This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 18:57:07 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Expresion De Agravios Requisitos Defensor De Oficio Honorarios Obligados Al Pago --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Expresión de agravios. Requisitos. Defensor de oficio. Honorarios. Obligados al pago   Se resuelve acoger parcialmente el recurso de apelación intentado, sólo en lo que se refiere a las costas del proceso, las que son impuestas a la parte demandada, con excepción de los honorarios del Defensor de Ausentes que serán soportados por la parte actora, dejando a salvo su derecho de repetición contra los demandados.     En la ciudad de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, doctores MARIO CÉSAR BARUCCA, GUSTAVO ALEJANDRO RIOS y JAVIER MIGUEL MIRANDE, a fin de resolver el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito del Circuito Judicial No. 20, de la ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, en los caratulados: "GERBAUDO, Marta Isabel Margarita y otra c/ LUNA, Roberto y otra s/ USUCAPIÓN" (Expte. N° 55 - Año 2015). A los fines indicados este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: 1ra.- ¿Es justa la sentencia venida en revisión? 2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir? Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el doctor MIRANDE dijo: I) A fs. 161/165 vta. obra la sentencia N° 339, de fecha 18 de diciembre de 2014, mediante la cual el Sr. Magistrado de Primera Instancia resolvió: a) Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, tener por operada la prescripción adquisitiva a favor de la parte accionante en relación al inmueble que se menciona en la demanda; y b) imponer las costas a la parte demandada. A f. 169 comparece el Defensor de Ausentes designado en autos interponiendo recurso de apelación contra la sentencia recaída en su totalidad. A fs. 187/188 luce agregado a autos el memorial de expresión de agravios efectuado por el Defensor de Ausentes. La parte actora no ha contestado los agravios formulados. La Provincia de Santa Fe manifestó a f. 196 no tener interés alguno en el pleito. La Municipalidad de Gálvez no contestó el traslado corrido. Dictada y firme la providencia de autos, éstos han quedado en estado de ser resueltos. II) Entrando a considerar el recurso de apelación interpuesto, debo mencionar que el escrito de expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la ley procesal para fundar el recurso intentado. En efecto, es jurisprudencia y doctrina mayoritarias el sostener que, "Si bien la expresión de agravios no está sujeta a fórmulas sacramentales, tampoco importa una mera fórmula; para que se considere cumplida la carga procesal respectiva se requiere que medie un análisis crítico de la resolución impugnada que ataque la línea de razonamiento del a quo, poniendo de manifiesto la equivocación en el proceso mental y lógico de su pensamiento, concretando puntualmente cada una de las quejas y las razones en que se apoya y demostrando la incorrecta interpretación de hecho y derecho en que ha incurrido el juez, indicando con argumentos y pruebas dónde se encuentra el error de juicio del magistrado; no son suficientes las manifestaciones generales que sólo pretendan imponer una revisión indiscriminada de la sentencia por la alzada, ni la simple repetición de otros escritos del pleito" (Cám. Civ. y Com. de Rosario, Sala 1, 14/ 05/2013, Juris 8136). Así lo tiene decidido también esta Cámara por ejemplo en autos "Electrónica Megatone c. Almendra", Expte. No. 11/ 2011, Acuerdo No. 201, del 29 de noviembre de 2011, re- gistrado al Tomo 12, Folio 73, Año 2011 (en igual sentido esta Cámara in re "Cruellas c. Baez", Expte. No. 130/2006, Acuerdo No. 242, del 19 de junio de 2008, registrado al Tomo 7, Folio 358, Año 2008). Claramente la pieza mencionada no cumple con los requisitos aludidos, pues se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto en la sentencia de primer grado sin hacer una crítica razonada de la argumentación desplegada por el Juez a quo ni proponer un razonamiento alternativo que sustente su postura, reiterando argumentos vertidos en ocasión de alegar. En consecuencia, la sentencia, en lo que hace al fondo de la cuestión, deberá confirmarse. El único tema que es motivo de un agravio por parte del Defensor de Ausentes es la cuestión de sus honorarios. En tal sentido, postula el apelante que su labor no puede presumirse gratuita pero que resultaría de imposible cobro de imponerse las costas a los demandados, puesto que no se conoce el paradero de éstos. Cita jurisprudencia en su apoyo. Con relación a este punto, debo mencionar que