JURISPRUDENCIA

    Facilitación de la prostitución ajena. Explotación de la prostitución. Cambio de calificación legal

     

    Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución que confirmó el procesamiento con prisión preventiva de los imputados, pero modificó el título delictivo por el cual se procesara por el de facilitación de la prostitución ajena en concurso ideal con el de explotación de la prostitución.

     

     

    En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Eduardo R. Riggi, Liliana E. Catucci y Juan Carlos Gemignani, bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el señor Prosecretario de Cámara, doctor Walter Daniel Magnone, para resolver en la causa n° FSA 122/2014/4/1/CFC1, caratulada: “Saracho, Waldemar Argentino y otro s/ recurso de casación”, con la intervención de la representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara doctor Javier Augusto De Luca, y la Defensa Pública Oficial “ad hoc” a cargo de la doctora María del Rosario Ranzani.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, Riggi y Gemignani.

    Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

    La señora juez doctora Liliana E. Catucci dijo:

    PRIMERO:

    Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta cofirmó el procesamiento con prisión preventiva de Waldemar Argentino Saracho y Víctor Enrique Saracho, pero modificó el título delictivo por el cual se procesara por el de facilitación de la prostitución ajena en concurso ideal con el de explotación de la prostitución, en calidad de coautores, y recomendó al Juez instructor que analice su competencia material y territorial a raíz del nuevo cambio de calificación legal escogido (fs. 227/241).

    Contra ese pronunciamiento interpuso recurso de casación, el Fiscal Federal General Subrogante (fs. 242/259), que concedido (fs. 262/264 vta.) fue mantenido en esta instancia a fs. 270/271 vta..

    Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del ordenamiento ritual, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se anule la resolución recurrida, mientras que la Defensa Oficial reclamó el rechazo del el recurso intentado.

    Superada la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

    SEGUNDO:

    El recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Se agravió porque con el cambio de calificación del título delictivo y la exhortación al Juez instructor de que revise su competencia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones se priva a la justicia federal de investigar la posible comisión del delito de tarta de personas, aún cuando los hechos pudieran estar relacionados o conectados con otros ilícitos de competencia de la justicia ordinaria.

    Acotó que la decisión que se cuestiona se ha adoptado un criterio contario a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y al ius cogens internacional, comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado Argentino ante la Comunidad jurídica internacional.

    Invocó una gravedad institucional porque el objeto del litigio excede el mero interés individual de las partes y afecta a toda la comunidad, a las instituciones y al Estado.

    Por ello pidió que se case la resolución recurrida y se dé un pronunciamiento en el sentido expuesto.

    Hizo reserva del caso federal.

    TERCERO:

    En lo tocante a la admisibilidad del recurso en cierne, ha de apreciarse su real envergadura.

    De la lectura del recurso y del escrito presentado por el Sr. Fiscal General en el término previsto en el artículo 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal se aprecia que en realidad y frente a un cambio de calificación adoptado por la cámara de apelaciones del fuero al confirmar el procesamiento con prisión preventiva de Waldemar Argentino Saracho y Víctor Enrique Saracho tema no susceptible de cuestionamiento, lo que se pretende a través de la vía escogida por parte de los representantes del Ministerio Público Fiscal recurrente es sostener la competencia federal.

    A su respecto el agravio es conjetural y la competencia que se pretende deberá encausarse en el momento oportuno por vía de cualquiera de las dos formas propias de su planteo, en las cuales podrán hacer valer las pruebas determinantes de una calificación legal que excite una competencia diferente.

    Fuera de esa situación el cambio del título delictivo por el cual se dictaran los procesamientos con prisión preventiva de Waldemar Argentino Saracho y Víctor Enrique Saracho, resulta a todas luces improcedente para discurrir acerca de una competencia por el momento no alterada.

    En consecuencia propongo su inadmisibilidad y así me pronuncio.

    El señor juez doctor Eduardo Rafael Riggi dijo:

    Por compartir sustancialmente el análisis efectuado por la distinguida colega que nos precede en el orden de votación, adherimos a la inadmisibilidad del recurso deducido por la Fiscalía, no sin recordar que las calificaciones legales adoptadas a lo largo de la instrucción son siempre provisorias y más allá del acierto o error que pueda apreciarse en la recomendación efectuada por la Cámara a quo, no existe en la actualidad una decisión jurisdiccional concreta sobre la cuestión relativa a la competencia que puede provocar un agravio serio y atendible a dilucidar en esta instancia.

    El señor juez doctor Juan Carlos Gemignani dijo:

    Que por compartir sustancialmente las consideraciones desarrolladas por mis colegas, habré de acompañar la solución que viene propuesta.

    Así voto.

    En mérito a la votación que antecede el Tribunal, por mayoría, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (artículos 444, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN n° 42/15) y remítase al tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

     

    LILIANA E. CATUCCI,

    JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    EDUARDO R. RIGGI

    JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    JUAN CARLOS GEMIGNANI

    JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    WALTER D. MAGNONE

    PROSECRETARIO DE CAMARA

      

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