This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 14:51:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Exencion De Prision Resolucion Denegatoria Equiparacion A Sentencia Definitiva --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Exención de prisión. Resolución denegatoria. Equiparación a sentencia definitiva   Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto, pues la recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.     Buenos Aires, 16 de mayo de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación intentado por la defensa particular de Brandon Augusto Arce Fiestas. Y CONSIDERANDO: El señor juez doctor Juan Carlos Gemignani dijo: Que si bien este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto resulta equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelación” (causa nro. 107572, D.199, XXXIX), para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que la parte recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada. En tal sentido cabe señalar que el Tribunal de grado examinó la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n° 13 “Díaz Bessone” de fecha 30/10/08, concluyendo, con acertado criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la soltura anticipada puesto que de recuperar su libertad el encartado podría eludir el accionar de la justicia o sustraerse a su requerimiento. Así, consideró la gravedad de los hechos endilgados a Brandon Augusto Arce Fiestas (constitutivos del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en calidad de coautor) la elevada pena en expectativa (la cual en el caso de recaer condena sería de cumplimiento efectivo), la significativa cantidad de estupefacientes incautada (16,113 gramos de cocaína y 231,9 gramos de marihuana), la solidez de la imputación (el proceso avanzó a su etapa oral) y que ”las maniobras investigadas en autos se habrían circunscripto a la existencia de una organización conformada por un gran número de personas dedicada a realizar actos vinculados con el comercio de sustancias estupefacientes en importantes cantidades, ‘circunstancia que permite inferir... que en caso de recuperar su libertad, aquél [el imputado] podrá contar con los medios necesarios para sustraerse del accionar judicial o para entorpecer la investigación”. Por otra parte, se advierte que el recurrente ya recibió, por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín el “doble conforme” que prevé el artículo 8, apartado 2) h) de la CADH, respecto de todos los planteos llevados a esa instancia. Consecuentemente, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación incoado, con costas (artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Tal es mi voto. La señora juez doctora Liliana E. Catucci dijo: Que el recurrente no la logrado rebatir -más allá de su disenso- los puntuales argumentos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín, relativos a la existencia de riesgos procesales en la soltura anticipada de Brandon Augusto Arce Fiestas. Además, en este momento la causa se encuentra en la etapa de plenario, por lo tanto me adhiero a la propuesta de inadmisibilidad del colega preopinante, con costas. En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, con costas (arts. 444, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada de la CSJN nº 42/2015) y remítase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.   Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado (ante mí) por: WALTER D. MAGNONE, PROSECRETARIO DE CAMARA   NOTA: El doctor Eduardo Rafael Riggi no firma la presente por hallarse en uso de licencia. Conste.   009165E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 15:54:43 Post date GMT: 2021-03-17 15:54:43 Post modified date: 2021-03-17 15:54:43 Post modified date GMT: 2021-03-17 15:54:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com