This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 22:41:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Exportacion Clandestina De Estupefacientes Envio Postal --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Exportación clandestina de estupefacientes. Envío postal   En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución que dispuso el procesamiento del imputado pues los elementos de juicio mencionados en la resolución del juez justifican el dictado del procesamiento del nombrado, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportarse posteriormente durante la instrucción o bien en el juicio.     Buenos Aires, 14 de julio de 2016. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial a cargo de la defensa de D. G. G. O. contra la resolución que dispone el procesamiento de su asistido. El memorial escrito del defensor oficial en sustento del recurso. CONSIDERARON: El Dr. Hendler: Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado participó como coautor en el hecho de contrabando por el que fue condenado quien intentó llevarlo a cabo. Que en oportunidad de conocer en la apelación del sobreseimiento de D. G. G. O. sostuve que las sospechas de la participación del imputado no se encontraban respaldadas por elementos de cargo suficientes. Que con posterioridad a esa resolución no se aportaron otros elementos que pudieran corroborar la única imputación efectuada por un coimputado ni que sugieran modificar el criterio expuesto en el pronunciamiento anterior. Que la orden de procesamiento requiere elementos de convicción suficientes, los que no pueden entenderse reunidos en el caso (conf. artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación). Que, en esas condiciones, la resolución apelada no se encuentra ajustada a derecho. Los Dres. Repetto y Bonzón: Que lo resuelto se funda en que el imputado habría participado en el intento de exportar clandestinamente sustancias estupefacientes a través de un envío postal por el que resultó condenado R. A. S. Que el apelante sostiene que los únicos elementos de cargo son la declaración del coimputado S. y el informe de los antecedentes penales de su defendido, los cuales no alcanzan para vincular a D. G. G. O. con el hecho investigado. Que los elementos de juicio mencionados en la resolución del juez justifican el dictado del procesamiento del nombrado, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportarse posteriormente durante la instrucción o bien en el juicio. Que si bien es cierto que la declaración del coimputado con sentido exculpatorio resultaría insuficiente por sí sola como prueba de cargo, existen otros elementos que corroboran los datos aportados por la declaración de R. A. S. Como señaláramos en el pronunciamiento anterior, las constancias agregadas al legajo dan cuentan de que D. G. G. O. fue condenado por hechos de exportación similares al envío postal del que se trata en este caso, tanto por el destino al que iban dirigidos, como por el método de ocultación empleado para disimular la sustancia estupefaciente. Asimismo, obran constancias de una causa que tramitó ante un tribunal oral federal en la que se investigó a una organización dedicada a ejecutar hechos relacionados con el contrabando de estupefacientes, de la que G. O. tomó parte asumiendo el rol de conseguir terceras personas que concretaran los envíos. Que las circunstancias mencionadas resultan coincidentes con las comprobaciones recabadas en otro expediente, en el que también se investigó el intento de extraer del territorio nacional clorhidrato de cocaína, acondicionada en el interior de dos envíos postales, uno de ellos con destino a España. En aquella causa -que tramitara ante un tribunal en lo penal económico- se señaló que las encomiendas fueron remitidas a instancias de D. G. G. O., quien mantuviera algún tipo de relación con la imputada principal de los hechos. Que la reseña de los expedientes mencionados si bien no acredita la intervención de G. O. en este hecho, permite ponderar la verosimilitud de los dichos vertidos por el coimputado S. respecto de las circunstancias que rodearon la comisión del contrabando de que se trata. Que, por otra parte, la relación entre D. G. G. O. y R. S. se infiere de los registros telefónicos glosados durante la instrucción. Según los informes de la empresa de telefonía, los equipos celulares utilizados por los nombrados tuvieron intercambio de llamadas; lo cual también aporta verosimilitud a las manifestaciones de S. Que los elementos probatorios incorporados a las actuaciones respaldan el juicio de probabilidad que requiere el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación. La interpretación integral de las informaciones señaladas permiten sospechar la intervención del imputado G. O. en el hecho que se le atribuye, lo cual, por el momento, justifica la determinación adoptada por el a quo. Por lo que, por mayoría, SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ordena el procesamiento de D. G. G. O. Con costas. Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y, oportunamente, devuélvase.   EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MI: MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA     010434E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:25:42 Post date GMT: 2021-03-17 16:25:42 Post modified date: 2021-03-17 16:25:42 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:25:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com