03:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com