JURISPRUDENCIA

    Exención de prisión. Resolución denegatoria. Equiparación a sentencia definitiva. Recurso de queja. Improcedencia

     

    Se declara inadmisible la queja interpuesta pues la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado.

     

     

    Buenos Aires, 20 de mayo de 2016.

    AUTOS Y VISTOS:

    Que la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, confirmó el rechazo de la excarcelación de José Rafael Da Silva bajo ningún tipo de caución (ver fs.1/3).

    Contra esa decisión la defensa oficial interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presente queja (ver fs. 4/13, 14/16 y 19/30).

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez Juan Carlos Gemignani dijo:

    Si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791 y 316:1934, entre otros), este aspecto por sí sólo resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551 y 333:677, respectivamente). En efecto, además la actividad impugnaticia tiene un límite y ante esta instancia, en casos como el ventilado en autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

    Sentado ello, entiendo que en el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, y sólo ha expuesto su discrepancia sobre la interpretación de los elementos del caso que el a quo consideró relevantes para presumir la existencia de riesgo procesal, y de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada por el mismo.

    Tal discrepancia, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:262; 314:451) o en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), supuestos que habilitarían la jurisdicción de este Tribunal.

    Por ello, propongo declarar inadmisible el recurso de queja deducido por la defensa oficial.

    La señora juez Liliana E. Catucci dijo:

    Que habré de adherir a la solución propuesta por el doctor Eduardo R. Riggi, por cuanto el recurrente manifestó su disconformidad con los argumentos expuestos por el a quo para denegar el recurso de casación, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia.

    En mérito al Acuerdo que antecede el Tribunal, RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por la defensa oficial (artículos 478 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Regístrese, notifíquese al recurrente, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 42/15) y remítanse las actuaciones al tribunal de origen.

    Sirva la presente de atenta nota de envío.

     

    Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado (ante mí) por: WALTER D. MAGNONE, PROSECRETARIO DE CAMARA

     

    Nota:

    Se deja constancia que el Dr. Eduardo R. Riggi se encuentra en uso de licencia. Conste.

      

    009833E