existen numerosos pronunciamientos judiciales que avalan lo postulado por el recurrente. En efecto, es criterio de la Sala I, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe, como de la Sala I, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario y de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, entre otros tribunales, que los honorarios del Defensor de Ausentes en los juicios de usucapión sean soportados por la parte actora aun cuando la demanda tenga acogida favorable. Así, se ha dicho que: "En tal sentido asiste razón al recurrente, toda vez que, aunque como regla, las costas del juicio deben seguir el principio objetivo del vencimiento que dimana del texto del art. 251 del Código Procesal Civil y Comercial, ha sido criterio invariablemente seguido por esta Sala aquél según el cual las vinculadas a los honorarios del Defensor de Ausentes deben ser atendidas por la parte actora aunque resulte gananciosa en su pretensión, habida cuenta de la imposibilidad del mismo de ubicar a su representado y sin perjuicio de la eventualidad de repetición que el accionante tenga contra el vencido en caso de ser ubicado (esta Sala, 27/12/99, "Müller c/Peralta s/Ordinario", Fallos 48:64; ídem 6/8/04, "Diez c/Suárez de Zapata s/Usucapión", Fallos 51:79; etc.)." (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe, Sala I, "Nuevo Banco de Santa Fe c/Chapo", 1/10/2008, Boletín Zeus Nº 10814 del 01/12/2008, No. 17.294. En igual sentido: igual Sala en autos "Malisani c. Pagani de Nuñez", 26/02/2014, Acuerdo No. 011, Tomo 015, Folio No. 013, entre otros; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala I, "Rechia c. Herrero", 2-03-2011, Microjuris MJ-JU-M-64703-AR MJJ64703; de igual sala en autos "Perrone c. Kine de Di Benedetto", 14-05-2008, Acuerdo No. 155, entre otros; Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, "Banegas c. Turiano", 28/06/2007, LLLitoral 2007 (octubre), 1016; en igual sentido, mismo tribunal en autos "Nardi y otros", 06/09/2002, La Ley Online AR/JUR/7802/2002, entre otros). En virtud de los fundamentos mencionados en la jurisprudencia citada, entiendo que corresponde acoger parcialmente el recurso de apelación en lo que se refiere a las costas, imponiéndolas a la parte demandada vencida, con excepción de los honorarios del Defensor de Ausentes que serán soportados por la parte actora, sin perjuicio de su derecho de repetición contra los demandados. Así voto. Los doctores RIOS y BARUCCA dijeron que por los mismos fundamentos votan por igual pronunciamiento. A la segunda cuestión el doctor MIRANDE dijo: En virtud de lo que antecede, propongo acoger parcialmente el recurso de apelación deducido en lo que se refiere a las costas del proceso, debiendo imponerse a la parte demandada vencida, con excepción de los honorarios del Defensor de Ausentes que serán soportados por la parte actora, sin perjuicio de su derecho de repetición contra los demandados. Las costas en esta instancia serán impuestas en un veinte por ciento a la parte actora y en un ochenta por ciento a la parte demandada (artículo 252 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia). No cabe aquí hacer salvedad alguna en relación con los honorarios del Defensor de Ausentes, pues el recurso de apelación ha sido interpuesto por éste, sin intervención de la parte actora, y es el único que ha generado la actividad jurisdiccional de esta instancia. Los doctores RÍOS y BARUCCA con idénticos fundamentos y términos similares adhieren sus votos al emitido por el doctor MIRANDE. Por los fundamentos del acuerdo precedente, la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, RESUELVE: 1°) Acoger parcialmente el recurso de apelación intentado, sólo en lo que se refiere a las costas del proceso, las que son impuestas a la parte demandada, con excepción de los honorarios del Defensor de Ausentes que serán soportados por la parte actora, dejando a salvo su derecho de repetición contra los demandados; 2°) Confirmar en lo demás la sentencia de primera instancia, N° 339, de fecha 18 de diciembre de 2014; y 3°)Imponer las costas de esta instancia en un veinte por ciento a la parte actora y en un ochenta por ciento a la parte demandada (artículo 252, del Código de Procedimientos). Regístrese, notifíquese y bajen. Con lo que concluyó el acuerdo y firmaron los Sres. Jueces de Cámara por ante mí.     Fdo.: MIRANDE - RIOS - BARUCCA (Jueces de Cámara) Álvarez Ferro (Secretaria).   012212E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 15:12:24 Post date GMT: 2021-03-17 15:12:24 Post modified date: 2021-03-17 15:12:24 Post modified date GMT: 2021-03-17 15:12:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com