JURISPRUDENCIA Excusación. Admisibilidad En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se admite el planteo de excusación formulado. Buenos Aires, 1 Junio 2016. Y VISTOS: CONSIDERANDO: I.- Llegan los autos a conocimiento del Tribunal a efectos de decidir acerca de la excusación presentada por la totalidad de las integrantes de la Sala J de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. Beatriz Alicia Veron, Zulema Wilde y Marta del Rosario Mattera. Las mencionadas magistradas alegando que en autos interviene el Dr. Gregorio Dalbon, como letrado apoderado de la actora y teniendo en cuenta las acciones civiles y penales promovidas, se excusaron de intervenir en autos a tenor de lo dispuesto por los arts. 30, primera parte, y 17, inc. 5, del Cód. Procesal. II.- Acerca de este instituto se ha señalado que el ejercicio de este deber-facultad posibilita al juez apartarse del asunto de su competencia ante determinadas circunstancias previstas en el Código de forma, para no abandonar el rol de tercero imparcial que la ley le asigna (conf. Gallo Tagle, M., en Highton Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, Hammurabí, bs. As., 2004, T. 1, pág. 502). Asimismo, ha resuelto este Tribunal que no corresponde aplicar estrictamente las normas que regulan la recusación con causa a los supuestos de excusación, las que deben ser apreciadas con mayor amplitud de criterio a fin de hacer honor a los escrúpulos siempre respetables de los magistrados, que deben presumirse sinceros (conf. CNCiv., Sala C, R.228.379, del 9-10-97; id.id., R.232.846, del 412-97; id.id., R. 412.556, del 22/2/05). Tal criterio interpretativo surge del art.30 del Código Procesal, que no limita la excusación a los supuestos taxativamente enumerados en el art.17 del mismo código, sino que también autoriza a hacerlo cuando existan otras causas que le impongan al magistrado abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza (conf. CNCiv., Sala C, R.279.421, del 21-9-99). Los recaudos señalados aparecen cumplidos en el caso atento a las razones que motivan la excusación de las integrantes de la Sala J. Por ello y en el entendimiento de que los motivos de excusación son muchos más amplios e imprecisos que los de recusación, y cubren ciertos casos de violencia moral que sólo el juez sabe en que medida pesan sobre su conciencia (CNCiv., Sala C, R.317.641, del 17-401 y sus citas), a juicio del Tribunal la excusación en análisis debe admitirse. III.- Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE: Admitir la excusación formulada por las Dras. Beatriz Alicia Verón, Zulema Wilde y Marta del Rosario Mattera. E n consecuencia, a los fines de efectuar la pertinente compensación, remítase el presente al Centro Judicial de Informática. Líbrese oficio a la Sala J a efectos de comunicar lo decidido. Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía N° 8. OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE LUIS ALVAREZ JULIÁ 009340E
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